República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA

Consta en actas que el día 13 de Julio del dos mil cinco (2005), se recibió por distribución escrito de autorización para Viajar, solicitada por los ciudadanos GABRIELLA MARÍA BASSO ZULIAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.824.249, y domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y JOSE FRANCISCO SEMIDEY SALAZAR, mayor de edad, venezolano, Piloto Comercial, titular de la cedula de identidad N° 5.999.661, asistida la primera por la abogada en ejercicio LORENA PARRA TERAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 57.277 y el segundo por la abogada en ejercicio FANNY VELARDE ATENCIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 18.154.

Alegan los solicitantes, que de la relación matrimonial que mantuvieron, procrearon a la niña MARÍA GABRIELLA SEMIDEY BASSO, actualmente de 9 años de edad; ocurre el caso de que el padre por motivos de trabajo siendo este piloto comercial, no posee una residencia fija siendo muchas veces difícil su ubicación, lo cual agudiza la situación de otorgar oportunamente la autorización para cada viaje; debido al poco contacto que tiene con su hija y la progenitora, es por ello que ambos padres convinieron por ante este Tribunal, que la niña MARÍA GABRIELLA SEMIDEY BASSO, podrá viajar dentro y fuera de la Republica Bolivariana de Venezuela, en compañía de su madre GABRIELLA MARÍA BASSO ZULIAN, las veces que sea necesario; por el termino de cinco (05) años, sin que para ello se requiera emitir la autorización de viaje establecido en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en sus artículos 391 y 392; y es por esto que acuden ante este Órgano Jurisdiccional para solicitar que el presente convenimiento sea homologado por el Tribunal.

En fecha 05 de julio de 2.005, este Tribunal recibió la solicitud y ordenó notificar a la Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 09 de Agosto de 2.005, se dio por notificado el Fiscal del Ministerio Publico, y en la misma fecha fue agregada al expediente y entregada la boleta por secretaria.

En fecha 12 de Agosto de 2.005, el fiscal Auxiliar Trigésimo Segundo del Ministerio Publico, Abogado Andreina González pidió al Tribunal instara a los solicitantes a consignar copias certificadas del acta de matrimonio y sentencia de divorcio de los padres de la niña, antes identificadas, antes de emitir cualquier consideración acerca del contenido de la presente solicitud.

En fecha 28 de Septiembre de 2.005, el tribunal consideró innecesaria lo solicitado por la referida Fiscal del Ministerio Publico, en virtud de que la copia certificada de la sentencia de divorcio corre inserta a los folios del 10 al 12 de este expediente.

En fecha 06 de Marzo de 2.006, la abogada en ejercicio LORENA PARRA TERAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 57.277, actuando como apoderada judicial de la ciudadana GABRIELLA MARÍA BASSO ZULIAN, solicitó ante este Tribunal, se autorice a la ciudadana antes mencionada para viajar en compañía de su hija MARÍA GABRIELLA SEMIDEY BASSO a la isla de Aruba, por un lapso comprendido desde el día diez (10) de marzo hasta el veintiséis (26) de Marzo de 2.006.

En fecha 09 de Marzo de 2006, el Tribunal mediante sentencia concedió autorización para que la niña de autos en compañía de su progenitora pueda viajar hacia la Isla de Aruba

En fecha 30 de Mayo de 2006, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la abogada en ejercicio LORENA PARRA TERAN, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana GABRIELLA MARÍA BASSO ZULIAN, según poder que corre en actas, diligenció manifestando textualmente: “ Solicito muy respetuosamente de este Tribunal Autorice a la ciudadana GABRIELLA MARÍA BASSO ZULIAN a viajar con su menor hija MARÍA GABRIELLA SEMIDEY BASSO, de Maracaibo a Miami, desde el día quince (15) de Junio hasta el día quince (15) de Agosto de 2006, ambas fechas inclusive”


Con este antecedente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa este juzgador, que del examen de las actas que forman parte de este expediente está suficientemente comprobada la conveniencia para la niña MARÍA GABRIELLA SEMIDEY BASSO de realizar el viaje solicitado, es por lo que este Tribunal con el fin de garantizar el ejercicio y cumplimiento pleno y efectivo del Derecho a la recreación consagrado en el artículo 63 y haciendo uso de las atribuciones conferidas en los artículos 393 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que establecen:

ARTICULO 393: “En caso que la persona o personas a quienes corresponda otorgar el consentimiento para viajar se negare a darlo o hubiera desacuerdo para su otorgamiento, aquel de los padres que autorice el viaje, o el hijo, si es adolescente, puede acudir ante el Juez y exponerle la situación, a fin de que este decida lo que convenga a sus interés superior”

ARTICULO 63: "Derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego. Todos los niños y adolescentes tienen derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego".

ARTICULO 8: “El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno de sus derechos y garantías.”

Es criterio de este Órgano Jurisdiccional que atendiendo al interés superior del niño, establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debe conceder la autorización para que la niña MARÍA GABRIELLA SEMIDEY BASSO, pueda viajar con su progenitora la ciudadana GABRIELLA MARÍA BASSO ZULIAN, hacia la ciudad de Miami en el Estado de Florida- Estados Unidos de Norte América, por un lapso comprendido entre el quince (15) de Junio hasta el quince (15) de Agosto de 2.006, ambas fechas inclusive. Así se declara.


PARTE DISPOSITIVA
DECISION OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal N° 1, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE:

a) CONCEDER LA AUTORIZACION, para que la niña MARÍA GABRIELLA SEMIDEY BASSO, pueda viajar con su progenitora la ciudadana GABRIELLA MARIA BASSO ZULIAN, titular de la cédula de identidad N° 5.824.249, hacia la ciudad de Miami en el Estado de Florida-Estados Unidos de Norte América, por un lapso comprendido entre el quince (15) de Junio hasta el quince (15) de Agosto de 2.006, ambas fechas inclusive. En consecuencia, se ordena expedir copia certificada de la presente resolución para ser entregada a la parte interesada a los fines legales pertinentes, para ser presentada por ante las autoridades de inmigración de la República Bolivariana de Venezuela y/o la República de los Estados Unidos de Norte América.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Firmada y sellada en la sala de Juicio, Despacho de la Juez N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los (12) días del mes de Junio de dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación..
JUEZ UNIPERSONAL N° 01,

DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO

LA SECRETARIA,

ABG. ANGELICA MARIA BARRIOS

En la misma fecha en horas de Despacho se publicó el presente fallo bajo el N° 80 en la carpeta de solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año. La secretaria.


HPQ/jmcc*