REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Maracaibo
Maracaibo, 12 de agosto de 2016
206º y 157º

Asunto: VP31-J-2016-003098
Causa: CURATELA
Solicitante: ORLANDO ALI CONTRERAS CONTRERAS-.
NIÑO: (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA)


Se inició la presente solicitud en fecha quince (15) de junio de 2016, mediante solicitud presentada por el ciudadano ORLANDO ALI CONTRERAS CONTRERAS venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No V-19.624.211, debidamente asistido por la abogada en ejercicio PAOLA SUAREZ inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 188.788; para solicitar se nombre CURADOR AD-HOC a la ciudadana MALBAYUCEL BARRIENTOS COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.872.756, a favor de su hijo, el niño (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.

En fecha diecinueve (19) de julio de 2016 se admitió la presente solicitud, por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a la moral pública o alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico.-

En fecha once (11) de agosto de 2016, estando presente la ciudadana MALBAYUCEL BARRIENTOS COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.872.756, manifestó su aceptación y presto el juramento de ley al cargo de CURADOR AD-HOC del niño (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA).-

PARTE MOTIVA

Observa, este Juzgador que en el caso de autos, el ciudadano ORLANDO ALI CONTRERAS CONTRERAS, solicitó nombramiento de curador ad-hoc con el fin de que le sea nombrado representante, al niño (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), en la persona de la ciudadana MALBAYUCEL BARRIENTOS COLMENARES y en virtud de la aceptación del cargo, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Cúratela, de conformidad a lo previsto en el artículo 110 del Código Civil venezolano. ASI SE DECIDE.

En el presente procedimiento se garantizan a los niños, niñas o adolescentes, de conformidad con los preceptos de la Convención sobre los Derechos del Niño, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los siguientes derechos: Derecho a la protección especial en los procesos judiciales, derecho de petición, al debido proceso y el derecho de defensa.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

• CON LUGAR la solicitud de CURATELA, intentada por el ciudadano ORLANDO ALI CONTRERAS CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No V-19.624.211.

• SE DESIGNA COMO CURADOR AD HOC del niño (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA) a la ciudadana MALBAYUCEL BARRIENTOS COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.872.756.-
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1385 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Expídanse copias certificada a la parte solicitante.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la ciudad de Maracaibo, a los doce (12) días del mes de agosto de 2016. Año 206° de la Independencia y 157º de la Federación

LA JUEZA TITULAR 1° DE MSE:

Dra. INÉS HERNÁNDEZ PIÑA
LA SECRETARIA:

Abg. LORENYS PORTILLO ALBORNOZ


En la misma fecha se publicó la presente sentencia definitiva bajo el Nº 1200.-


IHP/andrea*