REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control Nº 03 del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 12 de Mayo de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : OP04-P-2015-001391
ASUNTO : OP04-P-2015-001391
RESOLUCIÓN JUDICIAL
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N°03 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. SECRETARIA: ABG. BRENDA JIMENEZ.
IMPUTADO: WILFREDO RAFAEL CARRILLO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.537.384, de 25 años de edad, natural de Porlamar, nacido en fecha 08-12-1989 residenciado en el sector las cabreras, casa N° S/N de color morado. Calle principal las cabreras, Municipio Gaspar marcano del Estado Nueva Esparta.
DELITOS: Por la presunta comisión de los delitos de FEMICIDIO AGRAVADO FRUSTRADO, Previsto y Sancionado en el articulo 58 Numeral 1º de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, en concordancia con los artículos 80 y 82 del Código Penal Vigente, y HOMICIDIO INTENCIONAL AGRAVADO FRUSTRADO, Previsto y Sancionado en el articulo 407 numeral 1º, en relación al articulo 80 y 82 del Código Penal Vigente.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dra. KARLA GONZALEZ, en su carácter de Fiscal Décima Tercera Auxiliar del Ministerio Público.
DEFENSOR PRIVADO: Dr. GABRIEL VASQUEZ.
Habiéndose efectuado el día 12-05-2015, la presente audiencia, estando dentro de la oportunidad legal para su publicación de la decisión dictada una vez oídas como han sido las partes. ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N°03 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ESTE TRIBUNAL DEJA CONSTANCIA QUE SE ABSTIENE DE EMITIR JUICIOS DE VALOR EN LOS HECHOS INVESTIGADOS YA QUE ESTA SON CUESTIONES PROPIAS DE LA FASE DE JUICIO DE CONFORMIDAD DE LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 312 ÚLTIMO APARTE DE LA NORMA ADJETIVA PENAL VIGENTE Y EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: En este acto pasamos a analizar el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece los extremos para la procedencia o no de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. En consecuencia hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En principio, este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Numeral 1° del artículo 236, evidencia de la revisión de las actas consignadas por el Ministerio Público en este acto, evidencia este Tribunal que se ha cometido un presunto hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, el cual ha precalificado en este acto como lo son los delitos de FEMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, Previsto y Sancionado en el articulo 58 Numeral 1 de la ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en concordancia con los artículos 80 y 82 del Código Penal Vigente, y HOMICIDIO INTENCIONAL AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, Previsto y Sancionado en el articulo 407 numeral 1, en relación al articulo 80 y 82 del Código Penal Vigente, revisadas las actuaciones este Tribunal ejerciendo el Control Judicial previsto en el artículo 264 de la norma adjetiva penal vigente, considera que con las actas aportadas por el representante del Ministerio Público a la presente audiencia, que se encuentran llenos los extremos previsto en el Ordinal 1° del articulo 236 ejusdem, en virtud en lo cual se ACOGE Parcialmente la Precalificación Fiscal por la presunta comisión de los delitos de FEMICIDIO AGRAVADO FRUSTRADO, Previsto y Sancionado en el articulo 58 Numeral 1º de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, en concordancia con los artículos 80 y 82 del Código Penal Vigente, y HOMICIDIO INTENCIONAL AGRAVADO FRUSTRADO, Previsto y Sancionado en el articulo 407 numeral 1º, en relación al articulo 80 y 82 del Código Penal Vigente. SEGUNDO: Este Tribunal pasa al análisis de lo establecido en el artículo 236 en su 2° Ordinal ejusdem, este Tribunal revisadas las actuaciones presentadas por el Ministerio Público y de los alegatos explanados oralmente por el mismo, que el hoy imputado podría ser autor o partícipe del delito que se les imputa, lo cual se fundamenta en: ACTA POLICIAL SUSCRITA POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS A LA COORDINACION POLICIAL DE JUAN GRIEGO DE LA POLICIA DEL ESTADO, ENTREVISTA MANUSCRITA REALIZADA A LA CIUDADANA RITA GONZALEZ EN SU CONDICION DE VICTIMA, DENUNCIA FORMULADA POREL CIUDADANO LUIS DAVID CARRILLO GONZALEZ EN SU CONDICION DE VICTIMA, INSPECCION TECNICA CON FIJACION FOTOGRAFICA DE FECHA 10 DE MAYO DEL AÑO 2015, EXPERTICIA DE ROCONOCIMIENTO MEDICO LEGAL REALIZADA A LA VICTIMA DE FECHA 11 DE MAYO DEL AÑO 2015, RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL REALIZADO AL CIUDADANO WILFREDO RAFAEL CARRILLO GONZALEZ DE FECHA 11 DE MAYO DEL AÑO 2015 EXAMEN TOXICOLOGICO PRACTICADO AL REFERIDO IMPUTADO DE FECHA 10 DE MAYO DEL AÑO 2015. En virtud de que revisadas las actuaciones este tribunal evidencia que las presentes actuaciones llenan los requisitos legales esenciales para su validez previstas tanto en la Constitución como en las demás Leyes vigentes incluyendo la norma adjetiva penal vigente, asimismo evidencia este Tribunal que tanto las actuaciones como el ciudadano imputado fueron presentados ante este Tribunal dentro del lapso de las 48 horas siguientes después de hecha efectiva su detención, con lo cual, se dio cumplimiento a lo previsto en el artículo 44 numeral 1º de nuestra Carta magna, en base a estos razonamientos y fundamentaciones considera al estar llenos los extremos de Ley, que con todos estos elementos están llenos los extremos previstos en el Ordinal 2° del artículo 236 ejusdem. TERCERO: Estando en la oportunidad de imponer al ciudadano : WILFREDO RAFAEL CARRILLO GONZALEZ, de la Medida con la cual se garantizará su comparecencia a las demás fases del proceso, este Tribunal tomando en cuenta la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, y que se encuentran lleno el extremo del numeral 3° del artículo 236, el artículo 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, referente al peligro fuga y de obstaculización de la investigación, el Tribunal tomando en consideración lo reflejado en las actuaciones, ponderando las circunstancias del presente caso, así como la concurrencia de delitos, considera que se encuentra acreditado el peligro de fuga y el peligro de obstaculización de la investigación y considera que es procedente y ajustado a derecho es DECRETAR UNA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado, designándose como sitio de reclusión la sede del LA ESTACION POLICIAL DE LOS COCOS DE IAPOLENE. Líbrense las correspondientes Boleta de Privación de Libertad y los oficios respectivos. CUARTO: Vista la solicitud de la defensa, se DECLARA CON LUGAR la solicitud de la evaluación Psiquiatrita y en consecuencia SE ACUERDA EL TRASLADO DEL IMPUTADO DE AUTOS HASTA LA SEDE DE MEDICATURA FORENSE, para el día LUNES TRECE 14 DE MAYO DE 2015, A LAS 01:00 HORA DE LA TARDE, a los fines que se le realice reconocimiento legal, a fin de determinar estado de salud mental actual, de presentar algún tipo de enfermedad de carácter mental, especificarla y si por la misma, amerita tratamiento, y reposo, y de ser así, se indique el tiempo debiendo remitir a este Tribunal el informe Medico respectivo. Se ordena librar oficios respectivos. QUINTO: Revisadas las actuaciones este Tribunal Ordena seguir la presente investigación por el Procedimiento Ordinario. Se acuerda expedir una (01) copia simple de las actuaciones solicitada por la defensa técnica del imputado. Se deja constancia que cualquier error material del acta es subsanado en la presente Resolución de conformidad con lo previsto en el artículo 176 de la norma adjetiva penal vigente. Se deja expresa constancia que en la presente audiencia se respetaron los Derechos y Garantías Constitucionales del imputado. Se Ordena librar Oficios respectivos. Provéase lo conducente. Publíquese, Regístrese, déjese copia. Así se Decide. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03
Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
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