Con Lugar la solicitud de Divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos Orlando José Jamaica León y Ana Isyed Chacin Hernández, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.109.002 y V- 20.205.144., respectivamente
Disuelto el vínculo matrimonial que en fecha 18 de marzo de 2011 ante el Jefe Civil de la parroquia Raúl, municipio Maracaibo, estado Zulia, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio No. 40.
Homologa los acuerdos relativos a las Instituciones Familiares enunciados, dándole el carácter de cosa juzgada por no ser contrario a los intereses de las niñas de autos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 351 parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo previsto en los artículos 359, 365 y 386 ejusdem.