: Encontrándonos en la oportunidad de imponer al ciudadano imputado GREGORIO JOSE HERNANDEZ GONZALEZ, de la Medida con la cual se garantizará su comparecencia a las demás fases del proceso, este Tribunal a pesar de lo establecido en los artículos 236 numeral 3°, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, este Tribunal ponderando las circunstancias del presente caso, considera de que a pesar de que la pena posible a imponer supera en su limite máximo es mayor a los diez (10 ) años, considera que en el presente caso no esta acreditado el peligro de fuga ni el peligro de obstaculización, en virtud que el imputado tiene arraigo en el estado y ponderando la circunstancia del presente caso y tomando en consideración la solicitud fiscal, a la cual, se adhirió la defensa, este Tribunal considera que no están llenos los extremos de los artículos236 numeral 3°, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, antes relacionados, y para garantizar las resultas del proceso, c.....