Exp. Nº 01722
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2
PARTES:
SOLICITANTES: KLAUDIN ANDREINA GONZALEZ CUARO.
Abogado Asistente: SORAIDA QUINTERO DE VILLALOBOS.
NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: ROSANGELA GONZALEZ CUARO.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.
PARTE NARRATIVA
Cursa por ante este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 02, solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, solicitado por la ciudadana KLAUDIN ANDREINA GONZALEZ CUARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.297.880, asistida por la abogada en ejercicio SORAIDA QUINTERO DE VILLALOBOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 11.653, actuando en nombre propio y en representación de sus hermanas, la ciudadana LAURA ANGELINA GONZALEZ CUARO y la adolescente ROSANGELA GONZALEZ CUARO, solicitando se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSE RAFAEL GONZALEZ GARCIA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.539.426 quien falleció Ab-intestato en jurisdicción del Municipio Santos Michelena, Las Tejerias, Estado Aragua, el día 17 de Abril de 2006, según se evidencia del acta de defunción Nº 033 emanada de la Alcaldía del Municipio Santos Michelena, Las Tejerias, Estado Aragua.
Esta solicitud se recibió por sistema de distribución el día 30 de Mayo de 2006 y se le dio entrada y se admitió el día 05 de Junio de 2006 y se admitió por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.-
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la solicitante acompaña copias certificadas de las actas de defunción Nos. 033 y 034, emanadas de la Alcaldía del Municipio Santos Michelena, Las Tejerías, Estado Aragua, copia certificada de nacimiento Nº 74 emanada de la Jefatura civil de la Parroquia Marcial Hernandez del Municipio San Francisco del Estado Zulia, copias certificadas de las actas de nacimiento Nos. 2142, 616 y 2299, emanadas las dos primeras de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá y la ultima emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa, todas del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de filiación existente entre la causante y sus hijos. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Décima de Maracaibo, donde declararon los ciudadanos NELSON JOSE GONZALEZ FERNANDEZ y ELBA MERCEDES HERNANDEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.508.291 y 2.844.392, respectivamente. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a las ciudadanas KLAUDIN ANDREINA y LAURA ANGELINA GONZALEZ CUARO y a la adolescente ROSANGELA GONZALEZ CUARO, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSE RAFAEL GONZALEZ GARCIA. Así se declara.-
PAR TE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA, a la adolescente ROSANGELA GONZALEZ CUARO y a las ciudadanas KLAUDIN ANDREINA y LAURA ANGELINA GONZALEZ CUARO en su condición de hijas, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana JOSE RAFAEL GONZALEZ GARCIA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.539.426, según se evidencia del acta de defunción Nº 033 emanada de la Alcaldía del Municipio Santos Michelena, Las Tejerías, Estado Aragua. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese, Regístrese y expídase cuatro (04) copias certificadas del presente fallo de conformidad con lo solicitado.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los Doce (12) días del mes de Junio de 2006. AÑOS 196° DE LA INDEPENDENCIA y 147° DE LA FEDERACION.
EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
DRA. INÉS HERNANDEZ PIÑA
LA SECRETARIA
ABOG. MILITZA MARTINEZ PORTILLO
En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el Nº 29 en el registro de sentencias Definitivas llevado por este Tribunal en el presente año del dos mil seis (2006). En la misma fecha fue publicado a las 10:50 a.m. horas de despacho. La Secretaria.-
IHP/SD*
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