RÉPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CAUSA: EXP. N° 09-3.033.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
PARTES: HERMINIA LUISA BOSCAN BLANCO Y ATILIO ENRIQUE SOTO PARRA.-
A FAVOR DE LA MENOR: ARIANA ANDREA SOTO BOSCAN.
PARTE NARRATIVA
Recibida solicitud de Aprobación y Homologación de Convenimiento de Obligación de Manutención, emanado de la Defensa Pública Primera, Unidad de Defensa Pública de la LOPNA, extensión Santa Bárbara de Zulia, contentivo del acuerdo celebrado entre los ciudadanos HERMINIA LUISA BOSCAN BLANCO Y ATILIO ENRIQUE SOTO PARRA, venezolanos, solteros, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.V- 12.494.348 y 7.896.679, domiciliados en jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia, asistidos por la abogada Maria Milagros Suárez, en su carácter de Defensora Publica Primera para el área de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes (LOPNNA), en su condición de padres de la menor ARIANA ANDREA SOTO BOSCAN, este Tribunal, la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público y a ninguna disposición expresa de la Ley, estableciéndose dicho convenio de alimentos de la siguiente manera:
PRIMERO: El padre ofrece y se obliga en aportar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales, fraccionados en dos quincenas de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,oo) cada una y serán depositados en una cuenta de ahorro del Banco de Venezuela N° 01020443700100004952 a nombre de la madre.-
SEGUNDO: La madre será garante y vigilante del cuidado de la salud de su hija y le informara a su padre cuando esta se encuentre enferma.-
TERCERO: Las partes establecen un régimen de convivencia familiar amplio.-
CUARTO: El padre se compromete en aportar el (50%) de los gastos en medicinas, exámenes de laboratorios y cualquier otro gasto que requiera su hija, previa consulta médica.-
QUINTA: El padre se compromete cuando su hija comience estudiar revisar la cláusula de época escolar.-
SEXTA: El padre se compromete a sufragar SESICIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) en época navideña para los gastos de vestuario, ropa interior, zapatos y adicionalmente le regalara el juguete.-
SEPTIMA: El padre ofrece el (20%) de las prestaciones sociales que reciba en caso de retiro, despido, muerte, jubilación o cualquier otra causa de terminación de la relación laboral como obrero, para garantizar las pensiones futuras de su hija.-
OCTAVA: Ambas partes declaran que el presente convenimiento surtirá efecto a partir de la firma del mismo y será aumentada cada año y de acuerdo a las necesidades de su hija.-
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales disponen:
Artículo 315:
“Lograda la conciliación total o parcial, el conciliador enviará al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes el acta respectiva para su homologación. El Juez debe tomar la decisión dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio. El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente”.
Artículo 375:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convertidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva”.
Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, este Juzgador APRUEBA Y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el presente Convenimiento de obligación alimentaría celebrado entre las ciudadanos HERMINIA LUISA BOSCAN BLANCO Y ATILIO ENRIQUE SOTO PARRA, antes identificados.-Al presente convenimiento de Homologación de Obligación de Manutención, se le da el carácter de cosa Juzgada. ASI DE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara: APROBADO Y HOMOLOGADO el Convenimiento celebrado entre los ciudadanos HERMINIA LUISA BOSCAN BLANCO Y ATILIO ENRIQUE SOTO PARRA, a favor de la menor ARIANA ANDREA SOTO BOSCAN, en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada y ordena se tenga como sentencia firme.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la sala del Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los Doce (12) días del mes de Agosto del 2009.- 199° Años de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez,
Abog: José M. Colmenares
La Secretaria,
Abg. Andrea L. Ortega B.,
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publico en el Expediente N° 3.033 el anterior fallo siendo las dos de la tarde y se registró la sentencia bajo el N° 227.-
La Secretaria,
Abg. Andrea L Ortega B.,
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