Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado NAVARRO MANRIQUE JAVIER, titular de la cedula de identidad N° 14.475.666, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo estado Zulia, fecha de nacimiento 11-05-1978, de 31 años de edad, estado civil casado, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Sector los Bucares, vía principal Av.95 B, casa # 38, Municipio Maracaibo-Estado Zulia, quien fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ORDEN PÚBLICO, estableciéndose como lapso de régimen de prueba de DOS (02) AÑOS.
Regístrese la presente Resolución, ofíciese a .....