República Bolivariana de Venezuela
en su nombre:
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia,
con sede en Cabimas

Exp. No. 594-06-20

DEMANDANTE: El ciudadano JUAN NELSON SALAZAR LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.701.054, domiciliado en la ciudad de Turmero, Estado Aragua.

DEMANDADO: La Sociedad Mercantil SEA CHARTERS DE VENEZUELA, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 08 de abril de 1997, bajo el No. 41, tomo 1-A, Segundo Trimestre de los Libros respectivos.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Los profesionales del derecho CRISTOBAL RONDÓN, HUGO JOSÉ MORALES URDANETA, NILSON VERGARA ABREU, ANGEL VENTURA TINEO MARCANO, y RAMÓN AVILA NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.234.280, 3.926.480, 7.889.896, 7.710.489, y 5.165.975, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 15.267, 19.410, 46.602, 46.464, y 40.768, en el orden indicado.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Los profesionales del derecho JAVIER ANTONIO GOMEZ BERMUDEZ, ANTONIO OLIVARES, ALFONSO CARABALLO, CARMEN MILAGROS BERMUDEZ VILLALOBOS y JESUS FEREIRA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 56.793, 57.279, 83.355, 103.032 y 60.609, respectivamente.

Subieron a este Juzgado Superior, las actas que integran el presente expediente relativo al juicio de REIVINDICACIÓN seguido por el ciudadano JUAN NELSON SALAZAR LOPEZ contra la Sociedad Mercantil SEA CHARTERS DE VENEZUELA, C.A.

Antecedentes

Ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, acudió el profesional del derecho LUIS RAFAEL ARREAGA VILLALOBOS, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JUAN NELSON SALAZAR LOPEZ, y demandó por reivindicación a la Sociedad Mercantil SEA CHARTERS DE VENEZUELA, C.A. de conformidad con lo establecido en los artículos 548, 794 y 1.184 del Código Civil Venezolano.

A dicha demanda el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, le dio entrada el 23 de septiembre de 2003, y dispuso resolver por separado sobre la admisión.

El 09 de octubre de 2003 el Juzgado del conocimiento de la causa dictó auto admitiendo la demanda y emplazando a la demandada, Sociedad Mercantil SEA CHARTERS DE VENEZUELA, C.A., ya identificada.

Por otro lado, en fecha 20 de octubre de 2003, el abogado JOSÉ JONAS PAZ GOMEZ, presentó escrito de medidas y el a-quo las negó, subiendo en aquella oportunidad la pieza correspondiente a este Tribunal Superior, siendo confirmada dicha decisión por esta Alzada según sentencia de fecha 16 de enero de 2004.

Ahora bien, citada como fue la demandada, en escrito presentado en fecha 30 de marzo de 2004 el abogado JAVIER ANTONIO GOMEZ BERMUDEZ, actuando con el carácter ya expresado, dio contestación a la demanda.

Llegada la oportunidad para la presentación de las pruebas correspondientes, el abogado JAVIER GOMEZ BERMUDEZ, apoderado de la demandada, en fecha 11 de mayo de 2004 presentó su respectivo escrito, y el Tribunal mediante auto de fechado el 01 de junio de 2004 las admitió cuanto ha lugar en derecho y las evacuó conforme a lo solicitado.

En fecha 16 de junio de 2004, la abogada DIANA COROMOTO TORRES, apoderada de la demandante, presentó su respectivo escrito de pruebas.

El 19 de agosto del mismo año, el abogado JAVIER ANTONIO GOMEZ BERMUDEZ, apoderado de la demandada, presentó su correspondiente escrito de informes; igualmente lo hizo en esa misma fecha el abogado JUAN NELSON SALAZAR, apoderado de la demandante.

Seguido como fue el trámite procedimental dispuesto para el primer grado de la jurisdicción, el 25 de mayo de 2005 el a-quo dictó sentencia declarando sin lugar las defensas de fondo alegadas por la demandada; sin lugar la acción reivindicatoria y; condenó en costas a la parte actora. Dicha decisión le fue adversa a la parte demandante por lo que en fecha 20 de diciembre de 2005 ejerció el derecho subjetivo procesal de apelación, y solicitó la declinatoria de la competencia, a fin que la causa sea conocida por el Juzgado Marítimo de Primera Instancia con competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas.

Mediante auto fechado el 18 de abril de 2006, el a-quo declaró improcedente en esa etapa del proceso el pedimento de declinatoria de competencia y a su vez oyó la apelación en ambos efectos, en virtud de lo cual acordó remitir el expediente a este Juzgado Superior, el cual en fecha 04 de mayo de 2006 le dio entrada.

En fecha 23 de mayo de 2006, el abogado HUGO MORALES URDANETA, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, diligenció sustituyendo poder en el abogado RAMÓN ÁVILA NÚÑEZ, identificado en autos, quien en esa misma fecha presentó escrito solicitándole a este Tribunal se decline la competencia conforme a lo establecido en el artículo 111 de la Ley Orgánica de Espacios Acuáticos e Insulares. Al respecto este Juzgado se pronunció mediante auto de fecha 26 de mayo de 2006, difiriendo cualquier pronunciamiento para la oportunidad que le corresponda decidir en relación con la definitiva, esto de manera previa a cualquier decisión referida al fondo de lo debatido.

Llegada la oportunidad de informes, ninguna de las partes presento su respectivo escrito.

Con estos antecedentes históricos del asunto y siendo hoy el tercer día del lapso previsto en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar sentencia y lo hace previo a las siguientes consideraciones:





Consideraciones para decidir

En virtud de la decisión proferida por esta Alzada, de reservarse para la oportunidad de decidir sobre el fondo del asunto sometido a su conocimiento, previo a dicho dictamen, cualquier pronunciamiento relacionado con la solicitud de declinatoria de competencia que le ha sido formulada por una de las partes, y llegada la referida oportunidad, se hacen las siguientes consideraciones:

En el escrito libelal, al formularse el requerimiento de la tutela judicial pretendida, la parte actora expuso:

“Es por Ciudadano Juez, por lo que acudo ante su digno magisterio, en nombre de mi representado el ciudadano JUAN NELSON SALAZAR LOPEZ, antes identificado, con la finalidad de hacer valer sus derechos e intereses, y demandar como en efecto lo hago a la firma mercantil SEA CHARTERS DE VENEZUELA, COMPAÑÍA ANONIMA, …, para que convenga en reinvindicar (sic) el derecho de propiedad que tiene mi representado sobre la embarcación objeto de la presente demanda y devolver la posesión de la misma por ser de la única y exclusiva propiedad, …”.

Ahora bien, atendiendo lo establecido en el ordinal 14, del artículo 112 de la Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos e Insulares, que prevé: “Los Tribunales marítimos de Primera Instancia, son competentes para conocer:... 14. De controversia a la propiedad o de la posesión del buque, …”, y conforme a lo dispuesto en el ordinal 2º, del artículo 111 eiusdem: “Los tribunales Superiores Marítimos son competentes para conocer: … 2. De los conflictos de competencias que surjan entre tribunales cuyas decisiones pueda conocer en apelación y entre estos y otros tribunales distintos cuando el conflicto se refiera a materias atribuidas a los tribunales marítimos. …”; este juzgador, imperiosamente se ve conminado a declinar la competencia del asunto sometido a su conocimiento por vía de apelación, al Tribunal Superior Marítimo con competencia nacional, cuya Sede se encuentra en la ciudad de Caracas, para que en virtud de los fundamentos de derecho expresados, conozca en Segundo Grado de jurisdicción la presente causa. Así se decide.

Dado lo anteriormente decidido, no se hace ningún otro pronunciamento.


Dispositivo.

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

• SE DECLINA LA COMPETENCIA del presente asunto sometido a su conocimiento por vía de apelación, al Tribunal Superior Marítimo con competencia nacional, cuya Sede se encuentra en la ciudad de Caracas, para que a su vez conozca en Segundo Grado de jurisdicción la presente causa

• Se ordena oficiar al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, participándole lo aquí decidido.

• No se hace pronunciamiento sobre costas procesales, dada la naturaleza de lo decidido.

Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los doce (12) días del mes de junio del año dos mil seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

EL JUEZ,

Dr. JOSE GREGORIO NAVA.

LA SECRETARIA,

MARIANELA FERRER GONZALEZ

En la misma fecha, se dictó y publicó este fallo, Expediente No. 594-06-20, siendo las doce y treinta de la tarde (12:30 p.m.), previo el anuncio de ley dado por el Alguacil a las puertas del despacho.
LA SECRETARIA,

MARIANELA FERRER GONZALEZ