Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud formulada por la representación Fiscal del Ministerio Publico, y en consecuencia se Decreta MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano, ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra de la Ciudadana: MIREN ISABEL ZABALA VITORIA, venezolana, mayor de edad, de profesión, portadora de la cédula de identidad N° V- 7.825.271, domiciliada en la ciudad de Texas de los Estados Unidos de NORTE América con licencia de conducir N°17354773, conforme lo estatuido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 44, ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela estando llenos los supuestos consagrados en los artículos 250 y 251 del Código Orgá.....