PARTE NARRATIVA

Consta en los autos que el día 03 de Marzo de 2.010, se recibió demanda de RESTITUCION DE POSESION DE INMUEBLE; solicitada por la ciudadana YASBELY DEL CARMEN LUZARDO AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-11.295.717, asistida por la Abogada en ejercicio ANDREA VALBUENA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 142.307, en contra del ciudadano RICSIO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, en beneficio de sus hijos ANGEL DE JESUS, ANGELA CAROLINA, YULEINI DEL CARMEN Y YANGELIS CHIQUINQUIRA LUZARDO AGUILAR.

Mediante auto de fecha 08 de Marzo de dos mil diez (2010), el Tribunal recibió la presente demanda, ordenando dársele entrada, fórmese expediente y numérese, y por cuanto el Tribunal observa que la solicitante no indicó claramente los términos de la presente solicitud, es por lo que se le concedieron tres días a partir de la emisión de dicho auto, para que aclaren lo solicitado. En auto por separado se resolverá lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que en auto de fecha (08) de Marzo de 2.010, este Tribunal ordenó a la ciudadana YASBELY DEL CARMEN LUZARDO AGUILAR aclarar los términos de la presente solicitud, para lo cual se le concedieron tres (03) días de despacho siguientes a la fecha de emisión del auto, para que cumplieran con lo ordenado.

Ahora bien, habiendo transcurrido el lapso que se les concedió a la referida ciudadana, y visto que la misma no cumplió con lo ordenado por este Tribunal, ya que no aclaró los términos de la solicitud, en el lapso legal que se les dio para hacerlo, en consecuencia debe este Tribunal declarar Inadmisible la referida demanda de RESTITUCION DE POSESION DE INMUEBLE. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

INADMISIBLE la demanda de RESTITUCION DE POSESION DE INMUEBLE, incoada por la ciudadana YASBELY DEL CARMEN LUZARDO AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-11.295.717, por las razones expuestas.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (12) días del mes de Marzo de 2.010. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1, La Secretaria,


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero Abg. Angélica María Barrios


En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el N° (398). La Secretaria.-

HPQ/614