Con Lugar la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento basado en el criterio vinculante en la sentencia dictada en fecha 02 de junio de 2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Dra. Carmen Zuleta de Merchán, formulada por los ciudadanos Lisaura Yaquelin Colón de Chourio y Jolly de Jesús Chourio Varela, titulares de la cedula de identidad No. V- 16.689.801 y V- 8.504.846, respectivamente.
Disuelto el vínculo matrimonial que en fecha 01 de julio de 2005, ante Jefe Civil y Secretario de la parroquia Olegario Villalobos del municipio Maracaibo del estado Zulia, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio No. 195, expedida por la misma.
Homologadas las instituciones familiares.