REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, DOCE (12) DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISÉIS (2016)
206º Y 157º
ASUNTO Nº VP01-L-2007-000783
LA PARTE ACTORA: ALIRIO MARIÑO, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-10.675.960, domiciliado en la ciudad y Municipio Machiques de Perijá Estado Zulia.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: KEILA BEATRIZ ROMERO NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, titular de las cédula de identidad V-11.721.209, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 85.289.
PARTE DEMANDADA: VIZUCA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS.-
Se inicia el presente procedimiento, en fecha 13 de abril de 2007, mediante formal demanda por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS, interpuesta por la abogada en ejercicio, KEILA BEATRIZ ROMERO NUÑEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 85.289, obrando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ALIRIO MARIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.675.960, domiciliado en la ciudad y Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, tal y como consta del Comprobante de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, que cursa al folio 9 del expediente.
En fecha 20 de abril de 2007, fue recibida la demanda por este Tribunal bajo la Ponencia del Juez, Samuel Santiago, para su revisión y pronunciamiento sobre su admisión; y por auto de esa misma fecha , el Tribunal ordenó a la parte demandante corregir el libelo de la demanda dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación que a tales fines se le hiciere, so pena de declarar la inadmisibilidad de la demanda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En fecha 6 de junio de 2007, la apoderada judicial de la parte actora, KEILA BEATRIZ ROMERO NUÑEZ, consignó diligencia, sustituyendo el poder que le fuere otorgado en el ciudadano ALIRIO MARIÑO.
En fecha 9 de marzo de 2015, este Tribunal dicto auto de abocamiento de la nueva Jueza, para conocer de la causa.
Ahora bien, así las cosas, desde la fecha de la última actuación realizada por la parte accionante -6 de junio de 2007- para la corrección del libelo de la demanda, hasta la presente fecha ha transcurrido más de ocho (8) años, y en consecuencia sobradamente el lapso de los dos (2) días hábiles concedidos a la misma, sin que la parte oferente haya subsanado el libelo de la demanda; por lo que resulta forzoso para quien aquí decide, en una recta aplicación del derecho, declarar inadmisible la presente demanda incoada por el ciudadano sociedad mercantil BRISTOL-MYERS DE VENEZUELA, C.A. a favor del ciudadano ALIRIO MARIÑO, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-10.675.960, domiciliado en la ciudad y Municipio Machiques de Perijá Estado Zulia, en conformidad con la consecuencia jurídica establecida en el auto de fecha 20 de abril de 2007, que ordenó el despacho saneador; Y así se decide.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 124 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE LA DEMANDA incoada por el ciudadano ALIRIO MARIÑO, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-10.675.960, domiciliado en la ciudad y Municipio Machiques de Perijá Estado Zulia..- SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.- TERCERO: Se ordena notificar a la parte demandante la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los doce (12) días del mes de Agosto de Dos Mil Dieciséis (2016). Publíquese y Regístrese.
LA JUEZA,
ABG. JHACNINI TORRES CHIRINOS
EL SECRETARIO,
ABG. EDIXON FERREER
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
ABG. EDIXON FERREER
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