REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEPTIMO DE EJECUCION
Maracaibo, 12 deAgostode 2005
195° y 146°
DECISION N0 57^-05 CAUSA N° •126-04
La presente causa seguida en contra el penado JOSE ANGEL SEA ALMARIO este Tribunal de Ejecucion a los fines de otorgar al mencionado penado como formula alternativa de cumplimiento de pena la LIBERTAD CONDICIONAL observa:
El mencionado penado fue condenado por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a sufrir la pena de CUATRO (04) ANOS, DIEZ (10) MESES y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley, por la comision del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 460 en concordancia con el articulo 80 en su ultimo aparte del Codigo Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos YOMAR BERRUETA y JOEL GONZALEZ.
El articulo 501 del Codigo Organico Procesal Penal, establece que el penado para poder optar a esta formulada alternativa del cumplimiento de pena, denominado Libertad Condicional, se debe tener cumplida por lo menos las dos terceras partes 2/3 de la pena impuesta, asimismo, los requisites que debe cumplir el penado, como son: no tener antecedentes penales, no haber cometido delito o falta durante la reclusion, un pronostico favorable sobre el future comportamiento, que no Ie haya sido revocado algun otro beneficio que Ie hubiere sido otorgado con anterioridad y que haya observado buena conducta.
Las formulas alternativas del cumplimiento de pena son beneficios a los cuales opta el penado siempre y cuando se haya adecuado a los sistemas y tratamientos, y estos hayan sido favorables dentro del regimen de progresividad que exige la ley, en la disciplina, conducta y comportamiento del penado en su proceso socializador mientras dure la pena privativa de libertad. En cuanto a los requisites ya citados, tenemos que:
1) Del compute con redencion de pena elaborado por este Tribunal en fecha 01-07-05, inserto al folio (354) de la causa, se evidencia que el penado JOSE ANGEL SEA ALMARIO, cumplio las dos terceras partes de la pena en fecha 17-06-05 por lo tanto esta primera exigencia se encuentra cumplida.
2) Al folio (329) se encuentran agregados los antecedentes penales correspondientes al mencionado penado, los cuales refieren que el mismo no registra antecedentes penales.
3) al folio (319) se encuentra agregado la situacion juridica.
4) Al folio (328) se encuentra agregado el Record Conductual.
5) A los folios (365 y 366), corre inserto Informe Tecnico N° 1278 de fecha 19-07- 05, elaborado por el Equipo Tecnico de la Unidad Tecnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, quienes emiten un pronostico favorable, considerando al penado JOSE ANGEL SEA ALMARIO, Apto para que Ie sea acordada la medida de Libertad Condicional.
6) Al folio (325) se encuentra agregada la carta de Conducta, la cual refiere que durante su permanencia en ese Establecimiento Penal ha observado una conducta buena.
Cumplidos como se encuentran los extremes exigidos en la Ley, este Tribunal de Ejecucion considera procedente en derecho, otorgar al penado JOSE ANGEL SEA ALMARIO, como formula alternativa de cumplimiento de pena la Libertad Condicional, de conformidad con los articulos 479 ordinal 1° en concordancia con el Segundo y TercerAparte del articulo 501 del Codigo Organico Procesal Penal. Asi se declara.
Con relacion a las condiciones exigidas por el articulo 511 del codigo Organico Procesal Penal, que debe cumplir el penado JOSE ANGEL SEA ALMARIO, este Tribunal de Ejecucion considero procedente establecerle las siguientes:
a) La prohibicion de salir del Estado Zulia y del Pais sin autorizacion por escrito del Tribunal.
b) No cambiar de residencia sin autorizacion del Tribunal y del Delegado de Prueba que Ie sea designado.
c) Abstenerse de frecuentar lugares donde expidan bebidas alcoholicas.
d) No portar ni poseer ningun tipo de arma.
e) No consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas.
f) Presentarse mensualmente por ante este Tribunal y por la Unidad Tecnica de Apoyo al Sistema Penitenciario las veces que esta se lo requiera hasta el 04-02-2007.-
g) Cumplir con las demas condiciones que Ie senale el delegado de prueba que Ie sea designado.
h) Cualquier otra condicion que Ie imponga el Tribunal.
DECISION
Por los fundamentos anteriormente expuestos,, este Juzgado Septimo de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, ACUERDA otorgar al penado JOSE ANGEL SEA ALMARIO, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, soltero, titular de la cedula de identidad N° V- 12.803.444, hijo de Jose Sea y Maria Almario, residenciado en el Barrio Sur America, Avenida 56, casa N° 148, Maracaibo, Estado Zulia, como formula alternativa de cumplimiento de pena la LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con los articulos 479 ordinal 1° en concordancia con el Segundo y Tercer Aparte del articulo 501 del Codigo Organico Procesal Penal. Librese boleta de excarcelacion y remitase con oficio al
Director de la Carcel Nacional de Maracaibo. Oficiese a la Unidad Tecnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Publiquese, Registrese, Notifiquese.
EL JUEZ SEPTIMO DE EJECUCION
DRA. MYRIAMM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA GONZALEZ.
En la misma fecha se registro la decision bajo el N° 574-05, se libro Boleta de Excarcelacion, se libraron oficios N0 5291-05 y 5292-05 y boletas de notificación N0 843-05 y 844-05 y se remitieron con oficio N° 5293-05 al Alguacilazgo.
LA SECRETARIA.
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