REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEPTIMO DE EJECUCION
Maracaibo, 12 de Agosto de 2005.
195° y 146°
DECISION N° 575 -05 CAUSA.N0 133-04
Este Tribunal a los fines de otorgar al penado JHOAN MANUEL GELVIS, como formula alternativa de cumplimiento de pena, la Medida de Autorizacion para Trabajar Fuera del Establecimiento Penitenciario, hace las siguientes consideraciones:
El mencionado penado fue condenado por el Juzgado Septimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de TRES (03) ANOS, SEIS (06) MESES y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley, por la comision del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Articulo 460 en concordancia con los articulos 80 y 82 del Codigo Penal, cometido en perjuicio del ciudadano IDELMARO GREGORIO QUIJADA.
El articulo 501 del Codigo Organico Procesal Penal, establece que el penado para poder optar a esta formulada alternativa del cumplimiento de pena, denominado TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO (DESTACAMENTO DE TRABAJO), se debe tener cumplida por lo menos una cuarta parte (1/4) de la pena impuesta, 1) Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio; 2) Que no haya cometido algun delito o falta durante el tiempo de su reclusion; 3) Que exista un pronostico favorable sobre el comportamiento future del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense; 4) Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que Ie hubiere sido otorgada con anterioridad; 5) Que haya observado buena conducta.
Las formulas alternativas del cumplimiento de pena son beneficios a los cuales opta el penado siempre y cuando se haya adecuado a los sistemas y tratamientos, y estos hayan sido favorables dentro dej regimen de progresividad que exige la ley, en la disciplina, conducta y comportamiento del penado en su proceso resocializador mientras dure la pena privativa de libertad. En cuanto a los requisites ya citados, tenemos que: el penado JHOAN MANUEL GELVIS, cumplio una cuarta parte de la pena impuesta en fecha 06-04-05, segun se evidencia del compute de pena realizado en fecha 17-12-04, inserto al folio (93) del expediente; al folio (170) se encuentran agregados los antecedente penales del mencionado penado del cual se evidencia que el mismo no presenta antecedentes penales ni probacionarios, al folio (155) se encuentra el Record
Conductual, al folio (202) se encuentra agregada la situacion jundica, al folio (160) se encuentra la Carta de Conducta donde hace constar que el mencionado penado durante su permanencia en ese establecimiento penal ha observado una conducta buena; a los folios (181, 182 y 183) corre inserto Informe Tecnico N0 776, suscrito por los delegados de prueba Lie. Gloris Barrera y la Psic. Miria Montiel, el cual arroja un pronostico favorable, considerandolo APTO para la medida solicitada.
Asimismo, exige el articulo 68 de la Ley de Regimen Penitenciario que el penado tenga trabajo asegurado en la localidad.
En cuanto a este requisite tenemos que al folio (163) corre inserta oferta de trabajo y al folio (189) la Constatacion Laboral.
Cumplidos como se encuentran los requisites establecidos en el articulo 501 del Codigo Organico Procesal Penal, este Tribunal de Ejecucion considera procedente en derecho, otorgar al penado JHOAN MANUEL GELVIS, como formula alternativa de cumplimiento de pena Autorizacion para Trabajar Fuera del Establecimiento Penitenciario o Destacamento de Trabajo, de conformidad con los articulos 479 ordinal 1° del Codigo Organico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 501 ejusdem .
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Septimo de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA otorgar al penado JHOAN MANUEL GELVIS, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, soltero, titular de la cedula de identidad N° NO PORTA, hijo de Onelia del Carmen Gelvis y Beto Curiel, residenciado en la calle 104, avenida 58C, sector El Manzanillo, casa N° 111- 75, Maracaibo, Estado Zulia, como formula alternativa de cumplimiento de pena el Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO de conformidad con lo establecido en el articulo 479 ordinal 1° del Codigo Organico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 501 ejusdem, quien laborara en la empresa FUNDIVEN C.A, ubicada en la Avenida Sabaneta Larga, frente al conjunto Residencial Las Vegas, N0 56-57, en un horario de trabajo de Lunes a viernes de 7:30 a.m. a 5:00 p.m., registrese la presente decision, librese oficio a la Directora de la Carcel Nacional de Maracaibo y a la Unidad Tecnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Notifiquese.-
LA JUEZ SEPTIMO DE EJECUCION)
DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA GONZALEZ.
En la misma fecha se registro la decision bajo el N° 575-05 y se oficio bajo los N° 5297-05 y 5298-05 y se libraron boletas de notificacion N0 845-05 y 846 y se remitieron con oficio N° 5299-05 al alguacilazgo.
LA SECRETARIA,
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