REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 12 de Junio de 2006
195° y 146°
RESOLUCION N° 472-06 CAUSA 6E-229-06
El presente proceso seguido al Penado AUDOMARO MEDINA FRANCO, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 31 años de edad, Soltero, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-11.866.910, hijo de los Ciudadanos , hijo de Violeta Franco de Medina y Audomaro Medina (D), y residenciado en la Urbanización San Benito, calle 03, casa No. 4, Parroquia Santa Rita del Estado Zulia, actualmente gozando de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, establecida en el artículo 256 del Código Orgànico Procesal Penal, en el cual se solicita como formula alternativa de cumplimiento de pena la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA.
El Penado AUDOMARO MEDINA FRANCO, titular de la cédula de identidad N° V-11.866.910, fue condenado a cumplir la Pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de APROPIACION DE TARJETAS INTELIGENTES O INSTRUMENTOS ANALOGOS, previsto y sancionado en el Artículo 17 de la Ley Especial Contra los Delitos de Informática, cometido en perjuicio de los Ciudadanos GLORIELY FABIOLA MIJARES DIAZ y KELVIS JESUS LIZARDO RUZ, este Tribunal a los fines de resolver observa:
Este Tribunal de Ejecución para acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgànico Procesal Penal, deberá constar en actas los siguientes requisitos:
1.- Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por un psiquiatra forense.
En cuanto a este requisito, corre inserto al folio (136-137) de la presente causa, Informe Técnico signado con el N° 1631 de fecha 17-11-05, elaborado por el Equipo Técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, quienes emiten un pronóstico favorable, considerando apto para la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
2.- Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia. Requisito que se encuentra cumplido en virtud que al folio (109) corre inserto Certificado con Antecedentes Penales expedido por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, en la cual señalan que el penado AUDOMARO MEDINA FRANCO, no registra antecedentes penales ni probaciónarios.
3.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de (05).
Este requisito, se encuentra cumplido por cuanto el hecho punible, por el cual fue sentenciado no excede de (05) años
4.- Que presente oferta de trabajo;
Este requisito se encuentra cumplido, pues riela al folio (167) Constancia de trabajo a favor del penado AUDOMARO MEDINA FRANCO, la cual fue verificada.-
Llenos como se encuentran los requisitos exigidos por el Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con el Ordinal 1° del Artículo 479 Ejusdem, acuerda al Penado AUDOMARO MEDINA FRANCO, la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, y se le impone como Régimen de Prueba el lapso de UN (01) AÑO, a partir de la presente fecha, hasta el día 12-06-07, y se le impuso las siguientes condiciones u obligaciones:
• La prohibición de salir del Estado Zulia y del País sin autorización por escrito de este Tribunal de Ejecución.
• No cambiar de residencia sIn autorización del Tribunal y del Delegado de Prueba que le sea designado.
• No ingerir bebidas alcohólicas ni ningún otro tipo de sustancias psicotrópicas durante el tiempo que permanezca en el beneficio.
• No portar arma de fuego.
• Mantener estabilidad laboral.
• Cumplir con las demás condiciones que le señale el delegado de prueba que le sea designado.
• Presentarse por ante este Tribunal cada Treinta (30) días y por la Unidad Técnica por el tiempo del Régimen de Prueba.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA otorgar al penado AUDOMARO MEDINA FRANCO, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 31 años de edad, Soltero, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-11.866.910, hijo de los Ciudadanos , hijo de Violeta Franco de Medina y Audomaro Medina (D), y residenciado en la Urbanización San Benito, calle 03, casa No. 4, Parroquia Santa Rita del Estado Zulia, la Medida alternativa de cumplimiento de pena en SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, todo de conformidad con el Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 479 Ejusdem, imponiendo un lapso de Régimen de Prueba, de UN (01) AÑO a partir de la presente fecha, hasta el día 12-06-07, así como las obligaciones indicadas en esta Resolución. Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Ofíciese lo conducente.
LA JUEZA SEXTO DE EJECUCION,
DRA. MARVELYS SOTO GONZALEZ
LA SECRETARIA (S)
ABOG. LEDA C. JIMENES
En la misma fecha, se registró la presente Resolución bajo el N° 472-06 en el Libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal de Ejecución durante el presente año. Se libró Boleta de Excarcelación y Boletas de Notificación, y se libraron los oficios Nº. 3328 Y 3329-06.
LA SECRETARIA (S),
MSG /mh.-
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