REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Maracaibo
Asunto: VP31-H-2017-000730.
Causa: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar.
Solicitantes: Ángela Maria Parra Andrade y Eduardo Antonio Villalobos García.
Adolescente y Niña: (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), de doce (12) y cuatro (04) años de edad, nacidas en fechas 14/11/2004 y 22/11/2012, respectivamente.
PARTE NARRATIVA
Recibida la anterior solicitud de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, contentiva de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, de fecha 21 de marzo de 2017, emanada de la Defensoría Pública del estado Zulia, relacionada con los ciudadanos Ángela Maria Parra Andrade y Eduardo Antonio Villalobos García, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 16.607.382 y V- 15.287.478, respectivamente, en beneficio de la adolescente y niña (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), de doce (12) y cuatro (04) años de edad, nacidas en fechas 14/11/2004 y 22/11/2012, respectivamente, este Tribunal en fecha 23 de marzo de 2017, admitió la misma por cuanto ha lugar en derecho y ordenó a consignar copia certificada de las actas de nacimientos correspondientes a las adolescentes y niñas de autos, en cual le dieron cabal cumplimiento mediante diligencia de fecha 25 de abril de 2017.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Régimen de Convivencia Familiar a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:
Artículo 202: “Las Defensorías de Niños, Niñas y Adolescentes pueden prestar a estos y a sus familias, entre otros, los siguientes servicios:..f) Estimulo al fortalecimiento de los lazos familiares, a través de procesos no judiciales, para lo cual podrá promover conciliaciones entre…padre, madre y familiares…en materias tales como: Obligación de Manutención….”
Artículo 518: “De las homologaciones. Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada.”
Una vez analizadas las disposiciones legales trascritas, este Juzgador considera que el convenimiento celebrado por las partes en fecha 21 de marzo del 2017 no es contrario a los intereses de las niñas de autos, ni viola normas de orden público, y el mismo cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente, en especial lo relativo a las instituciones familiares, tales como la convivencia familiar, a tenor de lo dispuesto en el artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
Declara aprobado y homologado el convenimiento suscrito por las partes en fecha 21 de marzo de 2017, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando establecida el régimen de convivencia familiar a favor de la adolescente y niña de autos, de la siguiente manera: “PRIMERO: El progenitor compartirá con sus hijas los días martes y jueves retirando a las niñas del hogar materno a las dos de las tarde (02:00 p.m.) debiendo retornarlas a las seis de al tarde (06:;00 p.m.). SEGUNDO: los fines de semana serán alternos pudiendo el progenitor retirar a sus hijas del hogar materno los días viernes a las dos de la tarde (02:00 p.m.) debiendo retornarlas los días domingo a las dos de la tarde (02:00 p.m.) TERCERO: en las vacaciones de carnaval y semana santa, el progenitor disfrutará con las niñas el período de semana santa 2017 siendo alterno cada año para ambos progenitores. CUARTO: en la época decembrina, el progenitor compartirá con las niñas los días 25 de diciembre y 01 de enero y la progeniota los días 24 y 31 de diciembre, siendo que el 24 y 25 de diciembre será alternado para cada progenitor. QUINTO: el día del padre, las niñas compartirán con su padre y el día de la madre con su madre, así como al igual el día del cumpleaños de cada uno de los progenitores. SEXTO: el día del cumpleaños de las niñas será compartido con ambos progenitores, así como el día del niño. SÉPTIMO: en relación a las vacaciones escolares las niñas compartirán con su progenitor una semana alternada hasta culminar el periodo vacacional. OCTAVO: ambas partes se comprometen en cuidar y velar por la integridad física y emocional de las niñas, y se comprometen a participarse de cualquier enfermedad, situación irregular, viaje y/o actividad recreativa que organicen”.

Se ordena expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia certificada por secretaria
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los doce (12) días del mes de mayo del 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez Tercero de Mse La Secretaria

Abg. Marlon Barreto Ríos Mg.Sc. Nancy Ovalle Cuadrado

En la misma fecha, se dictó y publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando inserta bajo el No. 43. La Secretaria.
MBR/GL