REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
C
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
ACTA DE AUDIENCIA ORAL
DECISION Nro. 1066-06.- CAUSA Nro. 9C-697-05.-
En el día de hoy, viernes doce (12) de Mayo del año 2.006, siendo las once y treinta minutos de la mañana, día y hora fijados por este Tribunal de Control para llevar a efecto, la audiencia oral de Prorroga de conformidad con lo establecido en el quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes en este acto, constatándose que al mismo comparecieron: la Fiscal Vigésima Tercera del Ministerio Público, Abogada DAIANA VEGA, asimismo, la imputada YELINDA MARIA LOPEZ o MARGARITA MARIA ARAUJO, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, quien se encuentra asistido por su defensor, abogado DILIO GALLARDO. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Ministerio Público, quien expuso: “Ratifico en este acto, la solicitud de prórroga interpuesta por esta Representación Fiscal en tiempo hábil, requiriendo a tales fines y de conformidad con lo previsto en el cuarto aparte del artículo 250 del Texto Adjetivo Penal, se me conceda la extensión de quince (15) días establecidos en dicha norma, para presentar el acto conclusivo correspondiente, por cuanto no se ha podido practicar todas las diligencias necesarias para culminar la investigación y así elaborar la acusación, es todo”. Seguidamente este Tribunal de Control procede a oír a la imputada de actas YELINDA LOPEZ o MARIA ARAUJO RICARDO quien expuso:”No tengo nada que declarar, es todo”. Seguidamente, toma la palabra la Defensa del imputado, quien expuso: “Estoy de acuerdo con la prorroga solicitada, a los fines de que se recaben las actuaciones pertinentes, para la presentación del acto conclusivo correspondiente en la presente causa. Es todo”. Acto seguido este Juzgado Noveno de Control del Circuito judicial Penal del Estado Zulia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: “Vista la solicitud que realizara el Fiscal del Ministerio Público, la cual se sustenta en la necesidad de recabar los resultados de ciertas actuaciones, para proceder a interponer el acto conclusivo correspondiente, todo lo cual fue descrito por el referido fiscal en su exposición, observa este Tribunal que la solicitud de prórroga requerida por la vindicta pública, debe acordarse, en razón de que además, de haber sido incoada dentro del lapso legal establecido en la norma adjetiva penal, la misma coadyuva en la consecución, mediante una investigación exhaustiva, de la verdad de los hechos sometidos al presente proceso, razón por la cual, se DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL, y en consecuencia se concede la prorroga de quince (15) días a la cual hace referencia el cuarto aparte del artículo 250 del texto adjetivo penal, a partir de la fecha de vencimiento que establece la norma in comento. Y ASI SE DECIDE. Quedan notificadas las partes de lo aquí decidido. Regístrese y publíquese bajo el Nro. . Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de Ley. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL,
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
LA FISCAL DEL MINISTERO PÚBLICO,
ABOG. DAIANA VEGA COREA.
LA IMPUTADA,
YELINDA LOPEZ ó MARGARITA MARIA ARAUJO
LA DEFENSA,
ABOG. DILIO GALLARDO
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA EUGENIA PETIT
CAUSA NRO. 9C-697-06.-
HCV/gloria.-
02
|