Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA otorgar al penado AUDOMARO MEDINA FRANCO, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 31 años de edad, Soltero, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-11.866.910, hijo de los Ciudadanos , hijo de Violeta Franco de Medina y Audomaro Medina (D), y residenciado en la Urbanización San Benito, calle 03, casa No. 4, Parroquia Santa Rita del Estado Zulia, la Medida alternativa de cumplimiento de pena en SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, todo de conformidad con el Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 479 Ejusdem, imponiendo un lapso de Régimen de Prueba, de UN (01) AÑO a partir de la presente fecha, hasta el día 12-06-07, así como las obligaciones indicadas en esta Resolu.....