REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 12 DE JUNIO DE 2006
196° y 147°

RESOLUCIÓN N° 473-06. CAUSA 6E-056-01.


Vista la decisión N° 200-06 de fecha 12 de Mayo de 2006, dictada por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones, a favor de la Penada NELLIBE DEL CARMEN MONTES RAMÍREZ, Colombiana, natural de Magangue Bolívar, de 45 años de edad, Soltera, de profesión u oficio Domestica, titular de la cédula de identidad de Ciudadanía Colombiana N° E-22.939.254, hija de los ciudadanos Manuel Esteban Montes y de Luisa María Ramírez, y residenciada en la Avenida 50, conocida como Calle La Cárcel, Casa N° 100-100, Sabaneta, Maracaibo, Estado Zulia, mediante la cual Declaró con Lugar el Recurso de Revisión propuesto por este Tribunal de Ejecución, modificando la Pena impuesta, la cual quedó en NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Nueva Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 y 482, Numeral 2° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda practicar nuevo computo de pena en la presente causa:
Consta en actas que la Penada NELLIBE DEL CARMEN MONTES RAMÍREZ, fue detenida en fecha 20-04-1.995, hasta el día 14-06-2005, fecha en la cual este Tribunal de Ejecución Decretó el Cumplimiento de la Pena Principal, en virtud de que la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante Comunicación informó que el penado de autos culminó el Regimen de Prueba impuesto satisfactoriamente, por lo que cumplió un tiempo de cumplimiento de pena de DIEZ (10) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS. Asimismo, consta en actas que en fecha corte 25-05-2002, la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso de la Cárcel Nacional de Maracaibo, le redimió en razón del Trabajo y/o el Estudio el lapso de: TRES (03) AÑO Y SEIS (06) DÍAS, en consecuencia la Penada NELLIBE DEL CARMEN MONTES RAMÍREZ, cumplió efectivamente un tiempo de pena cumplida de TRECE (13) AÑOS Y DOS (02) MESES, quedando demostrado que la Pena Principal con redención la cumplió el día: 14-04-2001, es decir hasta la presente fecha ha agotado su reclusión, por la privación de su derecho de libertad afectado por sentencia condenatoria; asimismo, cumplió la Pena Accesoria de la sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por Una Quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, es decir UN (01) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, desde que ésta termine, la cual finalizó el día: 02-02-2003, razón por la cual esta Juzgadora considera ajustado a derecho DECLARAR LA EXTINSIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL Y LA PENA ACCESORIA DE LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD, a favor de la Penada NELLIBE DEL CARMEN MONTES RAMÍREZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en concordancia con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y el Artículo 44, Numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se declara.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuesto, este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINSIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL Y LA PENA ACCESORIA DE LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD a favor de la Penada NELLIBE DEL CARMEN MONTES RAMÍREZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en concordancia con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y el Artículo 44, Numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Publíquese, Registrase, Notifíquese y Librese Boleta de Excarcelación junto con oficio.
LA JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN


ABOG. MARVELYS SOTO GONZÁLEZ.
EL SECRETARIO,

ABOG. LEDA JIMENEZ J.

En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 473-06 en los Libros de Registros de Resoluciones llevados por este Tribunal. Se Ofició bajo el N° 2.461 dirigido a la Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, se libraron las correspondientes Boletas de Notificación, remitiéndose las mismas con Oficio N° 2.462-06 al Departamento de Alguacilazgo.-


EL SECRETARIO,

ABOG. LEDA JIMENEZ J.



NQB/yrc*.-
CAUSA N° 6E-056-01.-.



“1806-2006 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACION PROTAGONICA DEL PODER POPULAR”