REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Cabimas.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 12 de Marzo de 2012
201º y 153º


ASUNTO: VP21-J-2012-000165
Sentencia Nº PJ0102012000619.-

Motivo: Cúratela
PARTE SOLICITANTE: DUGLERIS JOSEFINA FERRER SANDREA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.785.240, domiciliada en la Carretera Lara Zulia, Urbanización San Ignacio, casa N° 116, cerca del peaje Santa Rita, en jurisdicción del Santa Rita del Estado Zulia.
ADOLESCENTE: Se omiten los nombres de conformidad con lo establecido con el articulo 65 de la Lopnna.
ÓRGANO: Fiscalía Trigésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

PARTE NARRATIVA
Se inició la presente solicitud en fecha dos (2) de febrero de 2.012, mediante solicitud presentada por la Abg. MARIA EUGENIA MEDINA FLORES, en su carácter de representante de la Fiscalía Trigésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, manifestando que por ante el órgano que representa compareció la ciudadana DUGLERIS JOSEFINA FERRER SANDREA, antes identificada, para solicitar se nombre CURADOR AD-HOC al ciudadano JOSE GREGORIO MEDINA CARDOZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.099.749, domiciliado en el Sector Los Olivitos, casa s/n, entrando por la sede de los boy scout, en jurisdicción del Municipio Santa Rita del Estado Zulia, a favor de su hija, la adolescente antes identificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.

En fecha tres (03) de febrero de 2.012 se admitió la presente solicitud incoada por la ciudadana DUGLERIS JOSEFINA FERRER SANDREA, y se fija la AUDIENCIA UNICA, prevista en el artículo 512 de la LOPNNA, a los fines de que el ciudadano JOSE GREGORIO MEDINA CARDOZO, comparezca y manifieste su voluntad de aceptar o excusarse del cargo en ella recaído como Curador Ad-hoc de los niños y/o adolescentes de autos.

En fecha nueve (09) de marzo de 2.012, se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Única preliminar en el presente procedimiento de Cúratela, en la sala de audiencia de este Circuito Judicial de Protección, se anuncia el acto y se deja constancia que se encuentran presentes la solicitante ciudadana DUGLERIS JOSEFINA FERRER SANDREA, el ciudadano JOSE GREGORIO MEDINA CARDOZO, quien juramentado legalmente, manifestó ser y llamarse como queda escrito, manifiesto no tener impedimento alguno para declarar, exponiendo lo siguiente: “Estoy de acuerdo de ser el Curador Ad-hoc de la adolescente de autos, manifestando además que la misma no posee bienes de fortuna”. Seguidamente el Juez da por concluida la audiencia, notificándole a las partes que deben permanecer en la sala de audiencia, pasados como fueron los sesenta (60) minutos se pronunciará su sentencia oralmente.

PARTE MOTIVA
En orden a los siguientes razonamientos, consta en autos a) la copia certificada del acta de registro civil de nacimiento de la adolescente de autos, b) opinión, y c) aceptación del cargo del ciudadano JOSE GREGORIO MEDINA CARDOZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.099.749, domiciliado en el Sector Los Olivitos, casa s/n, entrando por la sede de los boy scout, en jurisdicción del Municipio Santa Rita del Estado Zulia, pruebas suficientes para acordar lo solicitado por la ciudadana DUGLERIS JOSEFINA FERRER SANDREA, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.785.240, del mismo domicilio, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Cúratela, de conformidad a lo previsto en el artículo 110 del Código Civil venezolano. ASI SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

• CON LUGAR la solicitud de CURATELA, interpuesta por la ciudadana DUGLERIS JOSEFINA FERRER SANDREA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.785.240, domiciliada en la Carretera Lara Zulia, Urbanización San Ignacio, casa N° 116, cerca del peaje Santa Rita, en jurisdicción del Santa Rita del Estado Zulia.
• SE DESIGNA COMO CURADOR AD HOC de la adolescente WILGRERIS PAOLA RAMIREZ FERRER, de 12 años de edad, al ciudadano JOSE GREGORIO MEDINA CARDOZO, antes identificado.-

Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1385 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Expídanse copias certificadas a la parte solicitante.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la ciudad de Cabimas, a los doce (12) días del mes de marzo de 2.012. Año 201° de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL 1ERO DE MSE

MgSc. ANGELICA MARIA BARRIOS BRACHO
LA SECRETARIA

Abg. YAJAIRA CHIRINOS MONTERO
En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva bajo el N° PJ0102012000619.

LA SECRETARIA

Abg. YAJAIRA CHIRINOS MONTERO





CLMG/YCH
ASUNTO: VP21-J-2012-000165