Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Septimo de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA otorgar al penado JHOAN MANUEL GELVIS, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, soltero, titular de la cedula de identidad N° NO PORTA, hijo de Onelia del Carmen Gelvis y Beto Curiel, residenciado en la calle 104, avenida 58C, sector El Manzanillo, casa N° 111- 75, Maracaibo, Estado Zulia, como formula alternativa de cumplimiento de pena el Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO de conformidad con lo establecido en el articulo 479 ordinal 1° del Codigo Organico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 501 ejusdem, quien laborara en la empresa FUNDIVEN C.A, ubicada en la Avenida Sabaneta Larga, frente al conjunto Residencial Las Vegas, N0 56-57, en un horario de trabajo de Lunes a viernes de 7:30 a.m. a 5:00 p.m., registrese la.....