En consecuencia y con mérito a los argumentos antes señalados este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) INADMISIBLE la demanda intentada por la S.M. SEBASTIÁN QUINTERO MONTILLA DISTRIBUIDORA DE HORTALIZAS QUINTERO, inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, el 11 de octubre del 2005, Nº 98, tomo 8-B, representada por su Presidente ciudadano SEBASTIÁN QUINTERO MONTILLA, titular de la cédula de identidad Nº 4.660.442, domiciliado en la ciudad de Valera del estado Trujillo, de transito en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el abogada FREDDY RODRÍGUEZ GARCÍA, venezolano, mayor de edad, inpreabogado Nº 12.290, de este domicilio, en contra S.M. HOSPITALIZACIÓN CLÍNICO, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Cir.....