REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES
MARACAIBO, 12 DE AGOSTO DE 2009
199° y 150°

ACTA DE PRESENTACIÓN

CAUSA No: 1C-2862-09
JUEZ PROFESIONAL: DRA HIZALLANA MARIN DE HERNANDEZ
FISCAL 31 ESPECIALIZADO (A): ABG. ALEXIS PEROZO
DEFENSA PÚBLICA No. 08 (E): ABG. FRANCYS PEROZO
DEFENSA PÚBLICA No. 07 (E): ABG. MIRILENA ARIZA
IMPUTADA: NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA Y NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA
DELITO: LESIONES PERSONALES
VICTIMA: NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA Y NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA
SECRETARIA: ABG. NIDIA BARBOZA MILLANO
En el día de hoy, Miércoles, Doce (12) de Agosto del Dos Mil Nueve, siendo las Dos horas de la tarde (02:00p.m.), se celebró Audiencia de Presentación de Imputado, en virtud de la comparecencia del Fiscal Especializado Trigésimo Primero Auxiliar del Ministerio Público en la Sede del Palacio ubicado en la Avenida 15 Delicias, con calle 97 (antes Venezuela), Diagonal a Panorama, Primer Piso, Sede Palacio de Justicia, ABG. ALEXIS PEROZO, quien en representación de la víctima expuso: “Presento en este acto, e imputo formalmente a las adolescentes NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA Y NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, quien se encuentra presuntamente vinculada a la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio de NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA Y NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, ya que el día de ayer 11-08-09, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio La Cañada de Urdaneta, siendo Aproximadamente a las 09:30 horas de la noche del día de hoy, realizaban labores de patrullaje en el sector La Plaza, frente a la iglesia La Inmaculada, cuando la Central de Comunicaciones les informó a los funcionarios actuantes que en el sector La Ensenada adyacente a la iglesia san Benito, se suscitaba una riña entre varias ciudadanas, trasladándose al lugar para constatar la veracidad de los hecho, donde al llegar pudieron avistar a dos ciudadanas lazándose golpe de puño y pie en el rostro por lo que procedieron a separarla y entrevistarse con las misma, las cuales se identificaron de la siguiente manera: : NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA y : NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA 16 años, observando que las mismas tenían en su cara y brazos, golpes y excoriaciones producto de las agresiones que ambas se propinaron, por lo que procedimos a la detención de las adolescentes no sin antes informarles sus Derechos y Garantías Constitucionales como lo establece el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, trasladando a las adolescentes hasta nuestro despacho, no sin antes llevarlas al Hospital I Concepción, para el chequeo de las mismas, donde fueron atendidas por la Galeno de Guardia Maria García, titular de la cédula de identidad número V-14.502.621, Colegio de médicos del Estado Zulia (COMEZU), diagnosticándole a la primera excoriaciones en el lado izquierdo de la cara y a la segunda excoriaciones en nariz y hematoma en hombro derecho, donde al llegar quedaron identificadas de la siguiente manera: 16 años de edad : NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA y : NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA procediendo los funcionarios actuantes a verificar sus datos personales suministrados ante el Sistema Integrado de Información Policial ( S.I.I.POL) dando como resultado coincidir con la información aportada y estar sin novedad. Razón por la cual solicito se le decrete a la antes mencionada adolescente una medida cautelar de las previstas en los literales “c” y “f” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente y se tramite la presente causa por el procedimiento ordinario, Es todo. La adolescente de autos NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, manifestó no tener defensor que lo asistiera, procediendo el Tribunal a comunicarse con la Coordinación de defensorías Públicas correspondiéndole a la defensor de guardia ABG. FRANCYS PEROZO, Defensora Pública Especializada 09°, quien aceptó el cargo recaído en su persona y se impuso de las actas. La adolescente de autos NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, manifestó no tener defensor que lo asistiera, procediendo el Tribunal a comunicarse con la Coordinación de defensorías Públicas correspondiéndole a la defensor de guardia ABG. MIRILENA ARIZA, Defensora Pública Especializada 07° (E), quien aceptó el cargo recaído en su persona y se impuso de las actas. De inmediato la Juez Profesional, procedió a solicitar la identificación de la Adolescente Imputada quien quedó identificado de la siguiente manera: NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA. Se deja constancia que se encuentra presente los Representante legal del Adolescente NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, ciudadana MARELIS DEL CARMEN PARRA URDANETA, y el ciudadano JOSE DE LOS REYES PARRA PEREZ, Seguidamente se procedió a solicitar la identificación de la Adolescente Imputada quien quedó identificado de la siguiente manera: NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, Se deja constancia que se encuentra presente la Representante legal del Adolescente NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, ciudadana MARIBEL ROSA SOTO LEDEZMA, Seguidamente La Juez procedió a explicar a las adolescentes de autos del delito por el cual estaba siendo presentado por este Tribunal y del contenido de las medidas solicitada por el Representante del Ministerio Público, asimismo procedió a imponer a la Imputada Adolescente de los derechos y garantías que consagra la Ley Especial a su favor, leyó y explicó el contenido del Artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 654 literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, explicando que podía declarar en este acto o callar y que el silencio no le perjudica. Como Directora del proceso y con base al carácter educativo que conforme al artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le imprime a esta audiencia, le preguntó si mantuvieron comunicación con sus familiares luego de su aprehensión, a lo cual respondieron que SI tuvieron comunicación con sus familiares. Explicó clara y precisa las razones legales del mismo, así como también el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativo al derecho a expresar su opinión en el presente acto, y de ser oído, y si entendía el acto por el cual estaba siendo presentado por el Fiscal del Ministerio Público Especializado, en relación al hecho que se le imputa como es el de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, su participación y la responsabilidad penal, que el mismo implica, el Tribunal les preguntó si deseaba declarar a lo cual contestaron las Adolescentes: NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA Y NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, que NO DESEABA DECLARAR. Seguidamente, este Despacho le concede el derecho de palabra el Defensor Público N° 08, ABG. FRANCYS PEROZO, defensora del adolescente NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA quien expuso: “Revisadas como han sido las actuaciones esta defensa solicita de conformidad con lo establecido en el articulo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, la nulidad absoluta de todas las actuaciones todas vez que se observa que en la presente causa no se encuentran configurados los elementos propios del delito esto es en razón de que el sujeto pasivo es el mismo sujeto activo no constituyéndose de esta manera la figura jurídica que permita impulsar de alguna manera el proceso así pues en la presente causa muy respetuosamente considera esta defensa que debió haber operado la desestimación de la investigación en razón de que el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal establece que el hecho de que exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso impide la continuación del mismo en este sentido cabe destacar que en el caso que hoy nos ocupa evidentemente existen obstáculo que permiten el desarrollo natural del proceso pues en el caso de que se inste al Ministerio Publico para lograr una conciliación esta quedaría sin sentido en razón de que es imposible comprometer a las imputadas al cumplimiento de ciertas obligaciones en una causa donde las mismas fungen igualmente como victima aunado al hecho de que en la presente causa no existe denuncia alguna que permita determinar quien esta considerada como sujeto pasivo de la presente acción penal trayendo como consecuencia la inexistencia de un requisito indispensable de procedibilidad que permita el libre desenvolvimiento del proceso a futuro. Así mismo solicito que en caso de que esta Tribunal considere como improcedente la presente solicitud acuerde a favor de mi defendido la medida cautelar contenida en el literal b del Articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente solicito se me expida copias simples del acta que sea levantada en la presente audiencia Es todo.” Seguidamente, este Despacho le concede el derecho de palabra el Defensor Público N° 07 (E), ABG. MIRILENA ARIZA, defensora de la Adolescente : NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA , quien expuso: “Esta defensa igualmente comparte el criterio expuesto por la defensa Publica N° 8 ABG. FRACYS PEROZO, en relación a la nulidad absoluta de las actuaciones de conformidad con lo establecido en el articulo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal y en caso de que se declare improcedente dicha solicitud se le otorgue a mi defendida las medidas cautelares establecidas en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente solicito se me expida copias simples del acta que sea levantada en la presente audiencia Es todo.” Seguidamente se le concede la palabra a la progenitora de la Adolescente NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA la ciudadana : NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA quien expone: “No deseo Declarar. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la progenitora de la Adolescente NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA el ciudadano JOSE PARRA, , quien expone: “No deseo Declarar. Es todo.” Seguidamente se le concede la palabra a la progenitora de la Adolescente : NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA ciudadana MARIBEL ROSA SOTO LEDEZMA, , quien expone: “No deseo Declarar. Es todo”. Oídos como han sido los alegatos de la Representación Fiscal y de las Defensoras Publicas Especializadas, este tribunal a los fines de resolver resulte bajo las siguientes consideración: Se observa de las actas que conforman la presente causa Oficio N° OR.PCU.0525.2009, emanada del Instituto Autónomo Policía del Municipio La Cañada de Urdaneta dirigido a la Fiscal Superior donde remite Acta Policía de fecha 11-08-09 suscrita por funcionarios adscrito al Instituto Autónomo Policía del Municipio La Cañada de Urdaneta, en donde se deja constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar, de cómo ocurrieron los hechos y la aprehensión de las Adolescentes NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA Y NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, así como actas de notificación de derecho de las adolescentes NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA Y NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, de fecha 11-08-09, Informe Medico de fecha 12-08-09 correspondiente a la Adolescente NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, Informe Medico de fecha : NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA , correspondiente a la Adolescente : NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA , Orden de Inicio de la Investigación de la Fiscalia 31 del Ministerio Publico de fecha 02-08-09, inserta a los folios (02 al 17) de la presente causa, que estando presentadas las adolescente y debidamente asistidas por sus defensoras y tomando en cuenta que dichas actas policiales que conllevan a considerar que estamos en presencia de un hecho punible y vista la precalificación que hace el Ministerio Publico conllevan a este tribunal a considerar a las adolescentes NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA Y NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, como imputadas en la presunta comisión del delito de del delito LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal cometido en perjuicio de NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA Y NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA delito este que es perseguible de oficio por el Ministerio Publico por ser un delito de acción publica, tomando en cuenta el articulo 216 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en el cual establece: … “se declara de acción publica todos los hechos punibles cuyas victimas sean niños, niñas o adolescentes”… Razón por la cual considera este Juzgado que no procede la nulidad absoluta solicitada por la defensa publica conforme a los articulo 190, 191 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal y tomando en cuenta que la presente causa se encuentra en fase de investigación lo procedente es seguir la presente causa, por los tramites del procedimiento ordinario de conformidad con los 551 y 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitado por el Ministerio Publico en relación a las medidas solicitas por el Fiscal del Ministerio Publico y la Defensa Publica tomando en cuenta que el delito de LESIONES PERSONALES, no se encuentra dentro del catalogo de los delitos que establece el articulo 628 de la mencionada Ley Especial, ya que no es susceptible de privación de libertad, pero siendo que se debe de garantizar la comparecencia de las adolescente a la audiencia preliminar y demás actos del proceso basado en el principio establecido en el articulo 13 en concordancia con el articulo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a la finalidad del proceso en la aplicación de las medidas y en la búsqueda de la verdad tomando en cuenta además la excepcionalidad de la privación de libertad cómo ultimo recurso establecido en el primer parágrafo del articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, razón por cual se decreta la medida establecida en el articulo 582 literal “b” “c” y “f” de la mencionada ley especial, literal “b”: La Obligación de las adolescentes de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal. Literal “c”: La obligación de presentarse las imputadas Adolescentes, junto con su representante legal, por ante la oficina de presentación de imputados, adscrita al Departamento del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, ubicada en la avenida 15 Delicias diagonal al diario Panorama, edificio Palacio de Justicia, cada Sesenta (60) Días, comenzando su presentación el día 13 de Octubre del 2009 y literal “f”: La prohibición de comunicarse ambas adolescentes siempre que no afecte el derecho a la defensa, medidas esta que se decreta para asegurar la comparencia de la Adolescente antes mencionada a la Audiencia Preliminar y demás actos del proceso, así como su finalidad y mientras dura la investigación y siendo que las medidas decretadas no son susceptible de la privación de libertad es por lo que se hace cesar la aprehensión policial y se ordena la entrega de las Adolescentes NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA Y NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, a su representantes legales quienes se encuentran presente en este despacho. Ordenándose oficiar al Instituto Autónomo Policía del Municipio La Cañada de Urdaneta, participando la medida Decretada. Se ordena proveer las copias solicitas por la defensa publica N° 7(E) ABG. MIRILENA ARIZA y la Defensa Publica N° 8 ABG. FRANCYS PEROZO y una vez vencido el lapso de ley se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Público, vencido el lapso de ley para la continuidad de la investigación, conforme a lo dispuesto en los Artículos 551 y 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia JUZGADO PRIMERO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, garantista del debido proceso, obrando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en concordancia con el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Seguir la presente causa por los tramites del procedimiento ordinario, conforme al articulo 551 Y 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Decreta para las Adolescentes Imputadas NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA Y NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, las Medida Cautelar establecida en el Artículo 582 literales b” “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Literal “c”: La obligación de presentarse las imputadas Adolescentes, junto con su representante legal, por ante la oficina de presentación de imputados, adscrita al Departamento del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, ubicada en la avenida 15 Delicias diagonal al diario Panorama, edificio Palacio de Justicia, cada Sesenta (60) Días, comenzando su presentación el día 13 de Octubre del 2009 y literal “f”: La prohibición de comunicarse ambas adolescentes siempre que no afecte el derecho a la defensa, medidas estas que se decretan a los fines de garantizar la comparecencia de la adolescente antes mencionada a la audiencia preliminar y demás actos del proceso, por lo que se hace entrega de las mismas a su representante legal. TERCERO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Público, para la continuidad de la investigación, conforme a lo dispuesto en los Artículos 551 y 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, una vez vencido el lapso de ley. CUARTO: Se acuerda proveer la copia simple de la presente acta, a las defensoras Pública. QUINTO: Ordenándose oficiar al Insituto Autónomo Policía del Municipio La Cañada de Urdaneta, Informando la Presente Decisión bajo el Nº 1960-09. Se deja constancia que en la realización de este acto, se dio cumplimiento al debido proceso de oralidad, rapidez, reserva contradictoria y Juez competente, tal como lo establece el Artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Se anotó la presente Resolución bajo el No. 315-09. Terminó siendo las Dos y Cincuenta y Cinco (02:55) minutos de la Tarde. Es todo, se leyó y conformes firman menos la ciudadana MARIBEL ROSA SOTO, quien manifestó al Tribunal no saber firmar.
LA JUEZ PROFESIONAL,



DRA. HIZALLANA MARIN DE HERNANDEZ

EL REPRESENTANTE FISCAL N° 31(A),



ABG. ALEXIS PEROZO


LA DEFENSORA PÚBLICA ESPECIALIZADA N° 8 (E),



ABG. FRANCYS PEROZO

LA DEFENSORA PÚBLICA ESPECIALIZADA N 7(E),



ABG. MIRILENA ARIZA

LAS IMPUTADAS ADOLESCENTES,



NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA Y NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA.


LOS REPRESENTANTES LEGALES DE LAS ADOLESCENTES




MARELIS DEL CARMEN PARRA MARIBEL ROSA SOTO




Y JOSE PARRA PEREZ

LA SECRETARIA,



ABG. NIDIA BARBOZA MILLANO.


HMDH/db.-
CAUSA: 1C-2862-09