REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Maracaibo
Asunto: VP31-H-2017-001186
Causa: Homologación de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar
Solicitantes Mayra Alejandra Hernández Lacruz y Yoel Alberto Mogollón
Niños: (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente de conformidad con el articulo 65 de la Lopnna), de Cuatro (04) y Un (01) años de edad, nacidos en fecha 14/07/2012 y 03/04/2016, respectivamente
PARTE NARRATIVA
Recibida la anterior solicitud de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, contentiva de Homologación de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, solicitado por los ciudadanos Mayra Alejandra Hernández Lacruz y Yoel Alberto Mogollón, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-13.930.003 y V-11.893.293, respectivamente, debidamente asistidos por la Abog. Loengris Rincón Urdaneta, Defensora Publica Auxiliar con competencia plena a nivel nacional y actualmente encargada de la defensoría pública décimo séptima (17°), en beneficio de los niños (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente de conformidad con el articulo 65 de la Lopnna) de Cuatro (04) y Un (01) años de edad, nacidos en fecha 14/07/2012 y 03/04/2016, respectivamente, en tal sentido, este Tribunal pasa a decidir sobre el convenio celebrado por las partes en los siguientes términos:
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de obligación de manutención a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:
Artículo 170-B: “Atribuciones de la Defensa Pública. Son atribuciones del Defensor Público o de la Defensora Pública Especial para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, además de aquellas establecidas en su Ley Orgánica:… d) Promover acuerdos judiciales y extrajudiciales en interés de niños, niñas y adolescentes.”
Artículo 386 (LOPNNA): Contenido de la convivencia familiar
“La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, sí se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas”.
Artículo 518: “De las homologaciones. Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada.”
Una vez analizadas las disposiciones legales trascritas, este Juzgador considera que el convenimiento celebrado por las partes, no es contrario a los intereses de los niños, niñas y adolescentes, ni viola normas de orden público, y el mismo cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente, en especial lo relativo a las instituciones familiares, tales como la obligación manutención, a tenor de lo dispuesto en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual describe su contenido y a la letra dice: “La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, y asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y el adolescente”. En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando establecida la obligación de manutención a favor de los niños de autos, de la siguiente manera: A. En cuanto a la obligación de manutención: “PRIMERO: El progenitor de los niños, el ciudadano Yoel Alberto Mogollón, se compromete a aportar para la manutención de sus hijos, la cantidad de Ciento Sesenta Mil Bolívares Mensuales (160.000,00Bs.) a razón de Ochenta Mil Bolívares (80.000,00Bs.) quincenales, los cuales serán depositados o trasferidos a la Cuenta Corriente a nombre de la progenitora del Banco Mercantil No. 0105-0067-211067368183 que el mismo manifiesta conocer. Así mismo se establece que la referida obligación de manutención será aumentada progresivamente y conforme aumente el salario mínimo establecido por el Ejecutivo Nacional y el bono de Alimentación establecido por l Ejecutivo Nacional y conforme a la Ley Orgánica para la Protección de NIÑOS, Niñas y Adolescentes y conforme aumente el salario del progenitor. SEGUNDO: Con relación a la salud de los niños, los mismos están amparados por un Seguro Universitas que cancela el progenitor y cubre todos los gatos por concepto de Salud, hospitalización y cirugía y todo lo no cubierto por esta póliza será cubierto en un Cincuenta por Ciento (50&) por cada uno de los progenitores. TERCERO: Para los gastos de la época decembrina, el progenitor de los niños, comprara toda la vestimenta completa y calzado de los días 24 y 31 de Diciembre y la progenitora comprara la vestimenta completa y calzado de los días 25 de Diciembre y 01 de Enero, estimando las cantidades que aporta el progenitor en Tres (03) salarios mínimos del establecido por el Ejecutivo Nacional y cada progenitor le comprara un juguete a sus hijos. CUARTO: Con lo referente a la educación de los niños, todos los gatos por este concepto serán cubiertos por ambos progenitores en un Cincuenta por Ciento (50%) cada uno. QUINTO: El progenitor se compromete a comprar con la vestimenta decembrina Un (01) conjunto de ropa de diario y media docena de ropa interior para cada uno de sus hijos. B. En cuanto a la convivencia familiar: “PRIMERO: El ejercicio de la custodia como contenido de la responsabilidad de crianza la ejercerá la progenitora. SEGUNDO: El progenitor podrá compartir con sus hijos los fines de semana de manera alterna retir4andolos del hogar materno a las Nueve de la mañana (9:00A.M) y retornándolos al hogar materno a las Cinco de la tarde (5:00p.m.). TERCERO: En la época de Carnaval del año 2018 el progenitor compartirá con los niños, mientras que en época de semana santa la progenitora compartirá con sus hijos, esto de forma alterna cada año y previo acuerdo entre los progenitores. CUARTO: En la época de Navidad, el progenitor compartirá con los niños los días 25 de DICIEMBRE Y 01 DE Enero en el horario de las nueve de la mañana (9:00a.m.) a las Cinco de la tarde (5:00p.m), y la progenitora los días 24 y 31 de Diciembre. QUINTO: El día del padre los niños lo compartirán con el progenitor y el día de la madre con la progenitora, asimismo, el día del cumpleaños de los niños, los cumpleaños de los progenitores y el día del niño serán de forma compartida para cada progenitor previo acuerdo entre ellos. SEXTO: En la época de vacaciones escolares los niños compartirán con los progenitores en el horario planteado para los fines de semana.
ORDENA expedir dos (02) juegos de Copias Certificadas
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los Doce (12) días del mes de Junio de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez La Secretaria,
Abg. Marlon Barreto Ríos Abog. Nancy Ovalle Cuadrado
En la misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el N.36. La Secretaria.
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