REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
MARACAIBO, 12 DE JUNIO DE 2006
195° y 146°
RESOLUCION N° 471-06 CAUSA N° 6E-127-04
La presente causa seguida en contra del penado FRANCISCO JAVIER BOSCAN PEREZ, Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento 20-05-85, titular de la cédula de identidad N° V-21.076.373, de 20 años de edad, soltero, obrero, hijo de Carlos José Boscan, y Adela Rosa Pérez, residenciado en la Urbanización Ciudad El Sol, sector Paraíso, Edificio, 2º Piso, Municipio San Francisco Estado Zulia. Este Tribunal de Ejecución a los fines de resolver sobre la Medida de Autorización para Trabajar Fuera del Establecimiento Penitenciario, observa:
En fecha 20-10-04, el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, condenó al penado FRANCISCO JAVIER BOSCAN PEREZ, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio de MILDRED CHIQUINQUIRA BALZA URBINA.-
El artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, establece que el penado para poder optar a esta formulada alternativa del cumplimiento de pena, denominado TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO (DESTACAMENTO DE TRABAJO), se debe tener cumplida por lo menos una cuarta parte (1/4) de la pena, asimismo, los requisitos que debe cumplir el penado, como son:
• No tener antecedentes penales.
• no haber cometido delito o falta durante la reclusión.
• Un pronóstico favorable sobre el futuro comportamiento.
• Que no le haya sido revocado algún otro beneficio que le hubiere sido otorgado con anterioridad y que haya observado buena conducta.
• Asimismo, exige el artículo 68 de la Ley de Régimen Penitenciario que el penado tenga trabajo asegurado en la localidad.
Las formulas alternativas del cumplimiento de pena son beneficios a los cuales opta el penado siempre y cuando se haya adecuado a los sistemas y tratamientos, y estos hayan sido favorables dentro del régimen de progresividad que exige la ley, en la disciplina, conducta y comportamiento del penado en su proceso resocializador mientras dure la pena privativa de libertad.
En cuanto a los requisitos ya citados, tenemos que:
En cuanto al primer requisito que exige la ley, en el sentido de que el penado debe de tener cumplida una cuarta parte de la pena impuesta, de los cómputos de la pena elaborados por este Tribunal de Ejecución, se evidencia que el penado FRANCISCO JAVIER BOSCAN PEREZ, cumplió una cuarta parte (¼) de la pena en fecha 04-02-2006, por lo tanto esta primera exigencia se encuentra cumplida como se observe en el folio (64).-
En relación al resto de los requisitos que establece el tercer aparte del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, tenemos:
1. Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquellas por las que solicita el beneficio.
Este requisito lo encuentra cumplido el Tribunal por cuanto en actas consta la Certificación de Antecedentes Penales expedida por la División de Antecedentes Penales de la Dirección de Prisiones del Ministerio de Justicia, a favor de el penado FRANCISCO JAVIER BOSCAN PEREZ, donde se evidencia una sola condena la cual esta cumpliendo la cual corre inserto en el folio (97).-
2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión.
Este requisito lo encuentra satisfecho este Tribunal por cuanto en actas Record Conductual, donde consta que el penado no ha registrado sanciones disciplinarias la cual corre inserto en el folio (85).-
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por un psiquiatra forense.
En cuanto a este requisito, corre inserto en actas Informe Técnico signado con el N° 210, elaborado por el Equipo Técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, quienes emiten un pronóstico FAVORABLE, considerando que el penado FRANCISCO JAVIER BOSCAN PEREZ, APTO para la medida de Destacamento de Trabajo la cual corre inserto en los folios (93-94).-
4. Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
De actas se evidencia que el penado FRANCISCO JAVIER BOSCAN PEREZ, nunca ha sido acreedor a alguna de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena.
5. Que haya observado buena conducta.
Este requisito lo encuentra satisfecho este Tribunal por cuanto en actas consta Carta de Conducta expedida por la Dirección del Establecimiento Penitenciario de esta ciudad, la cual refiere que el penado FRANCISCO JAVIER BOSCAN PEREZ, tiene una conducta Ejemplar la cual corre inserta en el folio (87).
En cuanto al requisito que exige la Ley de Régimen Penitenciario, en actas consta la Oferta de Trabajo expedida por el ciudadano JERRY JAVIER CARRIZO RONDON, donde le hace una oferta de trabajo al penado FRANCISCO JAVIER BOSCAN PEREZ, en el Taller de Refrigeración Hermanos JJ, Ubicado en la Avenida 15 Sierra Maestra, frente al Colegio Pérez Bonalde, Municipio San Francisco del Estado Zulia. Corre inserto la verificación de la oferta de trabajo en el folio (92).-
Cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en la Ley, este Tribunal de Ejecución considera procedente en derecho, otorgar al penado FRANCISCO JAVIER BOSCAN PEREZ, como formula alternativa de cumplimiento de pena AUTORIZACIÓN PARA TRABAJAR FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO O DESTACAMENTO DE TRABAJO, de conformidad con los artículos 479 ordinal 1° en concordancia con el Encabezamiento y Tercer Aparte del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.
Con relación a las condiciones exigidas por el artículo 511 del código Orgánico Procesal Penal, que debe cumplir el penado FRANCISCO JAVIER BOSCAN PEREZ, este Tribunal de Ejecución consideró procedente establecerle las siguientes: Prohibición de salir del Estado Zulia y del País. No cambiar del trabajo sin autorización del Tribunal y del Delegado de Prueba que le sea designado. No ingerir bebidas alcohólicas ni ningún otro tipo de drogas durante el tiempo que permanezca fuera del penal. Presentar ante este Tribunal cada sesenta días constancia de trabajo. Cumplir estrictamente con el horario establecido para los destacamentarios. Cumplir con las demás condiciones que le señale el delegado de prueba que le sea designado.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Pena y Medida de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA otorgar al penado FRANCISCO JAVIER BOSCAN PEREZ, Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento 20-05-85, titular de la cédula de identidad N° V-21.076.373, de 20 años de edad, soltero, obrero, hijo de Carlos José Boscan, y Adela Rosa Pérez, residenciado en la Urbanización Ciudad El Sol, sector Paraíso, Edificio, 2º Piso, Municipio San Francisco Estado Zulia, como formula alternativa de cumplimiento de pena la MEDIDA DE AUTORIZACIÓN PARA TRABAJAR FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO O DESTACAMENTO DE TRABAJO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Orgànico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 511 Ejusdem. Ofíciese al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo y al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciar a los fines de notificarle de la presente decisión, Publíquese, Regístrese, Notifíquese.
LA JUEZA SEXTO DE EJECUCION
DRA. MARVELYS SOTO GONZALEZ
LA SECRETARIA (S),
ABOG. LEDA JIMENEZ
En la misma fecha se registró la anterior decisión bajo el N° 471-06 en el Libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal en el presente mes y año. Se libraron Boleta de Notificación y oficios Nros. 3325, 3326 Y 3327-06.-
LA SECRETARIA (S),
|