Exp. 01269
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 2


SOLICITANTES: SILVIA DEL PILAR ALONSO SILVA.

Abogado Asistente: AMPARO ALONSO.

NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: SILVIA PATRICIA y RASIL CAROLINA BOLIVAR ALONSO.

MOTIVO: AUTORIZACION PARA VENDER Y COMPRAR.


PARTE NARRATIVA

Este procedimiento de AUTORIZACION PARA VENDER Y COMPRAR, se inicio mediante escrito de fecha Ocho (08) de Abril de dos mil cinco (2005), presentado por la ciudadana SILVIA DEL PILAR ALONSO SILVA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.831.168, domiciliada en el Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia, actuando en nombre y representación de sus hijas las adolescentes SILVIA PATRICIA y RASIL CAROLINA BOLIVAR ALONSO, asistida por la abogada en ejercicio AMPARO ALONSO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 57.687.-

Según manifiesta la solicitante, las adolescentes antes mencionadas son propietarias junto con su hermana mayor, la ciudadana LUCIANA DEL PILAR BALZAN ALONSO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.731.446 de un inmueble constituido por un apartamento signado con el Nº 2-C, primera planta del primer bloque del edificio Coromoto IV, ubicado en la avenida 43 de la Urbanización Coromoto, bloque 167-83 en Jurisdicción de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, según documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia de fecha 04 de Febrero de 1991, anotado bajo el Nº 48, protocolo 1º, tomo 7, primer Trimestre.

Asimismo manifiesta la solicitante que en los actuales momentos se les hace pequeño el espacio, requiriendo privacidad cada una de sus hijas e independencia para cada una de ellas, espacio para una sala de estudio, por lo que se requiere un especio físico amplio y cómodo y ante la posibilidad que les ha presentado de comprar una casa ubicada en el sector Sierra Maestra, Av. 16 en jurisdicción de la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio San Francisco del Estado Zulia, la cual se encuentra en el orden de los CIEN MILONES DE BOLIVARES (Bs. 100.000.000,00), es por lo que solicita autorización para realizar la venta de el inmueble que actualmente habitan, es decir, el apartamento antes descrito, para así proceder a la compra de la casa también descrita anteriormente.

Al anterior escrito se le dio curso de Ley, mediante auto de fecha Doce (12) de Abril de dos mil Cinco (2005), ordenándose 1) consignar los documentos de propiedad originales de los inmuebles objeto de la presente compra-venta, 2) la comparecencia de las adolescentes SILVIA PATRICIA y RASIL CAROLINA BOLIVAR ALONSO, 3la elaboración de un avalúo al los inmuebles de autos y la Notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil.-

En fecha 06 de Octubre de 2004, presentes en la Sala del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Zulia, se dio por notificado del cargo de perito avaluador el ciudadano ALEJANDRO AVILA GARCIA, aceptando y prestando el juramento de Ley.

En fecha 11 de Mayo de 2005, se notificó a la Fiscal del Ministerio Público y en la misma fecha fue agregada al expediente la correspondiente boleta.

En fecha 26 de Mayo de 2005, la abogada NEREIDA HERNANDEZ LOBO, actuando con el carácter de Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público, solicitó al Tribunal se instará a la parte solicitante a dar cumplimiento a lo requerido por este Tribunal en el auto de admisión.

En fecha en fecha 06 de Junio de 2005, presentes en la sala del Tribunal, las adolescentes SILVIA PATRICIA y RASIL CAROLINA BOLIVAR ALONSO, venezolanas, menores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 18.724.555 y 19.845.092, manifestaron estar de acuerdo con la venta y posterior compra de los inmuebles arriba descritos.

En fecha 08 de Junio de 2005, la ciudadana SILVA DEL PILAR ALONSO SILVA, representada en este acto por la abogada en ejercicio AMPARO ALONSO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 57.687, consignó el documento de propiedad del apartamento que se pretende vender.

En fecha 09 de Junio de 2005, presente en la sala del Tribunal, el ciudadano ALEJANDRO JOSE, AVILA GARCIA, se dio por notificado del cargo de Perito Avaluador, el cual designado por este Tribunal mediante auto de fecha 12 de Abril de 2005, en el mismo acto acepto el mismo jurando cumplir con todos los deberes inherentes al cargo para el cual fue designado.

En fecha 01 de Noviembre de 2005, SILVA DEL PILAR ALONSO SILVA, representada en este acto por la abogada en ejercicio AMPARO ALONSO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 57.687, consignó el documento de propiedad de la casa que pretende comprar, dando cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal en el auto de admisión de la presente solicitud.

En fecha 15 de Noviembre de 2005, el ciudadano ALEJANDRO AVILA GARCIA, consignó el resultado del avalúo practicado a los inmuebles descritos en actas, los cuales reflejaron los siguientes montos:
1.- Inmueble ubicado en la urbanización Coromoto, Avenida 43, Edificio Coromoto IV, segundo piso, apartamento 2-C, (VENTA). Precio: CINCUENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 54.925.000,00).
2.- inmueble ubicado en el sector Sierra Maestra, Avenida 16, casa Nº 19-31, en Jurisdicción del Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia. Precio: CIENTO CATORCE MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 114.800.000,00).

En fecha 18 de Enero de 2006, la abogada NEREIDA HERNANDEZ LOBO, actuando con el carácter de Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público, manifestó su Opinión Favorable a los fines de que se autorice la realización de la venta y posterior compra señaladas en actas, por cuanto es beneficioso a los intereses de las adolescente de autos.-
PARTE MOTIVA

Hecho así el resumen del presente caso entra ahora a determinar este Juzgado sobre sí la operación de venta y posterior compra para lo cual se solicitó autorización es de evidente utilidad y necesidad para las adolescentes de autos.-

Tomando en cuenta las circunstancias narradas por la solicitante de autos, en cuanto a la necesidad que presentan sus hijas de un hogar que les proporcione un espacio mayor y mas privacidad a cada una de ellas y de manera muy especial la oportunidad que se les ha presentado de adquirir un inmueble de mayores proporciones que el que actualmente habitan, lo que les brindaría la comodidad que se esta buscando y que tal como se evidencia del avaluó consignado en actas, dicho inmueble será adquirido por un precio inferior al precio real del mismo lo que se traduce en ganancia a los intereses del las adolescentes SILVIA PATRICIA y RASIL CAROLINA BOLIVAR ALONSO. Por otra parte las adolescentes de autos han manifestado su aprobación para que se realice la venta del apartamento y la posterior compra referida en actas y asimismo la representante del Ministerio Público ha manifestado su Opinión Favorable con respecto a las dos operaciones a realizar. Estima este Tribunal que no se están perjudicando los derechos de las mencionadas adolescentes, al contrario, estarían adquiriendo para su patrimonio un inmueble propio que se revaloriza constantemente, permitiéndole concluir a este Órgano Subjetivo Jurisdiccional que se han cumplido los extremos previstos en los artículos 267 y 269 del Código Civil, por lo que se debe autorizar la venta y posterior compra determinadas en actas. Así se declara.-

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE:

AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana SILVIA DEL PILAR ALONSO SILVA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.831.168, para que en representación de sus hijas SILVIA PATRICIA y RASIL CAROLINA BOLIVAR ALONSO, titulares de las cedula de identidad Nos. 18.724.555 y 19.845.092 respectivamente, VENDA un apartamento constituido por un apartamento signado con el Nº 2-C, primera planta del primer bloque del edificio Coromoto IV, ubicado en la avenida 43 de la Urbanización Coromoto, bloque 167-83 en Jurisdicción de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, según documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia de fecha 04 de Febrero de 1991, anotado bajo el Nº 48, protocolo 1º, tomo 7, primer Trimestre por la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 54.925.000,00) y con el dinero producto de dicha venta, COMPRE un inmueble tipo casa, ubicado en el sector Sierra Maestra, Av. 16 en jurisdicción de la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio San Francisco del Estado Zulia, según documento autenticado por ante la Notaría Pública de San Francisco, quedando anotado bajo el Nº 1, tomo 16, de fecha 20 de Febrero de 2004, por la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 100.000.000,00). Asimismo se ordena a la parte solicitante que una vez realizadas las correspondientes operaciones de venta y comprar a que se contrae esta autorización, consigne en el expediente copia certificada de los documentos que certifican dichas operaciones.-

EN VIRTUD DE LA COLABORACION QUE DEBERAN PRESTAR LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS A LOS JUZGADOS DE PROTECCIONDEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO ZULIA, EL CIUDADANO REGISTRADOR SUBALTERNO A QUIEN CORRESPONDA PROTOCOLIZAR LA VENTA Y POSTERIOR COMPRA A LA QUE SE REFIERE ESTA AUTORIZACION, SE SIRVA TOMAR NOTA DE LOS TERMINOS EN QUE HA SIDO CONCEDIDA LA MISMA.-

Esta autorización puede ser utilizada en un plazo no mayor de noventa (90) días contados a partir de la publicación de la presente decisión.-


Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los Doce (12) día del mes de Junio del año dos mil seis (2006). AÑOS 195º DE LA INDEPENDENCIA y 146º DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

DRA. INES HERNANDEZ PIÑA
LA SECRETARIA

ABOG. MILITZA MARTINEZ PORTILLO
En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el Nº 34 en el Registro de Sentencias Definitivas llevado por este Tribunal durante el mes de Febrero de dos mil seis (2006) y fue publicado a las 11:00 a.m. horas de Despacho. La Secretaria.-
IHP/SD*