REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, DOCE (12) DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISÉIS (2016)
206º Y 157º
ASUNTO Nº VP01-L-2007-001410
LA PARTE ACTORA: ROQUE JACINTO VARGAS AGUAS, venezolano, titular de la cédula de identidad número E-82.071.925, domiciliado en la ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: KEYLA MENDEZ ACOSTA, MILAGROS MORALES ESTRADA, JANNY GODOY, YETSY URRIBARRI, CESAR EIZAGA, ANA RODRIGUEZ, BENITO VALECILLOS, ARLY PEREZ y EDELYS ROMERO, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 79.842, 57.648, 67.714, 105.484, 110.056, 51.965, 96.874, 105.261, y 112.536, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: VIGILANCIA, PREVENCION Y RESGUARDO DEL ZULIA, C.A. (VIPREZCA)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.-
Se inicia el presente procedimiento, en fecha 27 de junio de 2007, mediante formal demanda por motivo de PRESTACIONES SOCIALES, interpuesto por el ciudadano ROQUE JACINTO VARGAS AGUAS, venezolano, titular de la cédula de identidad número E-82.071.925, domiciliado en la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ARLY PEREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 105.261; tal y consta del Comprobante de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral , que cursa al folio 11 del expediente.
En fecha 29 de junio de 2007, una vez fue distribuida por el Sistema Juris 2000, fue recibida por este Tribunal bajo la ponencia del Juez Samuel Santiago, para su revisión y pronunciamiento sobre su admisión, en esa misma fecha este Tribunal dictó auto admitiendo la demanda ordenando la notificación de la demandada mediante cartel de notificación. En esa misma fecha se libró el cartel de notificación.
En fecha 19 de octubre de 2007, la apoderada judicial de la parte actora, a través de diligencia solicito se practicara la notificación de la demandada.
En fecha 12 de diciembre del 2007, el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, ciudadano SANTIAGO GUERRERO, dio cuenta al Tribunal, mediante diligencia que corre inserta al folio 18 del expediente , que no pudo practicar de forma positiva la notificación de la demandada.
En fecha 7 de enero de 2008, el Tribunal con vista a la solicitud formulada por la apoderada judicial de la pare actora abogada ARLY PEREZ, a través de diligencia de fecha 18 de diciembre de 2007, acordó oficiara al SENIAT.
En fecha 31 de marzo de 2008, el Tribunal con vista a la solicitud formulada por la apoderada judicial de la pare actora abogada ARLY PEREZ, a través de diligencia de fecha 28 de marzo de 2008, acordó librar nuevos carteles de notificación.
En fecha 10 de abril de 2008, el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, ciudadano DENIS CARDOZO, dio cuenta al Tribunal, mediante diligencia que corre inserta al folio 36 del expediente , que no pudo cumplir con el acto de ley correspondiente, consignado el cartel de notificación.
En fecha 2 de octubre de 2008, el Tribunal con vista a la diligencia suscrita en fecha 11 de agosto de 2008 por la apoderada judicial de la pare actora abogada ARLY PEREZ, mediante la cual solicita se practique la notificación de la demandada en la dirección que suministró al Tribunal; solicitó a la diligenciante nueva dirección para tales efectos.
En fecha 16 de marzo de 2015, el Tribunal dictó auto de abocamiento de la nueva Jueza, para conocer de la causa.
Ahora bien, así las cosas, se evidencia de autos que desde la última actuación efectuada por la parte actora -11 de agosto de 2008-, ha transcurrido más de siete (7) años, patentizándose en dicho lapso una falta de interés del accionante en el presente procedimiento; lo que a la luz de lo preceptuado en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ha de interpretarse que se ha extinguido la instancia. Y así se decide.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la demanda que por motivo de PRESTACIONES SOCIALES intentó el ciudadano ROQUE JACINTO VARGAS AGUAS, venezolano, titular de la cédula de identidad número E-82.071.925, domiciliada en la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra de la Sociedad Mercantil VIGILANCIA, PREVENCION Y RESGUARDO DEL ZULIA, C.A. (VIPREZCA).- SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.- TERCERO: Se ordena notificar a la parte demandante de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los doce (12) días del mes de agosto de dos mil dieciséis (2016). Publíquese y Regístrese.
LA JUEZA,
ABG. JHACNINI TORRES CHIRINOS
EL SECRETARIO,
ABG. EDIXON FERRER
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
ABG. EDIXON FERRER
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