PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
• CON LUGAR la solicitud de CURATELA interpuesta por la ciudadana DILIA MARGARITA SAN JUAN DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.412.048, domiciliada en el municipio Cabimas del estado Zulia.
• SE DESIGNA COMO CURADOR AD HOC de la adolescente YANNELLY DEL CARMEN URDANETA SAN JUAN, de 13 años de edad, a la ciudadana YOLEIDA DEL CARMEN SAN JUAN DIAZ, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.234.442, domiciliada en el municipio Cabimas del estado Zulia.