REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES. EXTENSIÓN CABIMAS


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN CABIMAS

Cabimas, 12 de marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-D-2007-000064
ASUNTO : VP11-D-2007-000064

ASUNTO: ORDEN DE APREHENSIÓN contra la joven IDENTIFICACIÓN OMITIDA (ARTÍCULO 545 LOPNNA)
DELITOS: HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES PERSONALES CULPOSAS DE CARÁCTER GRAVE
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA
DEFENSA: NERVIS RAMÓN ROMERO SENCIAL
VÍCTIMAS: JAVIER JOSÉ RODRÍGUEZ TORRES (OCCISO), Y MIGUEL EDUARDO VIELMA GUERRERO
JUEZA: MIRELIS DOLORES MANZANO ROJAS
SECRETARIA: MARISOL ESCOBAR DE FUENMAYOR

Corresponde a este Juzgado Primero de Control, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 555, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 250 y 251, ordinales 1, 2, y 3, y parágrafo primero, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición del artículo 537 de la indicada Ley especial, emitir el pronunciamiento respectivo, a la solicitud presentada por la FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, en esta misma fecha, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Cabimas, recibida en éste en el día de hoy, y en consecuencia:

La FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, solicita en el referido escrito, se ordene la aprehensión de la joven adulta IDENTIFICACIÓN OMITIDA (ARTÍCULO 545 LOPNNA), arriba identificada, por cuanto del resultado de las actuaciones llevadas por su Despacho en la causa signada con el número 24-F38-0062-07, y en esta dependencia jurisdiccional con el número VP11-D-2007-000064, aparece señalada como partícipe en los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, previsto en el artículo 409 del Código penal venezolano vigente, cometido en perjuicio de quien en vida respondiese al nombre de JAVIER ENRIQUE RODRÍGUEZ TORRES, Y LESIONES PERSONALES CULPOSAS DE CARÁCTER GRAVE, previsto en el artículo 374 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano MIGUEL EDUARDO VIELMA GUERRERO.

Ahora bien, analizadas debidamente como han sido las actuaciones presentadas ciertamente se desprende de las mismas, que la joven de autos es mencionada en dicha investigación desde fecha 25-03-2007, como partícipe de los hechos ocurridos en horas de la madrugada de la misma fecha, en la Avenida San Pedro de Lagunillas, Sector Tasajeras, municipio Lagunillas, estado Zulia, en accidente de tránsito con personas lesionadas, choque con objeto fijo y volcamiento fuera de vía, con lesionados de los cuales resultara fallecido posteriormente uno de éstos, pero es el caso que la mencionada joven, adolescente para la indicada fecha, ha sido llamada por el ente fiscal en varias oportunidades, para la imputación formal respectiva, no siendo posible la ubicación de la misma, y según el contenido del acta policial de fecha 21-09-2009, fue visitada por una comisión del Instituto Municipal de Policía de Cabimas, oportunidad en la cual dicha comisión es informada que en la dirección indicada no existían personas con dicha identificación, (folios 132 y 133), circunstancia que determina que la joven IDENTIFICACIÓN OMITIDA (ARTÍCULO 545 LOPNNA), no se encuentra en el domicilio procesal cursante en actas, teniendo conocimiento del presente proceso seguido en su contra y de su situación jurídica por cuanto nombró defensor privado para que la atendiese en el mismo, y como quiera que existe la investigación contra su persona por los hechos ocurridos, y ésta no ha comparecido al Ministerio Público, quien juzga considera que el fundamento de la solicitud se refiere a la orden de aprehensión prevista en el artículo 250 Código Orgánico Procesal Penal, por los supuestos contenidos en los ordinales 1, 2 y 3, del artículo 251 y 252 ejusdem, dada la actitud contumaz y posible evasión de la joven IDENTIFICACIÓN OMITIDA (ARTÍCULO 545 LOPNNA) en la causa en la cual aparece mencionada como partícipe en los hechos ocurridos el día 25-03-2007.

En base a lo expuesto, se observa que uno de los hechos investigados por el MINISTERIO PÚBLICO, constituye delito de acción pública que no se encuentra prescrito, y existiendo en las actas presentadas elementos de convicción para considerar la participación de la joven IDENTIFICACIÓN OMITIDA (ARTÍCULO 545 LOPNNA), antes identificada, directamente es señalada como partícipe de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, Y LESIONES PERSONALES CULPOSAS DE CARÁCTER GRAVE, tomando en cuenta la condición actual de la misma dentro del proceso, señalamiento de éste en las actuaciones realizadas por el órgano investigador, en cuanto al supuesto comportamiento en los hechos, y la conducta de la misma ante el llamado de la vindicta pública, previo conocimiento de lo ocurrido, lo cual ha sido expuesto por el referido despacho en su solicitud, demostrados como están en las actas presentadas, elementos que permiten concluir el evidente peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, y resultando razonable los presupuestos mencionados dicha solicitud debe ser declarada con lugar, y en consecuencia debe emitirse la orden de aprehensión solicitada, Y ASÍ SE ESTABLECE

Considerada como ha sido la aprehensión de la joven adulta IDENTIFICACIÓN OMITIDA (ARTÍCULO 545 LOPNNA), se hace necesario designar el ente policial que será comisionado para la ubicación de la misma, y siendo que el MINISTERIO PÚBLICO solicita en su escrito, se comisione a todos los cuerpos policiales del Estado, resulta inoficioso tramitarlo de dicha forma, al no encontrarse en el domicilio procesal que cursa en actas, siendo mas efectivo registrar a la prenombrada joven en el Sistema Informático de Búsqueda y Captura Policial, (SIPOL), del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, y en tal sentido, debe oficiarse a dicha institución para la localización de la joven de autos y su traslado al Despacho Fiscal, Y ASÍ SE DECLARA

Por lo que, en virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN CABIMAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO, y en consecuencia, SE ORDENA LA APREHENSIÓN de la joven adulta IDENTIFICACIÓN OMITIDA (ARTÍCULO 545 LOPNNA), por estar presuntamente involucrada en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, previsto en el artículo 409 del Código Penal venezolano vigente, cometido en perjuicio de quien en vida respondiese al nombre de JAVIER ENRIQUE RODRÍGUEZ TORRES, Y LESIONES PERSONALES CULPOSAS DE CARÁCTER GRAVE, previsto en el artículo 374 ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano MIGUEL EDUARDO VIELMA GUERRERO, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en los artículos 555 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 44, ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 250, 251, ordinales 1, 2, 3, parágrafo primero, y 252, del Código Orgánico Procesal Penal, instrumentos jurídicos aplicables por disposición del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acordándose OFICIAR al Sistema de Búsqueda y Captura Policial, (SIPOL), del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, para la ubicación de la joven de autos y su correspondiente traslado a la FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, Y ASÍ SE DECIDE
NOTIFÍQUESE a la FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, y al ciudadano NERVIS RAMÓN ROMERO SENCIAL, DEFENSA PRIVADA de la prenombrada joven.
REMÍTANSE las presentes actuaciones a dicha dependencia fiscal, una vez cumplidos los trámites procesales respectivos, al encontrarse la causa en fase de investigación y ser llevada por dicha representación.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese. Ofíciese y Déjese copia certificada en los archivos de este Tribunal, CÚMPLASE
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,


MIRELIS DOLORES MANZANO ROJAS


LA SECRETARIA


MARISOL ESCOBAR DE FUENMAYOR



En la misma fecha se registró con el número 057-10, se certificó la copia y se archivó.



LA SECRETARIA,


MARISOL ESCOBAR DE FUENMAYOR