PRIMERO: ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS, interpuesto por el profesional del derecho BAIDO ENDIS LUZARDO, en su carácter de Defensor Público Sexto Penal Ordinario para la fase de proceso, adscrito a la unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, actuando como Defensor del ciudadano NERVIS RAMON MATERAN RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-19.838.758, en contra de la decisión Nº 0059-18 de fecha 27 de enero de 2018, dictada por el Juzgado Tercero De Primera Instancia Estadal En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia. Se deja constancia que quien recurre no promovió pruebas. En consecuencia, a partir del día hábil de despacho siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso dentro de los cinco (05) días hábiles de despacho siguientes para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el tercer aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.