REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Maracaibo
Asunto: VP31-H-2017-001051.
Causa: Homologación de Obligación de Manutención.
Solicitantes: Julio Yordis Rincón Montiel y Alexandra Paola Chourio Parra.
Niño: se omite nombres por razon de ley en el articulo 65 de la Lopnna, de 01 año de edad, nacido en fecha: 19/09/2015.
PARTE NARRATIVA
Se recibió en fecha 11 de mayo de 2017 la solicitud contentiva de homologación de convenio de obligación de manutención, emanada del Ministerio Público, Fiscalía Vigésima Novena (29ª) del estado Zulia, relacionada con los ciudadanos: Julio Yordis Rincón Montiel y Alexandra Paola Chourio Parra, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 18.831.311 y V-25.196.704 respectivamente, en beneficio del niño se omite nombres por razon de ley en el articulo 65 de la Lopnna, nacido en fecha: 19/09/2015.
Este tribunal le dio entrada y admitió la presente solicitud por cuanto ha lugar en Derecho.
En tal sentido, este Tribunal pasa a decidir sobre el convenio celebrado en los siguientes términos:
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de obligación de manutención a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:
Artículo 170: “Atribuciones del Ministerio Público. Son atribuciones del o de la Fiscal Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, además de aquellas establecidas en su Ley Orgánica:… f) Promover acuerdos judiciales y extrajudiciales en interés de niños, niñas y adolescentes.”
Artículo 518: “De las homologaciones. Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada.”
Una vez analizadas las disposiciones legales trascritas, este Juzgador considera que el convenimiento celebrado por las partes en fecha 08 de mayo de 2017 no es contrario a los intereses del niño de autos, ni viola normas de orden público, y el mismo cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente, en especial lo relativo a las instituciones familiares, tales como la obligación manutención, a tenor de lo dispuesto en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual describe su contenido y a la letra dice: “La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, y asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y el adolescente”. En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
Declara aprobado y homologado el convenimiento suscrito por las partes en fecha 08 de mayo de 2017, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando establecida la obligación de manutención a favor del niño de autos, de la siguiente manera: “PRIMERO: el padre aportara la cantidad de ochenta mil bolívares mensuales (bs.80.000.00), los cuales serán depositados en cuenta de entidad financiera que la progenitora se compromete aperturar y a consignar por ante este despacho y al progenitor, se deja constancia que los meses de mayo y junio el progenitor le entregara en efectivo y la madre deberá firmar recibo. SEGUNDO: Gastos Médicos: serán cubiertos por ambos progenitores en un 50% cada uno previa presentación de recipe y factura. TERCERO: los gastos de vestuario del año cada padre cubrirá el 50% de los gastos CUARTO: los gastos recreacionales cada padre cubrirá los gastos cuando el niño salga a recrearse con su hijo QUINTO: los gastos de navidad el progenitor comprara el vestuario y calzado de los días 24 y 25 de diciembre siendo alterados en los años siguientes y la progenitora comprara los vestuarios de los días 31 de diciembre y 01 de enero siendo alterados en los años siguientes con el progenitor, así como cada progenitor comprara un regalo de navidad. Este convenio esta sujeto a la tasa de inflación establecida en el Banco Central de Venezuela y el atraso injustificado en el pago de la obligación ocasionara intereses calculados a la rata de 12% anual. Y nosotros Alexandra Chourio y Julio Rincón, después de haber leído la presente acta declaramos que estamos de acuerdo en los términos levanta y firmamos la misma de manera voluntaria en señal de conformidad.
Se ordena: expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia certificada por secretaria
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los doce (12) días del mes de mayo de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez Tercero de MSE La Secretaria

Abg. Marlon Barreto Ríos Abg. Nancy Ovalle Cuadrado

En la misma fecha, se dictó y publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando inserta bajo el No. 45 La Secretaria
MBR/RH