REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Cabimas.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 12 de Marzo de 2012
201º y 153º


ASUNTO: VP21-J-2011-002004
Sentencia Nº PJ0102012000616.-

Motivo: Cúratela
PARTE SOLICITANTE: CARLA ANDREINA RINCÓN CHACÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.306.290, domiciliada en la Urbanización Miraflores, calle Araguaney, casa Virgen del Rosario, Parroquia Carmen Herrera, en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: KARINA BOSCÁN, Defensora Pública Segunda adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
NIÑA: Se omite el nombre de los niños y/o adolescentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNNA..

PARTE NARRATIVA
Se inició la presente solicitud en fecha veinticinco (25) de noviembre de 2.011, mediante solicitud presentada por la ciudadana CARLA ANDREINA RINCON CHACON, asistida por la abogada KARINA BOSCÁN, antes identificadas, para solicitar se nombre CURADOR AD-HOC al ciudadano CARLOS ALBERTO RINCÓN CHACÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.719.003, domiciliado en el Sector Zapara II, Avenida 6 con calle 56, Residencias Villa Valeria, Apartamento PB 2, en jurisdicción del municipio Maracaibo del Estado Zulia, a favor de su hija, la niña antes identificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.

En fecha veintiocho (28) de noviembre de 2.011 se admitió la presente solicitud incoada por la ciudadana CARLA ANDREINA RINCON CHACON, y se fija la AUDIENCIA UNICA, prevista en el artículo 512 de la LOPNNA, a los fines de que el ciudadano CARLOS ALBERTO RINCON CHACON, comparezca y manifieste su voluntad de aceptar o excusarse del cargo en ella recaído como Curador Ad-hoc de los niños y/o adolescentes de autos.

Mediante diligencias presentadas en fecha dieciséis (16) de enero y veinticuatro (24) de enero del presente año, la ciudadana Carla Rincón, plenamente identificada en actas, asistida por la Defensora Pública Segunda abogada Karina Boscán, solicitó el diferimiento de la audiencia única, por lo que mediante auto de fecha veintiséis (26) de enero se fija nueva oportunidad para el miércoles siete (7) de marzo de 2.012 a las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.).

Llegada la oportunidad, se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Única preliminar en el presente procedimiento de Cúratela, en la sala de audiencia de este Circuito Judicial de Protección, se anuncia el acto y se deja constancia que se encuentran presentes la solicitante la ciudadana CARLA ANDREINA RINCON CHACON, el ciudadano CARLOS ALBERTO RINCON CHACON, quien juramentado legalmente, manifestó ser y llamarse como queda escrito, manifiesto no tener impedimento alguno para declarar, exponiendo lo siguiente: “Estoy de acuerdo de ser el Curador Ad-hoc de la niña de autos, manifestando además que la misma no posee bienes de fortuna”. Seguidamente el Juez da por concluida la audiencia, notificándole a las partes que deben permanecer en la sala de audiencia, pasados como fueron los sesenta (60) minutos se pronunciará su sentencia oralmente.

PARTE MOTIVA
En orden a los siguientes razonamientos, consta en autos consta en autos a) la copia certificada del acta de registro civil de nacimiento de la niña de autos, b) opinión, así como la aceptación del cargo del ciudadano CARLOS ALBERTO RINCON CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.719.003, domiciliado en el Sector Zapara II, Avenida 6 con calle 56, Residencias Villa Valeria, Apartamento PB 2, en jurisdicción del municipio Maracaibo del Estado Zulia, pruebas suficientes para acordar lo solicitado por la ciudadana CARLA ANDREINA RINCON CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.308.290, domiciliada en la Urbanización Miraflores, calle Araguaney, casa Virgen del Rosario, Parroquia Carmen Herrera, en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Cúratela, de conformidad a lo previsto en el artículo 110 del Código Civil venezolano. ASI SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

• CON LUGAR la solicitud de CURATELA, interpuesta por la ciudadana CARLA ANDREINA RINCON CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.308.290, domiciliada en la Urbanización Miraflores, calle Araguaney, casa Virgen del Rosario, Parroquia Carmen Herrera, en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia.
• SE DESIGNA COMO CURADOR AD HOC de la niña Se omite el nombre de los niños y/o adolescentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNNA., al ciudadano CARLOS ALBERTO RINCON CHACON, antes identificado.-

Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1385 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Expídanse copias certificadas a la parte solicitante.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la ciudad de Cabimas, a los doce (12) días del mes de marzo de 2.012. Año 201° de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL 1ERO DE MSE

MgSc. ANGÉLICA MARÍA BARRIOS BRACHO
LA SECRETARIA

Abg. YAJAIRA CHIRINOS MONTERO
En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva bajo el N° PJ0102012000616.

LA SECRETARIA

Abg. YAJAIRA CHIRINOS MONTERO





AMBB/YCH
ASUNTO: VP21-J-2011-002004