PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
¿ CON LUGAR la solicitud de CURATELA, interpuesta por la ciudadana DUGLERIS JOSEFINA FERRER SANDREA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.785.240, domiciliada en la Carretera Lara Zulia, Urbanización San Ignacio, casa N° 116, cerca del peaje Santa Rita, en jurisdicción del Santa Rita del Estado Zulia.
¿ SE DESIGNA COMO CURADOR AD HOC de la adolescente WILGRERIS PAOLA RAMIREZ FERRER, de 12 años de edad, al ciudadano JOSE GREGORIO MEDINA CARDOZO, antes identificado.-
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, .....