Firme como ha quedado el fallo dictado por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extension Cabimas, en fecha 25-07-05, este Tribunal de Ejecucion de conformidad con lo establecido en el articulo 482 de la Reforma del Codigo Organico Procesal Penal, pasa a Ejecutar dicha sentencia y en consecuencia procede a la elaboracion del compute legal respectivo.

El penado: FRANCISCO ANTONIO LUGO, fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) ANOS y CUATRO (04) DE PRISION, mas las accesorias de Eey, por la comision de los delitos de EESIONES PERSONALESGRAVES y PORTE ILIC1TO DE ARMA, previstos y sancionados en los articulos 415 y 277 del Codigo Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana EUZ MARIA GONZALEZ. Ahora bien, consta en actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 07-05-2005, por lo que hasta el dia de hoy 12- 08-05 fecha en la cual se elabora el presente compute lleva detenido TRES (03) MESES y CINCO (05) DIAS, faltandole por cumplir CUATRO (04) ANOS Y VEINTICINCO (25) DIAS. Cumple la pena principal el dia 07-09-2009; Cumple '/4 parte de la pena el dia 07- 06-06; para el beneficio de Destacamento de Trabajo, Cumple 1/3 parte de la pena el dia
07-10-06; para el beneficio de regimen abierto; Cumple la mitad de la pena el dia 07-07- 2006; Cumple las 2/3 partes de la pena el dia 27-03-2008; para el beneficio de Libertad Condicional, Cumple las V4 partes de la pena el dia 07-08-2008, para el beneficio de Confinamiento y por ultimo se mantendra sometido a la Sujecion a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/5 parte de la Pena impuesta hasta el dia: 19-07-20 lO.-Registrese la presente Resolucion, remitase copia certificada de la misma con oficio a la Fiscal 27 del Ministerio Publico, al Director de la Carcel Nacional de Maracaibo, al Consejo Nacional Electoral y al Ministerio de Justicia Division de Antecedentes Penales.