Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en fecha 03-12-04 en contra del penado FREDDY MOISES LONDOÑO MONTILLA, este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal pasa ejecutar dicha sentencia y a elaborar un nuevo Computo con acumulación de pena de la siguiente manera:
El penado: FREDDY MOISES LONDOÑO MONTILLA, fue condenado en fecha 22-04-2005, mediante sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas, a sufrir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del derogado Código Penal, en concordancia con el articulo 80 ejusdem, cometido en perjuicio de los ciudadanos ELIONAY FARIA QUIJADA, ANDY JOSE VALBUENA, JAIRO PAZ FLORES así mismo se observa que el penado FREDDY MOISES LONDOÑO MONTILLA, fue condenado en fecha 06-12-2001, según sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, sufrir la pena de CINCO (05) AÑO y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y LESIONES PERSONALES GRAVES EN GRADO COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 460 en concordancia con los artículos 80, 82, 417 y 86 del Código Penal, cometido en perjuicio de del ciudadano LEONEL ALBERTO URDANETA URDANETA. Ahora bien de conformidad con el artículo 86 del Código Penal, se aplicara la pena del hecho más grave es decir, la pena de OCHO (08) AÑOS, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, con el aumento de las dos tercera parte del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros, es decir de la pena de de CINCO (05) AÑO y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y LESIONES PERSONALES GRAVES EN GRADO COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, el cual es de TRES (03) AÑOS , NUEVE (09) MESES Y 10 DIAS, que sumados a la pena del hecho narrado resulta como pena definitiva ONCE (11) AÑO, NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRESIDIO, la cual deberá cumplir el penado FREDDY MOISES LONDOÑO MONTILLA Ahora bien el mencionado penado fue detenido por primera vez en fecha 05-10-2001 y en fecha 25-03-2003 le fue otorgado por este Juzgado de Ejecución el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, siendo detenido nuevamente en fecha 25-04-2003, por haber cometido otro delito, por lo que hasta el día de hoy 12-08-2005, fecha en la cual se elabora el presente cómputo lleva de pena cumplida TRES (03) AÑO, DIEZ (10) MESES y SIETE (07) DIAS, faltándole por cumplir SIETE (07) AÑOS ONCE (11) MESES y TRES (03) DIAS. Cumple la pena principal el día 15-07-2013; Cumplió ½ parte de la pena 25-10-2007; cumplió ¼ parte de la pena impuesta en fecha 15-09-2004; para el beneficio de Destacamento de Trabajo; cumplió 1/3 parte de la pena en fecha 08-09-2005; para el beneficio de Régimen Abierto; cumplió las 2/3 partes de la pena en fecha 11-08-2009; para el beneficio de Libertad Condicional; cumplirá las ¾ partes de la pena en fecha 05-08-2010 para el beneficio de Confinamiento y la sujeción a la vigilancia por parte de la Autoridad por una cuarta parte 1/4 de la pena la cumplirá en fecha 25-06-2016. Regístrese la presente resolución, remítase copia certificada de la misma al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo y a la Fiscal 27 del Ministerio Público, al Consejo Nacional Electoral y al Ministerio de Justicia, División de antecedentes penales.
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