REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 12 DE JUNIO DE 2006
196° y 147°
RESOLUCIÓN N° 469-06. CAUSA 6E-317-06.
Se encuentra la presente causa en este Tribunal de Ejecución, en virtud de haber quedado firme el fallo N° 2J-028-05 dictado en fecha 11-10-2005, por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en contra del Penado DANNY JOSÉ ARANGUREN BARROSO, de nacionalidad venezolana, natural de Cabimas del Estado Zulia, de 21 años de edad, estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad N° V-15.974.275, hijo de los Ciudadanos Carmen Barroso de Aranguren y de Derbis Aranguren, y residenciado en el Sector San Isidro, Barrio Las Yaguasas, Calle El Bosque, Casa N° 25, Municipio Simón Bolívar, Estado Zulia, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo.-
El Penado DANNY JOSÉ ARANGUREN BARROSO, fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del Delito de ROBO AGRAVADO CON EL GRADO DE PARTICIPACIÓN DE CO-AUTOR, previsto y sancionado en el Artículo 460, en concordancia con el Artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano PRACSEDIS ELY PAZ.
En consecuencia, este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA EN ESTADO DE EJECUCIÓN LA PRESENTE CAUSA, y pasa a ejecutar la pena impuesta de conformidad con el Artículo 482 Ejusdem, procediendo a realizar el Cómputo Legal de la Pena impuesta.
Así tenemos: Consta en actas que el Penado DANNY JOSÉ ARANGUREN BARROSO, fue detenido en fecha 08-01-2005, por lo que hasta el día de hoy: 12-06-2006, fecha en la cual se practica el presente cómputo, lleva efectivamente detenido: UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y CUATRO (04) DÍAS, faltándole por cumplir: SEIS (06) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS.
En consecuencia, el Penado DANNY JOSÉ ARANGUREN BARROSO, cumplirá la Pena Principal el día: 08-01-2013.
Cumplirá la Mitad (1/2) de la pena impuesta el día: 08-01-2009, pudiendo solicitar la REDENCIÓN DE LA PENA.
Cumplirá una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 08-01-2007, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.
Cumplirá una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 08-09-2007, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.
Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 08-05-2010, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.
Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 08-01-2011, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena o CONFINAMIENTO.
Finalmente, en cuanto a la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad Civil, equivalente a Una Quinta (1/5) parte de la pena impuesta, en este caso a DOS (02) AÑOS, cumplida la pena principal, la cumplirá el día 08-01-2015.
Este Tribunal de Ejecución establece como lugar de reclusión, la CÁRCEL NACIONAL DE MARACAIBO, donde el Penado DANNY JOSÉ ARANGUREN BARROSO, cumplirá la pena impuesta. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA Ejecutado el fallo dictado en la presente causa y DECRETA el Cómputo de la Pena a cumplir por El Penado DANNY JOSÉ ARANGUREN BARROSO. Se acuerda oficiar al Despacho del Viceministro de Seguridad Jurídica del Ministerio del Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales, a los fines de remitir copia de la Sentencia Condenatoria Definitivamente Firme. Asimismo, se ordena Oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, al Presidente y Demás Miembros del Consejo Nacional Electoral y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, remitiendo Copia Certificada de la presente Decisión. Y ofíciese al Departamento de Alguacilazgo. Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Ofíciese.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,
ABOG. MARVELYS SOTO GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDA JIMENEZ J.
En la misma fecha, se registró la anterior Decisión bajo el No.469-06 en el Libro de Registro de Resoluciones, llevado por este Tribunal en el presente mes y año, y oficios bajo los Nos 3.312-06, 3.313-06, 3.314-06, 3.315-06 y 3.316-06, y se enviaron las correspondientes Boletas de Notificaciones bajo los N° 1.254-06, 1.255-06 y 1.256-06.
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDA JIMENEZ J.
NQB/yrc*.-
CAUSA N° 6E-317-06.-
“1806-2006 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACION PROTAGONICA DEL PODER POPULAR”
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