Republica Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 4



Expediente: 15895
Causa: CUSTODIA
Demandante: ROSA ELENA MALDONADO DE SUAREZ
Demandada: EDITH PRECIADA
Niños (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad)

PARTE NARRATIVA

En fecha 06 de agosto de 2009, fue recibida la anterior solicitud de Custodia del órgano distribuidor, suscrita por la ciudadana ROSA ELENA MALDONADO DE SUAREZ, venezolana, mayores de edad, portadores de la cédula de identidad No. 5.816.356, asistida por la Abogada en ejercicio RUFINA VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 37.899, en relación con los niños (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad)
En fecha 12 de agosto de 2009, se le dio entrada a la presente solicitud y se formo expediente., otorgándole la respectiva numeración.

PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todas y cada una de las actas de la presente solicitud, este Tribunal constituido en la Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil vigente, en concordancia con los artículos 358 y 359 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales establecen:
Articulo 341:
“Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente en ambos efectos.”

Artículo 358:
“La responsabilidad de crianza comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas,…”


Articulo 359:
“El padre y la madre que ejerzan la patria potestad tienen el deber compartido, igual e irrenunciable de ejercer la responsabilidad de crianza de sus hijos o hijas, y son responsables civil, administrativa y penalmente por su inadecuado cumplimiento. En caso de divorcio, separación de cuerpos, nulidad de matrimonio o de residencias separadas, todos los contenidos de la responsabilidad de crianza seguirán siendo ejercidos conjuntamente por el padre y la madre.
Para el ejercicio de la custodia se requiere el contacto directo con los hijos e hijas y, por tanto, deben convivir con quien la ejerza. El padre y la madre decidirán de común acuerdo acerca del lugar de residencia o habitación de los hijos o hijas. Cuando existan residencias separadas, el ejercicio de los demás contenidos de la responsabilidad de crianza seguirá siendo ejercido por el padre y la madre. Excepcionalmente, se podrá convenir la custodia compartida cuando fuere conveniente al interés del hijo o hija…”

Ahora bien el caso que nos ocupa, específicamente del escrito de solicitud de Custodia se evidencia, que la solicitante de autos, vale decir la ciudadana ROSA ELENA MALDONADO DE SUAREZ, es la abuela paterna de los niños (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), quien solicita la custodia de estos, estableciendo este Sentenciador que de conformidad a lo consagrado en los artículos up supra señalados; el ejercicio de la responsabilidad de crianza, y específicamente de la custodia, constituye un atributo inherente a la Patria Potestad, el cual tienen todos los padres con respecto de sus hijos, y la misma de acuerdo a la ley; solo podrá ser detentada por ellos y no por terceras personas, asimismo la referida ciudadana no esta legitimada para intentar dicha acción, razón por la cual, este Tribunal DECLARA INADMISIBLE la presente solicitud, por cuanto la misma es contraria a derecho.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sala de juicio - Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

a) INADMISIBLE la presente solicitud de custodia suscrita por la ciudadana ROSA ELENA MALDONADO DE SUAREZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 5.816.356, en relación con los niños (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala Nº 4 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4 de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 12 días del mes de agosto de 2009. Años: 199° de la independencia y 150° de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 04

ABOG. MARLON BARRETO RÍOS
La Secretaria

ABOG. LORENA RINCON PINEDA


En esta misma fecha se registró en el Libro de Sentencias Interlocutorias bajo el Nº 64.
La Secretaria.

MBR/maa.
Exp. N° 15895