REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, 12 DE NOVIEMBRE DE 2008
198° y 149°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
CAUSA: 9C-5299-08
JUEZ: DRA. EGLEE RAMÍREZ.
SECRETARIA: ABOG. ROMULO GARCÍA.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL 23 DEL MINISTERIO PUBLICO. ABOG. DAIANA VEGA COREA.-
IMPUTADO (S): LEONEL ENRIQUE FONTALVO PAEZ
DEFENSA PRIVADA: ABOG. NELSON GUANIPA
DELITO (S): DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31, Tercer Aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-
VICTIMA (S): ESTADO VENEZOLANO
DE LA AUDIENCIA
En el día de hoy, Miércoles Doce (12) de noviembre de Dos Mil Ocho (2008), siendo la una (01) minuto de la tarde (1:00 p.m.), por lo que este Tribunal pasa a celebrar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el vigente articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACION interpuesta por la FISCAL 23 DEL MINISTERIO PUBLICO. ABOG., DAIANA VEGA COREA en contra del ciudadano LEONEL ENRIQUE FONTALVO PAEZ por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31, Tercer Aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la ciudadana ESTADO VENEZOLANO. Se constituyó el Tribunal, con la presencia de la ciudadana Dra. EGLEE RAMÍREZ, actuando como Juez NOVENO de Control de este Circuito Judicial Penal, en compañía del ciudadano ABOGADO ROMULO GARCÍA, actuando como Secretario de este Tribunal. Acto seguido, se procede a verificar la presencia de las partes, por lo que el ciudadano Secretario deja constancia que se encuentran presentes: el Representante de la FISCALIA 23 DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABOG DAIANA VEGA COREA, el imputado LEONEL ENRIQUE FONTALVO PAEZ, quien se encuentra en libertad, en compañía de su Defensora Privada, ABOG. NELSON GUANIPA. Se da inicio a la Audiencia Preliminar. Acto seguido, toma la palabra la ciudadana Jueza Noveno de Control, DRA. EGLEE RAMÍREZ, informando a las partes la importancia de este acto, advirtiendo a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirán planteamientos propios del Juicio Oral y Público; asimismo expuso las FÓRMAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, regulado en los artículos 37, 40, 42 y todos del Código Orgánico Procesal Penal y explicó detenidamente en que consiste la Admisión de los Hechos, como uno de los medios alternativos a la Prosecución del Proceso, establecida en el artículo 376 Ejusdem, de igual modo la trascendencia e importancia del Acto.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
FUNDAMENTOS DEL MINISTERIO PÚBLICO
De inmediato se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien procedió a todo evento a ratificar en forma oral los argumentos en los cuales fundamenta su ACUSACION; y expuso: “Ciudadana Juez, ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado el 07-05-2008, en contra del ciudadano LEONEL ENRIQUE FONTALVO PAEZ plenamente identificado en actas, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31, Tercer Aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la ciudadana ESTADO VENEZOLANO, que de manera oral precisa y circunstanciada se exponen losa hechos imputados y que ocurrieran en fecha 22-03-2008, cuya circunstancia de tiempo, modo y lugar, se especifican en el escrito presentado, razón por la cual solicito respetuosamente a este Tribunal admita la misma en los términos planteados, así como todos y cada uno de los medios de pruebas promovidos en el capitulo quinto concerniente a las pruebas testificales y documentales, la cuales fuer0on obtenida de manera licita y legal, los cuales son perntinente y necesario para la demostración del delito imputado en tal sentido solicito sean admitidas totalmente la acusación y se ordene el enjuiciamiento del ciudadano LEONEL ENRIQUE FONTALVO PAEZ, mediante el auto de apertura a juicio. Es todo”. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------
DE LA IMPOSICIÓN DE LOS DERECHOS
Y GARANTÍAS A LOS ACUSADOS
Seguidamente la ciudadana Juez impone al imputado del motivo de este acto y de los hechos por los cuales los acusa el Ministerio Público, imponiéndole el contenido del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, en especial la Institución de Admisión de los Hechos, establecida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que explicadas en palabras sencillas, se procedió a identificar a cada uno de los imputados, quienes quedaron identificados de la manera siguiente: LEONEL ENRIQUE FONTALVO PAEZ, Venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad N° 11.606.244, fecha de nacimiento 10-01-72, estado civil soltero, hijo NACY MARGARITA FLORES PAEZ Y EVERTO FONTALVO, residenciado en el Barrio Cerros de Marín, calle 77, entre avenida 10 y 11, casa N° 3ª-60, teléfono 0261-791-13-81, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien en presencia de su Defensor, sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio expuso:”Me acojo al precepto constitucional, es todo “.------------------------------------------------------------------------------------
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede la palabra al Defensor, ABOG. NELSON GUANIPA, quien expone:”En conversación sostenida con mi defendido este me manifestó que tiene el deseo de admitir los hechos, es todo”. ---------------------------------------------------------------------------------------------
DE LA ADMISIBILIDAD DE LA ACUSACIÓN
• Acto seguido, el Tribunal resuelve en los términos siguientes: Concluida la Audiencia y oídos los fundamentos de las peticiones presentadas por la Representante del Ministerio Público, los imputados y la Defensa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de las partes, este Tribunal Noveno de Primera Instancia en función de Control observa: el Ministerio Público presenta acusación por el delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31, Tercer Aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con fundamento en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, donde identifica en forma plena y clara al acusado de actas, indicando todos sus datos filiatorios, quien actualmente se encuentra bajo una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, señala su Defensa, con lo cual cumple con el numera 1° del artículo 326 citado; en cuanto al numeral 2°, se observa también que hace una relación clara precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye al acusado, El día Sábado Veintidós (22) de Marzo del año Dos mil Ocho (2008), siendo aproximadamente las 05:50 horas de la mañana, se encontraba el Oficial Técnico Segundo (PR) MAGENCIO POLANCO, Credencial Nº 3536, de Servicio de Patrullaje Ordinario como Supervisor por el Departamento Policial Juana de Ávila, en la Unidad PR-707, realizando Operativo en compañía del Oficial Mayor (PR) ALBENIS MORALES, Credencial N° 0360, en la Unidad Policial PR-708, en el Sector Dieciocho (18) de la Urbanización San Jacinto, específicamente por la Cancha del Sector del Municipio Maracaibo del estado Zulia, cuando pudieron observar a un ciudadano vestido con franela de color azul, manga corta y pantalón tipo bermuda de color azul y anaranjado con una franja de color azul, quien al notar la presencia policial optó por emprender veloz huida, razón por la cual el Oficial Mayor 0360 ALBENIS MORALES, descendió de la Unidad Policial y salio en persecución del mismo, logrando darle captura entre las Veredas 10 y 11, en el portón de entrada de la Casa No. 21, diagonal a la cancha, logrando darle alcance y detenerlo, quedando el mismo identificado como LEONEL ENRIQUE FONTALVO PÁEZ, seguidamente según lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal procedieron a indicarle que mostrara lo que poseía en sus bolsillos o adherido a su cuerpo, para realizarle una inspección corporal, encontrándole al ciudadano LEONEL ENRIQUE FONTALVO PÁEZ en el bolsillo delantero derecho del pantalón tipo bermuda que vestía para el momento, Dos (02) envases en forma cilíndrica pequeños de material sintético (plástico) transparente, contentivo en su interior cada uno de la cantidad de Treinta (30) recortes de pitillos de material sintético de color azul, y estos a su vez estaban contentivos de un polvo o sustancia de la droga denominada Cocaína en forma de Clorhidrato, y en el bolsillo delantero del lado izquierdo del mismo pantalón tipo Bermuda, se le incautó Dos (02) envases mas con las mismas características de los dos anteriores, pero con tapas del mismo material y estos también estaban contentivos uno con la cantidad de Treinta (30) recortes de pitillos de material sintético de color azul, y el otro con Treinta y Un (31) recortes de pitillos de material sintético de color azul, todos contentivos de un polvo o sustancia de la droga denominada Cocaína en forma de Clorhidrato, los cuales entre todos suman la cantidad de Ciento Veintiuno (121) recortes de pitillos de material plástico de color Azul, todos contentivos de un polvo o sustancia de la droga denominada Cocaína en forma de Clorhidrato con una pureza de 41%, con un peso neto total de 13,0 Gramos, también le incautaron en el bolsillo trasero del mismo pantalón tipo Bermuda, del lado derecho una (01) bolsa de material sintético transparente con la cantidad de Cincuenta (50) pitillos elaborados en material sintético de color azul, los mismos se encuentran en estado original; de igual manera poseía en la parte de la cintura, Un (01) bolso tipo Koala elaborado en material sintético de color marrón con motivos de color beige, sin marca visible, y el mismo presenta adherencias de partículas de un polvo de color blanco, el resulto positivo para Alcaloide, y el cual esta contentivo en su interior de una caja de madera pequeña con lo que pareciera una tapa de material de vidrio contentiva esta de la cantidad de Cien (100) recortes de pitillos de material sintético (plástico) de color azul, con adherencias de partículas de polvo de color blanco, los cuales resultaron positivo para Alcaloide; Un (01) estuche de material sintético de color azul, para lentes contentivo en su interior de Dos (02) porciones de una sustancia compactada de color blanco, contenidas cada una en envoltorios de material sintético transparentes, con un Peso Neto de 39,0 Gramos, y el otro poseía en su interior Una (01) piedra de color blanco, todos de la droga denominada Cocaína en forma de Clorhidrato con una pureza de 39%, y Un (01) Colador de material metálico, con la maya y orillo de metal, el cual presenta adherencias de partículas de un polvo de color blanco, el cual resulto Posito para alcaloide; por lo antes expuesto y según lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, procedieron a la detención preventiva de este ciudadano LEONEL ENRIQUE FONTALVO PÁEZ, a quien a su vez le hicieron de su conocimiento de sus derechos y garantías constitucionales y procesales, según lo establecido en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 117, ordinal 06 y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a trasladar al ciudadano LEONEL ENRIQUE FONTALVO PÁEZ hasta la sede del Departamento Policial donde fue recibido por el oficial de servicio quedando identificado como LEONEL ENRIQUE FONTALVO PÁEZ, de 30 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.606.244, residenciado en el Sector 18, de la Urbanización San Jacinto, entre Vereda 10 y 11, Casa No. 21, cabe destacar que en el sitio al momento de la detención se encontraba presente el ciudadano quien quedo identificado como LEVI ERNESTO BERNAL BARRIOS, de 42 años de edad, de nacionalidad Venezolano, a quien fue testigo presencial del procedimiento., señala el Ministerio Público LOS FUNDAMENTOS DE SU ACUSACIÓN COMO LO SON: Acta Policial donde consta el procedimiento de los Funcionarios Oficial Técnico Segundo (PR) MAGENCIO POLANCO, Credencial Nº 3536, y Oficial Mayor (PR) ALBENIS MORALES, Credencial N° 0360, adscritos al Departamento Policial Juana de Ávila, Distrito Capital Maracaibo 1 de la Policía Regional del Estado Zulia, quienes practicaran la aprehensión del ciudadano LEONEL ENRIQUE FONTALVO PÁEZ, al momento en que le practicaran la inspección corporal incautándole en el bolsillo delantero derecho del pantalón tipo bermuda que vestía para el momento, Dos (02) envases en forma cilíndrica pequeños de material sintético (plástico) transparente, contentivo en su interior cada uno de la cantidad de Treinta (30) recortes de pitillos de material sintético de color azul, y estos a su vez estaban contentivos de un polvo o sustancia de la droga denominada Cocaína en forma de Clorhidrato, y en el bolsillo delantero del lado izquierdo del mismo pantalón tipo Bermuda, se le incautó Dos (02) envases mas con las mismas características de los dos anteriores, pero con tapas del mismo material y estos también estaban contentivos uno con la cantidad de Treinta (30) recortes de pitillos de material sintético de color azul, y el otro con Treinta y Un (31) recortes de pitillos de material sintético de color azul, todos contentivos de un polvo o sustancia de la droga denominada Cocaína en forma de Clorhidrato, los cuales entre todos suman la cantidad de Ciento Veintiuno (121) recortes de pitillos de material plástico de color Azul, todos contentivos de un polvo o sustancia de la droga denominada Cocaína en forma de Clorhidrato con una pureza de 41%, con un peso neto total de 13,0 Gramos, también le incautaron en el bolsillo trasero del mismo pantalón tipo Bermuda, del lado derecho una (01) bolsa de material sintético transparente con la cantidad de Cincuenta (50) pitillos elaborados en material sintético de color azul, los mismos se encuentran en estado original; de igual manera en la parte de la cintura le incautaron Un (01) bolso tipo Koala elaborado en material sintético de color marrón con motivos de color beige, sin marca visible, y el mismo presenta adherencias de partículas de un polvo de color blanco, el resulto positivo para Alcaloide, y el cual esta contentivo en su interior de una caja de madera pequeña con lo que pareciera una tapa de material de vidrio contentiva esta de la cantidad de Cien (100) recortes de pitillos de material sintético (plástico) de color azul, con adherencias de partículas de polvo de color blanco, los cuales resultaron positivo para Alcaloide; Un (01) estuche de material sintético de color azul, para lentes contentivo en su interior de Dos (02) porciones de una sustancia compactada de color blanco, contenidas cada una en envoltorios de material sintético transparentes, con un Peso Neto de 39,0 Gramos, y el otro poseía en su interior Una (01) piedra de color blanco, todos de la droga denominada Cocaína en forma de Clorhidrato con una pureza de 39%, y Un (01) Colador de material metálico, con la maya y orillo de metal, el cual presenta adherencias de partículas de un polvo de color blanco, el cual resulto Posito para alcaloide. 2.– declaración del ciudadano LEVI ERNESTO BERNAL BARRIOS, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.780.466, quien presenció el procedimiento realizado por los Funcionarios Oficial Técnico Segundo (PR) MAGENCIO POLANCO, Credencial Nº 3536, y Oficial Mayor (PR) ALBENIS MORALES, Credencial N° 0360, adscritos al Departamento Policial Juana de Ávila, Distrito Capital Maracaibo 1 de la Policía Regional del Estado Zulia, al momento en que le practicaran la aprehensión del ciudadano LEONEL ENRIQUE FONTALVO PÁEZ, cuando le practicaran la inspección corporal incautándole en el bolsillo delantero derecho del pantalón tipo bermuda que vestía para el momento, Dos (02) envases en forma cilíndrica pequeños de material sintético (plástico) transparente, contentivo en su interior cada uno de la cantidad de Treinta (30) recortes de pitillos de material sintético de color azul, y estos a su vez estaban contentivos de un polvo o sustancia de la droga denominada Cocaína en forma de Clorhidrato, y en el bolsillo delantero del lado izquierdo del mismo pantalón tipo Bermuda, se le incautó Dos (02) envases mas con las mismas características de los dos anteriores, pero con tapas del mismo material y estos también estaban contentivos uno con la cantidad de Treinta (30) recortes de pitillos de material sintético de color azul, y el otro con Treinta y Un (31) recortes de pitillos de material sintético de color azul, todos contentivos de un polvo o sustancia de la droga denominada Cocaína en forma de Clorhidrato, los cuales entre todos suman la cantidad de Ciento Veintiuno (121) recortes de pitillos de material plástico de color Azul, todos contentivos de un polvo o sustancia de la droga denominada Cocaína en forma de Clorhidrato con una pureza de 41%, con un peso neto total de 13,0 Gramos, también le incautaron en el bolsillo trasero del mismo pantalón tipo Bermuda, del lado derecho una (01) bolsa de material sintético transparente con la cantidad de Cincuenta (50) pitillos elaborados en material sintético de color azul, los mismos se encuentran en estado original; de igual manera en la parte de la cintura le incautaron Un (01) bolso tipo Koala elaborado en material sintético de color marrón con motivos de color beige, sin marca visible, y el mismo presenta adherencias de partículas de un polvo de color blanco, el resulto positivo para Alcaloide, y el cual esta contentivo en su interior de una caja de madera pequeña con lo que pareciera una tapa de material de vidrio contentiva esta de la cantidad de Cien (100) recortes de pitillos de material sintético (plástico) de color azul, con adherencias de partículas de polvo de color blanco, los cuales resultaron positivo para Alcaloide; Un (01) estuche de material sintético de color azul, para lentes contentivo en su interior de Dos (02) porciones de una sustancia compactada de color blanco, contenidas cada una en envoltorios de material sintético transparentes, con un Peso Neto de 39,0 Gramos, y el otro poseía en su interior Una (01) piedra de color blanco, todos de la droga denominada Cocaína en forma de Clorhidrato con una pureza de 39%, y Un (01) Colador de material metálico, con la maya y orillo de metal, el cual presenta adherencias de partículas de un polvo de color blanco, el cual resulto Posito para alcaloide. 3.- Experticia Química, a la sustancia incautada al imputado LEONEL ENRIQUE FONTALVO PÁEZ, realizada por los Expertos Toxicológicos Lic. WILLIANS ROBLES y Lic. YORALYS FERNÁNDEZ, adscritos al Departamento de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Zulia, es la siguiente, Muestra A: Cuatro (04) envases de forma cilíndrica transparente, contentivo tres (03) de ellos de treinta (30) porciones de un polvo de color Blanco, tipo pitillo de color azul, y uno contentivo de Treinta y Uno (31) pitillo de color azul, con un Peso Neto de: 13,0 Gramos, que de acuerdo a las reacciones químicas, de Tiocianato de Cobalto, Cromatografía de Capa Fina, Cromatografía de Gases, Dragendorff, Especectrometría Ultravioleta, Sonesschein, y Cloruros, pueden concluir que en la muestra se encontró un alcaloide identificado como COCAÍNA, en forma de Clorhidrato, con una pureza de 41%; Muestra B: Cincuenta (50) pitillos elaborados en material sintético, de color azul, los mismos se encuentran en su estado original, contentivos en una bolsa de material sintético trasparente; Muestra C: Un (01) bolso tipo Koala, elaborado en material sintético de color marrón y beige, sin marca visible, el mismo presenta adherencia de partículas de polvo de color blanco; Muestra D: Cien (100) Recortes de material sintético de color azul, con adherencia de partículas de polvo de color blanco, contenidos en una caja de madera con tapa de vidrio, que de acuerdo a la reacción química de Tiocianato de Cobalto, pueden concluir que en las muestras C y se encontró un Alcaloide Positivo; Muestra E: Dos (02) Porciones de una sustancia compactada de color blanco, contenidas cada una en envoltorios de material sintético transparente con un peso neto de 39,0 gramos, que de acuerdo a las reacciones químicas, de Tiocianato de Cobalto, Cromatografía de Capa Fina, Cromatografía de Gases, Dragendorff, Especectrometría Ultravioleta, Sonesschein, y Cloruros, pueden concluir que en la muestra se encontró un alcaloide identificado como COCAÍNA, en forma de Clorhidrato, con una pureza de 38%; Muestra F: Un (01) Utensilio de cocina de los denominados Colador, el mismo presenta adherencia de partículas de polvo de color blanco, que de acuerdo a la reacción química de Tiocianato de Cobalto, puede concluir que se encontró un Alcaloide Positivo. ELEMENTOS DE CONVICCION 1.- Con el Acta Policial, de fecha Veintidós (22) de Marzo del 2008, suscrita por los Funcionarios Oficial Técnico Segundo (PR) MAGENCIO POLANCO, Credencial Nº 3536, y Oficial Mayor (PR) ALBENIS MORALES, Credencial N° 0360, adscritos al Departamento Policial Juana de Ávila, Distrito Capital Maracaibo 01 de la Policía Regional del Estado Zulia, mediante la cual dejan constancia que en esa misma fecha 22/03/2.008, siendo aproximadamente las 05:50 horas de la mañana, se encontraba el Oficial Técnico Segundo (PR) MAGENCIO POLANCO, Credencial Nº 3536, de Servicio de Patrullaje Ordinario como Supervisor por el Departamento Policial Juana de Ávila, en la Unidad PR-707, realizando Operativo en compañía del Oficial Mayor (PR) ALBENIS MORALES, Credencial N° 0360, en la Unidad Policial PR-708, en el Sector Dieciocho (18) de la Urbanización San Jacinto, específicamente por la Cancha del Sector, cuando pudieron observar a un ciudadano vestido con franela de color azul, manga corta y pantalón tipo bermuda de color azul y anaranjado con una franja de color azul, quien al notar la presencia policial optó por emprender veloz huida, razón por la cual el Oficial Mayor 0360 ALBENIS MORALES, descendió de la Unidad Policial y salio en persecución del mismo, logrando darle captura entre las Veredas 10 y 11, en el portón de entrada de la Casa No. 21, diagonal a la cancha, logrando darle alcance y detenerlo, seguidamente según lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal procedieron a indicarle que mostrara lo que poseía en sus bolsillos o adherido a su cuerpo, para realizarle una inspección corporal, encontrándole al ciudadano en el bolsillo delantero derecho del pantalón tipo bermuda que vestía para el momento, Dos (02) envases en forma cilíndrica pequeños de material sintético (plástico) transparente, contentivo en su interior cada uno de la cantidad de Treinta (30) recortes de pitillos de material sintético de color azul, y estos a su vez estaban contentivos de un polvo o sustancia presuntamente droga, y en el bolsillo delantero del lado izquierdo del mismo pantalón tipo Bermuda, se le incautó Dos (02) envases mas con las mismas características de los dos anteriores, pero con tapas del mismo material y estos también estaban contentivos uno con la cantidad de Treinta (30) recortes de pitillos de material sintético de color azul, y el otro con Treinta y Un (31) recortes de pitillos de material sintético de color azul, todos contentivos de un polvo o sustancia presuntamente droga, los cuales entre todos suman la cantidad de Ciento Veintiuno (121) recortes de pitillos de material plástico de color Azul, todos contentivos de un polvo o sustancia presuntamente droga, también le incautaron en el bolsillo trasero del mismo pantalón tipo Bermuda, del lado derecho una (01) bolsa de material sintético transparente con la cantidad de Cincuenta (50) pitillos de material sintético de color azul, enteros, de igual manera poseía en la parte de la cintura, Un (01) bolso tipo Koala de material sintético de color marrón con motivos de color beige, contentivo en su interior de una caja de madera pequeña con lo que pareciera una tapa de material de vidrio contentiva este de la cantidad de Cien (100) recortes de pitillos de material sintético (plástico) de color azul, todos vacíos; Un (01) estuche de material sintético de color azul, para lentes contentivo en su interior de Dos (02) envoltorios de material sintético transparentes (plástico) de los cuales uno contentivo de un polvo granulado de color blanco presuntamente droga, y el otro poseía en su interior Una (01) piedra de color blanco presuntamente droga, y Un (01) Colador de material metálico, con la maya y orillo de metal, por lo antes expuesto y según lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, procedieron a la detención preventiva de este ciudadano a quien a su vez se le hizo del conocimiento de sus derechos según lo establecido en los Artículos 44 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Articulo 117, ordinal 06 y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a trasladar al ciudadano hasta la sede del Departamento Policial donde fue recibido por el oficial de servicio quedando identificado como LEONEL ENRIQUE FONTALVO PÁEZ, de 30 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.606.244, residenciado en el Sector 18, de la Urbanización San Jacinto, entre Vereda 10 y 11, Casa No. 21, cabe destacar que en el sitio al momento de la detención se encontraba presente el ciudadano quien quedo identificado como LEVI ERNESTO BERNAL BARRIOS, de 42 años de edad, de nacionalidad Venezolano, a quien se le realizo un Acta de Entrevista, quedando el procedimiento policial a la orden de la superioridad para ser remitido a la División de Investigaciones Penales para sus respectivas averiguaciones. Con la presente Acta Policial de Aprehensión, los Funcionarios actuantes, dan fe de los hechos narrados, donde observan que les fue incautada al imputado de autos LEONEL ENRIQUE FONTALVO PÁEZ, la cantidad de: Ciento Veintiuno (121) porciones de un polvo de color Blanco, tipo pitillo de color azul, con un Peso Neto de: 13,0 Gramos, de la droga denominada COCAÍNA, en forma de Clorhidrato, con una pureza de 41%; Dos (02) porciones de una sustancia compactada de color blanco, contenidas cada una en envoltorios de material sintético transparente con peso neto de 39.0 gramos, de la droga denominada Cocaína en forma Clorhidrato, con una pureza del 38%; Cien (100) recortes de material sintético de color azul, con adherencia de partículas de polvo de color blanco, contenidos en una caja de madera con tapa de vidrio, los cuales resultaron Positivo para Alcaloide; Un (01) utensilio de cocina, de los denominados Colador, el mismo presenta adherencia de partículas de un polvo de color blanco, el cual resulto Positivo para Alcaloide; Cincuenta (50) pitillos elaborados en material sintético, de color azul, los mismos se encuentran en su estado original, contentivos en un abolsa de material sintético transparente; y un (01 bolso tipo Koala, elaborado en material sintético de color marrón y beige, sin marca visible, el mismo presenta adherencia de partículas de un polvo de color blanco, resultando positivo para Alcaloide. 2.- Con el Acta de Aseguramiento de Sustancia Incautada, de fecha 22 de Marzo del 2008, suscrita por el funcionario Oficial Mayor (PR) ALBENIS MORALES, Credencial Nº 0360, adscrito al Departamento Policial Juana de Ávila, Distrito Capital Maracaibo 1, de la Policía Regional del Estado Zulia, mediante la cual deja constancia de acuerdo al artículo 115 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con el propósito de asegurar las características de la sustancia incautada al ciudadano LEONEL ENRIQUE FONTALVO PÁEZ, en lo atinente a la cantidad, color, tipo de empaque o envoltorio y estado o consistencia en que encontraron la sustancia, siendo las siguientes: “Cuatro (04) envases plásticos pequeños de forma cilíndricas contentivo cada uno de recorte de pitillos de color azul, en su interior de un polvo o sustancia
presuntamente droga, de los cuales tres (03) de ellos, dos no poseen tapa con la cantidad de treinta (30) pitillos, y los otros restante uno sin tapa con (30) pitillos y el otro con tapa con (31) pitillo, para un total de 121 pitillos, Una (01) bolsa de material sintético transparente con la cantidad de cincuenta (50) pitillos de material sintético (plástico) de color azul todos enteros y vacíos, Un (01) bolso tipo koala de material sintético de color marrón con motivos de color beige, Una (01) caja de madera pequeña con su tapa de vidrio en cuyo interior hay Cien (100) recortes de pitillos de material sintético (plástico) de color azul vacíos, Un (01) estuche de color azul para lentes contentivo en su interior de dos (02) envoltorios de material sintético transparente (plástico), de los cuales un envoltorio contiene polvo granulado de color blanco y el otro posee en su interior una piedra de color blanco, ambas presuntamente droga y Un (01) colador con la maya y orillo de metal,…” PRUEBAS TESTIFICALES: DECLARACIÓN DE LOS EXPERTOS: Conforme a lo dispuesto en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal: 5.1.- Declaración Testimonial de los Expertos Lic. WILLIANS ROBLES y Lic. YORALYS FERNÁNDEZ, adscritas al Departamento de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Zulia, cuya pertinencia consiste en demostrar que practicaron la Experticia Química, a la droga incautada al ciudadano LEONEL ENRIQUE FONTALVO PÁEZ, determinando que la Muestra presenta las siguientes características: Muestra A: Cuatro (04) envases de forma cilíndrica transparente, contentivo tres (03) de ellos de treinta (30) porciones de un polvo de color Blanco, tipo pitillo de color azul, y uno contentivo de Treinta y Uno (31) pitillo de color azul, con un Peso Neto de: 13,0 Gramos, que de acuerdo a las reacciones químicas, de Tiocianato de Cobalto, Cromatografía de Capa Fina, Cromatografía de Gases, Dragendorff, Especectrometría Ultravioleta, Sonesschein, y Cloruros, pueden concluir que en la muestra se encontró un alcaloide identificado como COCAÍNA, en forma de Clorhidrato, con una pureza de 41%; Muestra B: Cincuenta (50) pitillos elaborados en material sintético, de color azul, los mismos se encuentran en su estado original, contentivos en una bolsa de material sintético transparente; Muestra C: Un (01) bolso tipo Koala, elaborado en material sintético de color marrón y beige, sin marca visible, el mismo presenta adherencia de partículas de polvo de color blanco, el cual resulto Positivo para Alcaloide; Muestra D: Cien (100) Recortes de material sintético de color azul, con adherencia de partículas de polvo de color blanco, contenidos en una caja de madera con tapa de vidrio, que de acuerdo a la reacción química de Tiocianato de Cobalto, Dragendorff, y Sonesschein, concluyen que se encontró Positivo para Alcaloide; Muestra E: Dos (02) Porciones de una sustancia compactada de color blanco, contenidas cada una en envoltorios de material sintético transparente con un Peso Neto de: 39,0 gramos, que de acuerdo a las reacciones químicas, de Tiocianato de Cobalto, Cromatografía de Capa Fina, Cromatografía de Gases, Dragendorff, Especectrometría Ultravioleta, Sonesschein, y Cloruros, pueden concluir que en la muestra se encontró un alcaloide identificado como COCAÍNA, en forma de Clorhidrato, con una pureza de 38%; Muestra F: Un (01) Utensilio de cocina de los denominados Colador, el mismo presenta adherencia de partículas de polvo de color blanco, que de acuerdo a la reacción química de Tiocianato de Cobalto, puede concluir que se encontró un Alcaloide Positivo. DECLARACIÓN DE TESTIGOS: Conforme a lo establecido en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal: 5.2.- Declaración Testimonial de los Funcionarios Oficial Técnico Segundo (PR) MAGENCIO POLANCO, Credencial Nº 3536, y Oficial Mayor (PR) ALBENIS MORALES, Credencial N° 0360, adscritos al Departamento Policial Juana de Ávila, Distrito Capital Maracaibo 1 de la Policía Regional del Estado Zulia, cuya pertinencia consiste en demostrar que fueron los funcionarios actuantes del procedimiento donde resultara detenido el ciudadano LEONEL ENRIQUE FONTALVO PÁEZ, al momento en que le practicara la inspección corporal al hoy imputado incautándole en el bolsillo delantero derecho del pantalón tipo bermuda que vestía para el momento, Dos (02) envases en forma cilíndrica pequeños de material sintético (plástico) transparente, contentivo en su interior cada uno de la cantidad de Treinta (30) recortes de pitillos de material sintético de color azul, y estos a su vez estaban contentivos de un polvo o sustancia de la droga denominada Cocaína en forma de Clorhidrato, y en el bolsillo delantero del lado izquierdo del mismo pantalón tipo Bermuda, se le incautó Dos (02) envases mas con las mismas características de los dos anteriores, pero con tapas del mismo material y estos también estaban contentivos uno con la cantidad de Treinta (30) recortes de pitillos de material sintético de color azul, y el otro con Treinta y Un (31) recortes de pitillos de material sintético de color azul, todos contentivos de un polvo o sustancia de la droga denominada Cocaína en forma de Clorhidrato, los cuales entre todos suman la cantidad de Ciento Veintiuno (121) recortes de pitillos de material plástico de color Azul, todos contentivos de un polvo o sustancia de la droga denominada Cocaína en forma de Clorhidrato con una pureza de 41%, con un peso neto total de 13,0 Gramos, también le incautaron en el bolsillo trasero del mismo pantalón tipo Bermuda, del lado derecho una (01) bolsa de material sintético transparente con la cantidad de Cincuenta (50) pitillos elaborados en material sintético de color azul, los mismos se encuentran en estado original; de igual manera en la parte de la cintura le incautaron Un (01) bolso tipo Koala elaborado en material sintético de color marrón con motivos de color beige, sin marca visible, y el mismo presenta adherencias de partículas de un polvo de color blanco, el resulto positivo para Alcaloide, y el cual esta contentivo en su interior de una caja de madera pequeña con lo que pareciera una tapa de material de vidrio contentiva esta de la cantidad de Cien (100) recortes de pitillos de material sintético (plástico) de color azul, con adherencias de partículas de polvo de color blanco, los cuales resultaron positivo para Alcaloide; Un (01) estuche de material sintético de color azul, para lentes contentivo en su interior de Dos (02) porciones de una sustancia compactada de color blanco, contenidas cada una en envoltorios de material sintético transparentes, con un Peso Neto de 39,0 Gramos, y el otro poseía en su interior Una (01) piedra de color blanco, todos de la droga denominada Cocaína en forma de Clorhidrato con una pureza de 39%, y Un (01) Colador de material metálico, con la maya y orillo de metal, el cual presenta adherencias de partículas de un polvo de color blanco, el cual resulto Posito para alcaloide. 5.3.- Declaración Testimonial del ciudadano LEVI ERNESTO BERNAL BARRIOS, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.780.466, residenciado en el Sector San Jacinto, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, cuya pertinencia consiste en demostrar que el mismo fue testigo presencial del procedimiento donde resultara detenido el ciudadano LEONEL ENRIQUE FONTALVO PÁEZ, al momento en que los funcionarios Oficial Técnico Segundo (PR) MAGENCIO POLANCO, Credencial Nº 3536, y Oficial Mayor (PR) ALBENIS MORALES, Credencial N° 0360, adscritos al Departamento Policial Juana de Ávila, Distrito Capital Maracaibo 1 de la Policía Regional del Estado Zulia, le practicaran la inspección corporal al hoy imputado, incautándole en el bolsillo delantero derecho del pantalón tipo bermuda que vestía para el momento, Dos (02) envases en forma cilíndrica pequeños de material sintético (plástico) transparente, contentivo en su interior cada uno de la cantidad de Treinta (30) recortes de pitillos de material sintético de color azul, y estos a su vez estaban contentivos de un polvo o sustancia de la droga denominada Cocaína en forma de Clorhidrato, y en el bolsillo delantero del lado izquierdo del mismo pantalón tipo Bermuda, se le incautó Dos (02) envases mas con las mismas características de los dos anteriores, pero con tapas del mismo material y estos también estaban contentivos uno con la cantidad de Treinta (30) recortes de pitillos de material sintético de color azul, y el otro con Treinta y Un (31) recortes de pitillos de material sintético de color azul, todos contentivos de un polvo o sustancia de la droga denominada Cocaína en forma de Clorhidrato, los cuales entre todos suman la cantidad de Ciento Veintiuno (121) recortes de pitillos de material plástico de color Azul, todos contentivos de un polvo o sustancia de la droga denominada Cocaína en forma de Clorhidrato con una pureza de 41%, con un peso neto total de 13,0 Gramos, también le incautaron en el bolsillo trasero del mismo pantalón tipo Bermuda, del lado derecho una (01) bolsa de material sintético transparente con la cantidad de Cincuenta (50) pitillos elaborados en material sintético de color azul, los mismos se encuentran en estado original; de igual manera en la parte de la cintura le incautaron Un (01) bolso tipo Koala elaborado en material sintético de color marrón con motivos de color beige, sin marca visible, y el mismo presenta adherencias de partículas de un polvo de color blanco, el resulto positivo para Alcaloide, y el cual esta contentivo en su interior de una caja de madera pequeña con lo que pareciera una tapa de material de vidrio contentiva esta de la cantidad de Cien (100) recortes de pitillos de material sintético (plástico) de color azul, con adherencias de partículas de polvo de color blanco, los cuales resultaron positivo para Alcaloide; Un (01) estuche de material sintético de color azul, para lentes contentivo en su interior de Dos (02) porciones de una sustancia compactada de color blanco, contenidas cada una en envoltorios de material sintético transparentes, con un Peso Neto de 39,0 Gramos, y el otro poseía en su interior Una (01) piedra de color blanco, todos de la droga denominada Cocaína en forma de Clorhidrato con una pureza de 39%, y Un (01) Colador de material metálico, con la maya y orillo de metal, el cual presenta adherencias de partículas de un polvo de color blanco, el cual resulto Posito para alcaloide. 5.4.- Declaración Testimonial del Funcionario Oficial Mayor (PR) JOSÉ NELSON DIAZ CASANOVA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.023.105, Credencial N° 0855, adscrito al Departamento Policial Juana de Ávila, Distrito Capital Maracaibo 1 de la Policía Regional del Estado Zulia, cuya pertinencia consiste en demostrar que fue el funcionario que practicó labores de inteligencia por el sector indagando sobre la conducta del ciudadano LEONEL ENRIQUE FONTALVO, logrando verificar que el mismo se dedica a la venta y distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, PRUEBAS DOCUMENTALES: 5.5.- Acta Policial, de fecha Veintidós (22) de Marzo del 2008, suscrita por los Funcionarios Oficial Técnico Segundo (PR) MAGENCIO POLANCO, Credencial Nº 3536, y Oficial Mayor (PR) ALBENIS MORALES, Credencial N° 0360, adscritos al Departamento Policial Juana de Ávila, Distrito Capital Maracaibo 01 de la Policía Regional del Estado Zulia, mediante la cual dejan constancia que en esa misma fecha 22/03/2.008, siendo aproximadamente las 05:50 horas de la mañana, se encontraba el Oficial Técnico Segundo (PR) MAGENCIO POLANCO, Credencial Nº 3536, de Servicio de Patrullaje Ordinario como Supervisor por el Departamento Policial Juana de Ávila, en la Unidad PR-707, realizando Operativo en compañía del Oficial Mayor (PR) ALBENIS MORALES, Credencial N° 0360, en la Unidad Policial PR-708, en el Sector Dieciocho (18) de la Urbanización San Jacinto, específicamente por la Cancha del Sector, cuando pudieron observar a un ciudadano vestido con franela de color azul, manga corta y pantalón tipo bermuda de color azul y anaranjado con una franja de color azul, quien al notar la presencia policial optó por emprender veloz huida, razón por la cual el Oficial Mayor 0360 ALBENIS MORALES, descendió de la Unidad Policial y salio en persecución del mismo, logrando darle captura entre las Veredas 10 y 11, en el portón de entrada de la Casa No. 21, diagonal a la cancha, logrando darle alcance y detenerlo, seguidamente según lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal procedieron a indicarle que mostrara lo que poseía en sus bolsillos o adherido a su cuerpo, para realizarle una inspección corporal, encontrándole al ciudadano en el bolsillo delantero derecho del pantalón tipo bermuda que vestía para el momento, Dos (02) envases en forma cilíndrica pequeños de material sintético (plástico) transparente, contentivo en su interior cada uno de la cantidad de Treinta (30) recortes de pitillos de material sintético de color azul, y estos a su vez estaban contentivos de un polvo o sustancia presuntamente droga, y en el bolsillo delantero del lado izquierdo del mismo pantalón tipo Bermuda, se le incautó Dos (02) envases mas con las mismas características de los dos anteriores, pero con tapas del mismo material y estos también estaban contentivos uno con la cantidad de Treinta (30) recortes de pitillos de material sintético de color azul, y el otro con Treinta y Un (31) recortes de pitillos de material sintético de color azul, todos contentivos de un polvo o sustancia presuntamente droga, los cuales entre todos suman la cantidad de Ciento Veintiuno (121) recortes de pitillos de material plástico de color Azul, todos contentivos de un polvo o sustancia presuntamente droga, también le incautaron en el bolsillo trasero del mismo pantalón tipo Bermuda, del lado derecho una (01) bolsa de material sintético transparente con la cantidad de Cincuenta (50) pitillos de material sintético de color azul, enteros, de igual manera poseía en la parte de la cintura, Un (01) bolso tipo Koala de material sintético de color marrón con motivos de color beige, contentivo en su interior de una caja de madera pequeña con lo que pareciera una tapa de material de vidrio contentiva este de la cantidad de Cien (100) recortes de pitillos de material sintético (plástico) de color azul, todos vacíos; Un (01) estuche de material sintético de color azul, para lentes contentivo en su interior de Dos (02) envoltorios de material sintético transparentes (plástico) de los cuales uno contentivo de un polvo granulado de color blanco presuntamente droga, y el otro poseía en su interior Una (01) piedra de color blanco presuntamente droga, y Un (01) Colador de material metálico, con la maya y orillo de metal, por lo antes expuesto y según lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, procedieron a la detención preventiva de este ciudadano a quien a su vez se le hizo del conocimiento de sus derechos según lo establecido en los Artículos 44 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Articulo 117, ordinal 06 y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a trasladar al ciudadano hasta la sede del Departamento Policial donde fue recibido por el oficial de servicio quedando identificado como LEONEL ENRIQUE FONTALVO PÁEZ, de 30 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.606.244, residenciado en el Sector 18, de la Urbanización San Jacinto, entre Vereda 10 y 11, Casa No. 21, cabe destacar que en el sitio al momento de la detención se encontraba presente el ciudadano quien quedo identificado como LEVI ERNESTO BERNAL BARRIOS, de 42 años de edad, de nacionalidad Venezolano, a quien se le realizo un Acta de Entrevista, quedando el procedimiento policial a la orden de la superioridad para ser remitido a la División de Investigaciones Penales para sus respectivas averiguaciones. La cual es pertinente y necesaria para su exhibición, por cuanto en ella consta el procedimiento realizado donde resultara detenido el hoy imputado LEONEL ENRIQUE FONTALVO PÁEZ. 5.6.- Acta de Aseguramiento de Sustancia Incautada, de fecha 22 de Marzo del 2008, suscrita por el funcionario Oficial Mayor (PR) ALBENIS MORALES, Credencial Nº 0360, adscrito al Departamento Policial Juana de Ávila, Distrito Capital Maracaibo 1, de la Policía Regional del Estado Zulia, mediante la cual deja constancia de acuerdo al artículo 115 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con el propósito de asegurar las características de la sustancia incautada al ciudadano LEONEL ENRIQUE FONTALVO PÁEZ, en lo atinente a la cantidad, color, tipo de empaque o envoltorio y estado o consistencia en que encontraron la sustancia, siendo las siguientes: “Cuatro (04) envases plásticos pequeños de forma cilíndricas contentivo cada uno de recorte de pitillos de color azul, en su interior de un polvo o sustancia
presuntamente droga, de los cuales tres (03) de ellos, dos no poseen tapa con la cantidad de treinta (30) pitillos, y los otros restante uno sin tapa con (30) pitillos y el otro con tapa con (31) pitillo, para un total de 121 pitillos, Una (01) bolsa de material sintético transparente con la cantidad de cincuenta (50) pitillos de material sintético (plástico) de color azul todos enteros y vacíos, Un (01) bolso tipo koala de material sintético de color marrón con motivos de color beige, Una (01) caja de madera pequeña con su tapa de vidrio en cuyo interior hay Cien (100) recortes de pitillos de material sintético (plástico) de color azul vacíos, Un (01) estuche de color azul para lentes contentivo en su interior de dos (02) envoltorios de material sintético transparente (plástico), de los cuales un envoltorio contiene polvo granulado de color blanco y el otro posee en su interior una piedra de color blanco, ambas presuntamente droga y Un (01) colador con la maya y orillo de metal,…”. La cual es pertinente y necesaria para su exhibición por cuanto en ella consta las características de la sustancia incautada al ciudadano LEONEL ENRIQUE FONTALVO PÁEZ, y que la misma fue depositada a la Sala de Evidencias de la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional del Estado Zulia. 5.7.- Acta de Inspección Ocular, de fecha Veintidós (22) de Marzo del 2008, suscrita por el Funcionario Oficial Mayor (PR) ALBENIS MORALES, Credencial Nº 0360, adscritos al Departamento Policial Juana de Ávila, Distrito Capital Maracaibo 1 de la Policía Regional del Estado Zulia, mediante la cual deja constancia que se trasladó en la Unidad PR-707, hacia la Urbanización San Jacinto, Sector 18, específicamente por la Cancha, entre las Veredas 10 y 11, frente a la Casa signada con el Nro. 21, Municipio Maracaibo – estado Zulia, lugar en el cual se acordó realizar una inspección ocular según lo previsto en el Artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, al llegar al lugar indicado, con la finalidad de recabar evidencias relacionadas al hecho que se averigua, se pudo determinar lo siguiente: “Tratase de un sitio de suceso abierto, en Plena Vereda de la referida Urbanización, donde se encuentra ubicado en el Frente una Cancha de usos múltiples, se observa piso de Concreto con sus aceras y Brocales; con Luz Natural y Clima Ambiente para el momento, como punto de referencia se encuentra un poste del alumbrado público Signado con el Nro. F17C26, posteriormente me retire del sitio y trasladándome al Departamento Policial Juana de Ávila, para realizar las actuaciones correspondientes,...” La cual es pertinente y necesaria para su exhibición por cuanto en ella constan las características del sitio del suceso, donde fuese aprehendido el ciudadano LEONEL ENRIQUE FONTALVO PÁEZ, al momento en que le incautaran la sustancia estupefaciente y psicotrópica. 5.8.- Experticia Química, N° 9700-135-DT- 518, de fecha 03 de Abril del 2008, suscrita por los Expertos Toxicológicos Lic. WILLIANS ROBLES y Lic. YORALYS FERNÁNDEZ, adscritos al Departamento de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Zulia, practicada a las siguientes muestras: Muestra A: Cuatro (04) envases de forma cilíndrica transparente, contentivo tres (03) de ellos de treinta (30) porciones de un polvo de color Blanco, tipo pitillo de color azul, y uno contentivo de Treinta y Uno (31) pitillo de color azul, con un Peso Neto de: 13,0 Gramos, que de acuerdo a las reacciones químicas, de Tiocianato de Cobalto, Cromatografía de Capa Fina, Cromatografía de Gases, Dragendorff, Especectrometría Ultravioleta, Sonesschein, y Cloruros, pueden concluir que en la muestra se encontró un alcaloide identificado como COCAÍNA, en forma de Clorhidrato, con una pureza de 41%; Muestra B: Cincuenta (50) pitillos elaborados en material sintético, de color azul, los mismos se encuentran en su estado original, contentivos en una bolsa de material sintético transparente; Muestra C: Un (01) bolso tipo Koala, elaborado en material sintético de color marrón y beige, sin marca visible, el mismo presenta adherencia de partículas de polvo de color blanco, el cual resulto Positivo para Alcaloide; Muestra D: Cien (100) Recortes de material sintético de color azul, con adherencia de partículas de polvo de color blanco, contenidos en una caja de madera con tapa de vidrio, que de acuerdo a la reacción química de Tiocianato de Cobalto, Dragendorff, y Sonesschein, concluyen que se encontró Positivo para Alcaloide; Muestra E: Dos (02) Porciones de una sustancia compactada de color blanco, contenidas cada una en envoltorios de material sintético transparente con un Peso Neto de: 39,0 gramos, que de acuerdo a las reacciones químicas, de Tiocianato de Cobalto, Cromatografía de Capa Fina, Cromatografía de Gases, Dragendorff, Especectrometría Ultravioleta, Sonesschein, y Cloruros, pueden concluir que en la muestra se encontró un alcaloide identificado como COCAÍNA, en forma de Clorhidrato, con una pureza de 38%; Muestra F: Un (01) Utensilio de cocina de los denominados Colador, el mismo presenta adherencia de partículas de polvo de color blanco, que de acuerdo a la reacción química de Tiocianato de Cobalto, puede concluir que se encontró un Alcaloide Positivo. La misma es pertinente y necesaria tanto para su exhibición como para su lectura, ya que mediante la presente peritación se determino que la sustancia incautada al imputado LEONEL ENRIQUE FONTALVO PÁEZ, es una sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, con lo cual la conducta de los referidos ciudadanos se encuadra dentro del tipo penal imputado. 5.9.- Acta Policial, de fecha 31 de Marzo de 2.008, suscrita por el Oficial Mayor (PR) JOSÉ DIAZ Credencial N° 0855, adscrito al Departamento Comunitario Parroquia Juana de Ávila, de la Comisaría Puma Norte de la Policía Regional del Estado Zulia, donde deja constancia de la siguiente actuación Policial “Siendo las 05:00 horas de la Tarde del día de hoy Lunes Treinta y uno (31) de Marzo del presente año, encontrándome de servicio en el Departamento Comunitario, fui comisionado por Instrucciones de la Superioridad, para cumplir instrucciones de la Fiscalia Vigésima Tercera del Ministerio Publico, a cargo de la ABOG. MARIA EUGENIA MORALES TOVAR, Según Oficio Nro. 24-F23-08-0703 de fecha 24 de Marzo del presente Año, donde en la misma me comisiona para realizar las siguientes diligencias: 01. Me trasladé a La Urbanización San Jacinto, Sector 18, entre Veredas 10 y 11, específicamente por la Cancha Deportiva de Dicho Sector, donde al llegar logré entrevistarme con varios Vecinos del Sector entre ellos el Ciudadano de nombre MARLON LOBO, Portador de la Cedula de Identidad Nro. V-10.426.664, residenciado en la Urbanización San Jacinto, Sector 18, Vereda 11, Casa Nro. 19, a quien le informe el motivo de mi presencia informándome el mismo conocer de vista y trato al Ciudadano de nombre LEONEL ENRIQUE FONTALVA, debido a que reside en el mismo Sector, de igual manera me informo que no se atrevía a formular una Entrevista Formal, por temor a represalias, al igual me entreviste con la Ciudadana de nombre MIRlAN ELENA LEÓN, Portadora de la Cedula de Identidad Nro. V-4.51 9.381, residenciada en el mismo Sector 18, Vereda 10, Casa Nro. 08, con la Ciudadana de nombre GLADYS MORA, Portadora de la Cedula de Identidad Nro. V-02.878.376, residenciada en dicho Sector 18, Vereda 10, Casa Nro. 10, Quienes me informaron conocer a dicho Ciudadano como residente del Sector y desconocer su actividad Económica, debido a que lo conocen como Marañero y debido a ser vecinos del lado de su caso no se atrevían a formular ningún tipo de Entrevista, razón por la cual me retire del Sector no encontrando ningún Acta de entrevista en el Sector, trasladándome al Departamento Comunitario Parroquia Juana de Ávila, donde hice de conocimiento de lo sucedido y realizando el respectivo informe…”. La misma es pertinente y necesaria tanto para su exhibición como para su lectura, ya que mediante la presente se observa que el Oficial Mayor JOSÉ DÍAZ, realizó las labores de inteligencia, determinando que el imputado es distribuidor de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 5.10.- Acta Policial, de fecha 01 de Abril de 2.008, suscrita por el Oficial Mayor (PR) JOSÉ DIAZ, Credencial N° 0855, adscrito al Departamento Comunitario Parroquia Juana de Ávila, de la Comisaría Puma Norte de la Policía Regional del Estado Zulia, donde deja constancia de la siguiente actuación Policial “Siendo las 10:00 horas de la Mañana del día de hoy Martes Primero (01) de Abril del presente año, encontrándome de servicio en el Departamento Comunitario, fui comisionado por Instrucciones de la Superioridad, para cumplir instrucciones de la Fiscalia Vigésima Tercera del Ministerio Publico, a cargo de la ABOG. MARIA EUGENIA MORALES TOVAR, Según Oficio Nro. 24-F23-08-0703 de fecha 24 de Marzo del presente Año, donde en la misma me comisiona para realizar la siguiente diligencia: Me traslade a La Urbanización San Jacinto, Sector 18, Vereda 12, Casa Nro. 05, específicamente por la Cancha Deportiva de Dicho Sector, donde según información en la misma reside el Coordinador del Concejo Comunal de dicho Sector, al llegar a dicha residencia, logré entrevistarme con un Ciudadano quien se identificó con el nombre de OMAR ROMERO, Portador de la Cedula de Identidad Nro. V- 05.053.686, quien dijo ser el Coordinador del Concejo Comunal del Sector, a quien le informé el motivo de mi presencia informándome el mismo conocer de vista, trato y Comunicación al Ciudadano de nombre LEONEL ENRIQUE FONTALVA, debido a que reside en el mismo Sector, de igual manera me informó que no se atrevía a formular una Entrevista Formal, por temor a represalias, debido a que el había luchado contra la delincuencia en el Sector y habían tomado represalias en contra del mismo, seguidamente me traslade a la Intendencia Parroquial Juan de Ávila, Ubicada en la Urbanización La Trinidad, específicamente detrás de la cancha Deportiva, donde al llegar informé el motivo de mi presencia en el sitio, entrevistándome con un Ciudadano quien labora en la misma con el Cargo Administrativo en el Departamento de Denuncias, de nombre ALY OJEDA, Portador de la Cedula de Identidad Nro. V-15.059.006, quien me informo que en dicha Dependencia no procesaban Denuncias de este índole con referente a Drogas, ellos le Participaban al Departamento Policial Juana de Ávila, razón por la cual me retire trasladándome al Departamento Comunitario Parroquia Juana de Ávila, donde hice de conocimiento de lo sucedido y realizando el respectivo informe. La misma es pertinente y necesaria tanto para su exhibición como para su lectura, ya que mediante la presente se observa que el Oficial Mayor JOSÉ DÍAZ, realizó las labores de inteligencia, determinando que el imputado es distribuidor de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. considerando el Ministerio Público que en este acto, los hechos configuran el delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31, Tercer Aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; finalmente solicita el enjuiciamiento del imputado LEONEL ENRIQUE FONTALVO PAEZ, plenamente identificado en el escrito acusatorio por estar involucrado en la ejecución del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31, Tercer Aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO, al señalar que y solicita el enjuiciamiento del hoy acusado: LEONEL ENRIQUE FONTALVO PAEZ; por lo que considera este Tribunal que la acusación presentada por el Ministerio Público cumple con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que procede en derecho a Admitir Totalmente la misma, por el delito de ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31, Tercer Aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; así como Admitir Totalmente los Medios de Prueba ofrecidos por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el numeral 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, a la cual se acoge la defensa por el principio de Comunidad de la prueba. Por lo que ante la admisión de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, considera este Tribunal que verificado que la acusación cumple con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.--
IMPOSICIÓN DE LAS FÓRMULAS ALTERNATIVAS
A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO
Seguidamente la ciudadana Juez impone al imputado de las FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, en especial la Institución de Admisión de los Hechos, establecida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y le recuerda que se encuentra amparado por el Precepto Constitucional establecido en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que el acusado LEONEL ENRIQUE FONTALVO PAEZ, en presencia de su Defensor, sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio expuso:”ADMITO LOS HECHOS por el delito que se me acusa el Ministerio Público y solicita que se le imponga la pena con las rebajas de ley, es todo “.---------------------------------------------------------
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa, ABOG. NELSON GUANIPA, quien expone:”Solicito la aplicación inmediata de la pena, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera solicito a este Tribunal se tome en cuenta que mi defendido no es reincidente ni tiene antecedentes policiales ni penales y se le rebaje el 50% de la pena, por la buena conducta y porque no excede de ocho años en su límite máximo, asimismo solicito copias simples de la presente acta, es todo”. ----------------------------------------------
DEL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL resuelve en los términos siguientes: Concluida la Audiencia y oídos los fundamentos de las peticiones presentadas por la Representante del Ministerio Público, los imputados y la Defensa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de las partes, este Tribunal Noveno de Primera Instancia en función de Control procede a resolver bajo las siguientes consideraciones: Admitida como ha sido la acusación y medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, con fundamento en el numeral 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera que lo procedente en derecho es declarar Con Lugar el PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS a favor del LEONEL ENRIQUE FONTALVO PAEZ, Venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad N° 11.606.244, fecha de nacimiento 10-01-72, estado civil soltero, hijo NACY MARGARITA FLORES PAEZ Y EVERTO FONTALVO, residenciado en el Barrio Cerros de Marín, calle 77, entre avenida 10 y 11, casa N° 3ª-60, teléfono 0261-791-13-81, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de conformidad con el Numeral 2º del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, presuntamente como Autor en la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31, Tercer Aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que procede establecer la pena correspondiente, reservándose este Tribunal la publicación del cuerpo íntegro de la sentencia en auto por separado, en esta misma fecha; siendo que la pena queda establecida de la manera siguiente: “Establece el 414 del Código Penal que la pena para el delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31, Tercer Aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la pena es de CUATRO (04) A SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, asimismo, por aplicación del artículo 37 del Código Penal Venezolano deben sumarse ambos extremos y dividirlos entre dos, dando como resultado DIEZ (10) AÑOS, siendo el termino medio CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN. Asimismo, por cuanto que el acusado no posee ANTECEDENTES PENALES se rebaja hasta el límite inferior , en este caso, CUATRO (04) AÑOS, con fundamento en el artículo 74.4° del Código Penal; y ante la admisión de los hechos del acusado de actas, conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, disposición legal que establece, entre otras cosas, que el Juez para rebajar la pena tomará en cuenta el bien jurídico afectado y el daño social causado, donde en este tipo de delitos señala: “… Si se trata de delitos en los cuales haya habido violencia contra las personas y en los casos de delitos contra el Patrimonio Público o previstos en la Ley Orgánica Sobre sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cuya pena exceda de ocho años en su límite máximo, el Juez sólo podrá rebajar la pena aplicable hasta un tercio. En los supuestos a que se refiere el párrafo anterior, la sentencia dictada por el Juez no podrá imponer una pena inferior al límite mínimo de aquella que establece la ley para el delito correspondiente…” (Comillas, subrayado, puntos suspensivos y negrillas del Tribunal), por lo que tomando en consideración que este tipo de delito está previsto y sancionado en la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, pero no excede de ocho años en su límite máximo, puede hacerse la rebaja hasta por un medio (1/2) a tenor de lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se procede a rebajar un medio (1/2) de CUATRO (04) AÑOS, quedando una pena en definitiva de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, como AUTOR del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31, Tercer Aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO, más las accesorias de les previstas en los artículos 16 y 34 del Código Penal, 1.- La inhabilitación política durante el tiempo de la condena; 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, terminada ésta; y 3.- Al pago de las costas procesales, de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 74.4° del Código Penal Venezolano; y una vez vencido el lapso de Ley, se remita la presente causa al Departamento de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuida en un Tribunal de Ejecución, a los fines de su ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.------------------------------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal Noveno de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la república y por autoridad de la Ley, DECIDE:---------------------------------------
PRIMERO:
ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, en contra del LEONEL ENRIQUE FONTALVO PAEZ, Venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad N° 11.606.244, fecha de nacimiento 10-01-72, estado civil soltero, hijo NACY MARGARITA FLORES PAEZ Y EVERTO FONTALVO, residenciado en el Barrio Cerros de Marín, calle 77, entre avenida 10 y 11, casa N° 3ª-60, teléfono 0261-791-13-81, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de conformidad con el Numeral 2º del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, presuntamente como Autor en la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31, Tercer Aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con el Numeral 2º del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.----------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO:
ADMITE TOTALMENTE LOS MEDIOS DE PRUEBAS, en la causa seguida al acusado LEONEL ENRIQUE FONTALVO PAEZ, Venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad N° 11.606.244, fecha de nacimiento 10-01-72, estado civil soltero, hijo NACY MARGARITA FLORES PAEZ Y EVERTO FONTALVO, residenciado en el Barrio Cerros de Marín, calle 77, entre avenida 10 y 11, casa N° 3ª-60, teléfono 0261-791-13-81, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de conformidad con el Numeral 2º del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, presuntamente como Autor en la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31, Tercer Aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el numeral 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.-----------------------
TERCERO:
DECLARA CON LUGAR EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS a favor del LEONEL ENRIQUE FONTALVO PAEZ, Venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad N° 11.606.244, fecha de nacimiento 10-01-72, estado civil soltero, hijo NACY MARGARITA FLORES PAEZ Y EVERTO FONTALVO, residenciado en el Barrio Cerros de Marín, calle 77, entre avenida 10 y 11, casa N° 3ª-60, teléfono 0261-791-13-81, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de conformidad con el Numeral 2º del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, presuntamente como Autor en la comisión del delito deDISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31, Tercer Aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal------------------
CUATRO:
CONDENA al ciudadano, hoy penado LEONEL ENRIQUE FONTALVO PAEZ, Venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad N° 11.606.244, fecha de nacimiento 10-01-72, estado civil soltero, hijo NACY MARGARITA FLORES PAEZ Y EVERTO FONTALVO, residenciado en el Barrio Cerros de Marín, calle 77, entre avenida 10 y 11, casa N° 3ª-60, teléfono 0261-791-13-81, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de conformidad con el Numeral 2º del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, presuntamente como Autor en la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31, Tercer Aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO; a cumplir la pena corporal de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, como AUTOR del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31, Tercer Aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO, más las accesorias de les previstas en los artículos 16 y 34 del Código Penal, 1.- La inhabilitación política durante el tiempo de la condena; 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, terminada ésta; y 3.- Al pago de las costas procesales, de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 74.4° del Código Penal Venezolano; y una vez vencido el lapso de Ley, se remita la presente causa al Departamento de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuida en un Tribunal de Ejecución, a los fines de su ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que la presente audiencia se celebro conforme a lo establecido en la ley. Se informa a las partes que el tribunal publicará en auto por separado, en esta misma fecha, el cuerpo íntegro de la sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal. No habiendo objeciones de las partes e informadas cada una sobre la decisión dictada en este acto firman como constancia todos los presentes en este acto. Quedan así notificadas las partes de la presente Decisión. Concluye el acto siendo las dos horas de la tarde (2:00 p.m.). Termino se leyó y conformes Firman.-
LA JUEZ NOVENO DE CONTROL
DRA. EGLEE RAMÍREZ
LA FISCAL 23° DEL MINISTERIO PÚBLICO:
DRA. DAIANA VEGA COREA
EL ACUSADO
LEONEL ENRIQUE FONTALVO PAEZ
LA DEFENSA PRIVADA
ABOG. NELSON GUANIPA
EL SECRETARIO,
ABOGADO. ROMULO GARCÍA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se registró la Sentencia bajo el N° 40-08-
EL SECRETARIO,
ABOGADO ROMULO GARCÍA
CAUSA: 9C-5299-08
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