REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
MARACAIBO, 12 DE JUNIO DE 2006
196° y 147°
RESOLUCION N° 475-06. CAUSA 6E-244-05.
El presente proceso seguido al Penado DEIVIS ENRIQUE ALFONSO OCANDO, Venezolano, Natural de Maracaibo del estado Zulia, soltero, mayor de edad, obrero, titular de la cedula de identidad No. V-17.926.022, hijo de Ángela Ocando y Ángel Gutiérrez, residenciado en Urbanización Urdaneta, calle 74, Manzana 12, Ciudad Ojeda, estado Zulia, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, en el cual se solicita como formula alternativa de cumplimiento de pena en SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA.
El Penado DEIVIS ENRIQUE ALFONSO OCANDO, titular de la cedula de identidad No. V-17.926.022, fue condenado a cumplir la Pena de DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de la Ley, por la comisión del delito de ROBO SIMPLE, cometido en perjuicio de JESSICA BERROTERAN, este Tribunal a los fines de resolver observa:
Este Tribunal de Ejecución para acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgànico Procesal Penal, deberá constar en actas los siguientes requisitos:
1.- Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por un psiquiatra forense.
En cuanto a este requisito, corre inserto en actas Informe Técnico signado con el N° 1905 de fecha 26-04-06, elaborado por el Equipo Técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, quienes emiten un pronóstico favorable, considerando apto para la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena la cual corre inserto en los folios (178-179).
2.- Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia. Requisito que se encuentra cumplido en virtud que al folio 160 corre inserto Certificado con Antecedentes Penales expedido por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, en la cual señalan que el penado DEIVIS ENRIQUE ALFONSO OCANDO, titular de la cedula de identidad No. V-17.926.022, registra solo la condena que actualmente esta cumpliendo.
3.- Que presente oferta de trabajo;
Este requisito se encuentra cumplido, pues riela al folio 196 Constancia de trabajo a favor del penado DEIVIS ENRIQUE ALFONSO OCANDO, titular de la cedula de identidad No. V-17.926.022, la cual fue verificada.-
4.- Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba.
Este requisito se encuentra cumplido, ya que riela al folio 192 donde el penado DEIVIS ENRIQUE ALFONSO OCANDO, titular de la cedula de identidad No. V-17.926.022, se comprometió ante este despacho a cumplir con las obligaciones y condiciones que le impusiera este Tribunal de Ejecución.-
Llenos como se encuentran los requisitos exigidos por el Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con el Ordinal 1° del Artículo 479 Ejusdem, acuerda al Penado DEIVIS ENRIQUE ALFONSO OCANDO, titular de la cedula de identidad No. V-17.926.022, la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, y se le impone como Régimen de Prueba el lapso de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES, a partir de la presente fecha, hasta el día 12-09-07, y se le impuso las siguientes condiciones u obligaciones: La prohibición de salir del Estado Zulia y del País sin autorización por escrito de este Tribunal de Ejecución. No cambiar de residencia sIn autorización del Tribunal y del Delegado de Prueba que le sea designado. No ingerir bebidas alcohólicas ni ningún otro tipo de sustancias psicotrópicas durante el tiempo que permanezca en el beneficio. No portar arma de fuego. Mantener estabilidad laboral. Cumplir con las demás condiciones que le señale el delegado de prueba que le sea designado. Presentarse por ante este Tribunal cada Treinta (30) días y por la Unidad Técnica por el tiempo del Régimen de Prueba.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA otorgar al penado DEIVIS ENRIQUE ALFONSO OCANDO, titular de la cedula de identidad No. V-17.926.022, plenamente identificado en actas, la Medida alternativa de cumplimiento de pena en SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, todo de conformidad con el Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 479 Ejusdem, imponiendo un lapso de Régimen de Prueba, de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES, a partir de la presente fecha, hasta el día 12-09-07, así como las obligaciones indicadas en esta Resolución, en consecuencia líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación. Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Ofíciese lo conducente.
JUEZ SEXTO DE EJECUCION (S),
DRA. MARVELYS SOTO GONZALEZ.
LA SECRETARIA (S),
ABOG. LEDA JIMENEZ JIMENEZ.
En la misma fecha, se registró la presente Resolución bajo el N° 475-06 en el Libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal de Ejecución durante el presente año. Se libró Boleta de Excarcelación y se libraron los oficios Nº.3356, 3357 y 3358-06.
LA SECRETARIA (S),
MSG/yvan.-
CAUSA: 6E-0244-05.
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