Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SEDE EN CABIMAS, SALA DE JUICIO, JUEZ PROFESIONAL UNIPERSONAL No. 02, en la persona de la Abogada ZULIMA BOSCAN VASQUEZ, Administrando Justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la apelación interpuesta por la ciudadana MAILY DEL VALLE MATTIUSSI, , asistida por la abogada en ejercicio MILADYS GUERRA, Inpreabogado No. 133035, contra la Sentencia dictada por el Juzgado del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha doce (12) de Febrero de 2009 y CONFIRMADA la sentencia Apelada.
Se ordena que las cantidades fijadas por el A Quo, sean retenidas por la empresa para la cual preste sus servicios el progenitor, y su entrega en las oportunidades señaladas a la ciudadana MAILY DEL VALLE MATTIUSSI URRIBARRI, titular de la cédula de identidad No. V-11.320.875, a excep.....