Nro.-229.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
EXPEDIENTE N°. – 5940.-
DEMANDANTE: SIMON ERNESTO PULGAR GODOY.
DEMANDADO: ROGELIO RAFAEL REYES MARTINEZ.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION.-


Recibida por Distribución Nro 2966-2011; la presente demanda, interpuesta por el Ciudadano SIMON ERNESTO PULGAR GODOY; venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V- 10.208.884; domiciliado en la Urbanización Ciudad Urdaneta, casa numero 50-04 frente la Escuela Bolivariana Alberto Carnevalli, calle 4 entre Av. 2 y 3 Sector el Danto de Ciudad Ojeda del Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia, asistido por el Abogada en ejercicio ANDREINA CARDENAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 146.044; del mismo domicilio, demanda de Cobro de Bolívares por Intimación, se le dio entrada.-
Revisada como ha sido la presente demanda, este Jurisdicente, observa: “…….. Que el demandante en su escrito dice: “…….. El acreedor o el demandante, el cual tiene un interés jurídico actual para interponer la presente acción, como único medio para obtener el reconocimiento y satisfacción de sus legítimos derechos de crédito protegido por la ley no satisfechos libremente por el ciudadano ROGELIO RAFAEL REYES MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nro V-7.673.145, y con domicilio en la Avenida 16, casa Nro 448, Las Palmas, diagonal al ambulatorio las palmas Municipio Simón Bolívar del estado Zulia; quien en lo adelante y a los efectos de esta demanda, se denominará: “ El deudor o El demandado” y titular de la obligación jurídica cierta, liquida e irrevocablemente exigible, que mas adelante describiré de acuerdo al instrumento mercantil y fundamento de la presente acción que la sustenta (PROTESTO DE CHEQUE); acción e interés actual este extrema ratio- que formalmente se interpone ante este tribunal competente, a través del pertinente JUICIO DE COBRO DE BOLIVARES POR PROCEDIMIENTO DE INTIMACION (MONITORIO), y en contra de dicho deudor, donde fuere contraída la obligación objeto de esta demanda, siendo el lugar de pago en Ciudad Ojeda, estado Zulia, tal como consta en un protesto de cheque el cual consigno en este acto marcado con la letra A .…….”
Por cuanto corresponde al Juzgado del Municipios Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; ya que la ubicación donde fue contraída la obligación objeto de la demanda, siendo el lugar de pago en Ciudad Ojeda, como lo indica en su escrito, se encuentra ubicado en esa jurisdicción, por lo que este Tribunal es incompetente para conocer de la presente demanda.- ASI SE DECIDE.-
El Articulo 60 del Código de Procedimiento Civil establece: …” La Incompetencia por la Materia y por el Territorio en los casos previstos en la ultima parte del Artículo 47, se declara aún de oficio, en cualquier estado e Instancia del proceso…”
DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA DE OFICIO SU INCOMPETENCIA POR RAZÓN DE TERRITORIO EN EL PRESENTE PROCESO, declinando la competencia para conocer de la presente solicitud al JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en CIUDAD OJEDA; ordenando la remisión de la demanda en el estado en que se encuentra.- ASI SE DECIDE.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y CERTIFÍQUESE.-.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil a los fines del Artículo 72, ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado, firmado y sellado en la sala de Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los doce (12) días del mes de Agosto del año Dos Mil Once (2011).- AÑOS: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.—
EL JUEZ
Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN.
LA SECRETARIA
DRA. ALIDA BARROSO OLLARVES
En la misma fecha anterior siendo las doce (3:00), P.M previo el anuncio de ley a las puertas del Despacho, se Dictó y Publicó la presente Resolución que antecede, quedando inserta bajo el No.229, en el Legajo respectivo y se remite con oficio Nº 471-2011