REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control Nº 03 del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 12 de Mayo de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : OP04-P-2015-000021
ASUNTO : OP04-P-2015-000021
RESOLUCIÓN JUDICIAL
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N°03 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
SECRETARIA: ABG. BRENDA JIMENEZ.
IMPUTADO: XAVIER DAVID ROJAS MARTINEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 26.501.139, soltero, nacido en fecha 15-03-1991, de 23 años de edad, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, de ocupación u oficio Construcción, residenciado en Agua de Vaca, Calle Barrio Ajuro, Casa S/N de color rosada, frente a la planta de Bombeo, Municipio Maneiro de este Estado.
DELITOS: Por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSOS Y LESIONES CULPOSAS, previstos y sancionados en los artículos 409 y 420 ambos del Código Penal vigente.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dra. HILMARYS VELASQUEZ, en su carácter de Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Público.
DEFENSORES PRIVADOS: Dres. LUIS NEGRON y JOSE GARCIA.
RESOLUCION JUDICIAL
Vista la Solicitud realizada por el defensor privado del imputado ciudadano XAVIER DAVID ROJAS MARTINEZ, Dr. LUIS NEGRON, en el cual solicita se le Extiendan las presentaciones al mencionado ciudadano en cuanto al lapso de periocidad de presentaciones, especialmente lo acordado en fecha 01-12-2014, mediante la dispositiva del fallo emitido por este Tribunal de Control N°03, en la cual se Decretó la Medida decretada e impuesta al imputado de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el derogado artículo 256 ordinal 3° , 4º y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones ante el Alguacilazgo cada Ocho (08) días ante la Oficina del Alguacilazgo, la Prohibición de Salida del Estado Sin Autorización de este Tribunal mientras dure la presente investigación, así como la obligación de concurrir a los actos que fije este Tribunal, del control que ha realizado este Tribunal del mismo ha realizado el imputado por el sistema y control de presentaciones, se evidencia el cabal cumplimiento, de la Medida Cautelar prevista EN artículo 242 Ordinales 3°, 4º y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece que el Juez “…. Deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las Medidas Cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente la sustituirá por otras menos gravosas….”. Por lo que antecede al haber cumplido con la Medida Cautelar que le fue impuesta al imputado, considera quién aquí decide que debe Mantenerse dicha Medida, tomando en cuenta, el cumplimiento del imputado con la Medida Cautelar Decretada e impuesta al mismo en su oportunidad, este Tribunal, Mantiene la Medida Cautelar Decretada e impuesta al imputado pero se modifica en cuanto al lapso de periocidad de las presentaciones, extendiéndose a cada QUINCE (15) DÍAS las mismas ante la Oficina del Alguacilazgo de esta Circunscripción Judicial, esto de conformidad con lo previsto en el citado artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Por todo cuanto antecede, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL N°03, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO ARTÍCULO 250 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, HACE EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA Y EN CONSECUENCIA MANTIENE LA MEDIDA, tomando en cuenta, el cumplimiento del imputado XAVIER DAVID ROJAS MARTINEZ, con la Medida Cautelar Decretada e impuesta a la misma en fecha 01-12-2014, este Tribunal, Mantiene la Medida Cautelar Decretada e impuesta a la imputada pero se modifica en cuanto al lapso de periocidad de las presentaciones, extendiéndose a cada QUINCE (15) DÍAS las mismas ante la Oficina del Alguacilazgo de esta Circunscripción Judicial, esto de conformidad con lo previsto en el citado artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Se Ordena Proveer lo conducente. Se Ordena la Notificación de las partes. Líbrense Boletas de Notificación a las partes, Líbrense los correspondientes Oficios anexándose copia certificada del presente Auto. Publíquese. Regístrese. Diarícese y déjese copia del presente Auto. ASI SE DECIDE. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ DE CONTROL No. 03
Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
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