Visto el oficio No. 04575 de fecha 12-08-05, emanado de la Cárcel Nacional de Maracaibo, mediante el cual solicitan permiso de traslado de la penada DENISSE MARIE ÁVILA SUÁREZ, titular de la cédula de identidad 15.061.241, a la Sede del Gimnasio Cubierto “PEDRO ELÍAS BELISARIO APONTE”, ubicado en esta ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, el día 26 del presente mes y año en curso 2005, de 9:00 A.M. A 4.00 P.M, a efecto de realizarse la Graduación del Curso “Defensores de la Salud”, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley del Régimen Penitenciario, previamente aplicando las Medidas de Seguridad pertinentes al caso, autoriza el traslado de la penada a dicho evento- Y ASÍ SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, autoriza el permiso de traslado de la penada DENISSE MARIE ÁVILA SUÁREZ, titular de la cédula de identidad 15.061.241, con las seguridades del caso y la debida custodia a la Sede del Gimnasio Cubierto “PEDRO ELÍAS BELISARIO APONTE”, ubicado en esta ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, el día 26 del presente mes y año en curso 2005, de 9:00 A.M. A 4.00 P.M, a efecto de realizarse la Graduación del Curso “Defensores de la Salud”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley de Régimen Penitenciario. Regístrese la presente decisión y librese oficio a la Directora de la Cárcel Nacional de Maracaibo.
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