Comisión N° 3081/2010

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
199° Y 151°

En el día de hoy, viernes doce (12) de marzo del año dos mil diez (2010), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada, para llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 01, en el Juicio que por OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, sigue la ciudadana MEIBY DEL VALLE PIRELA ESPINOZA, portadora de la Cédula de Identidad N° V-7.813.763, en contra del ciudadano LUIS ANTONIO RAVAN VILLANUEVA, portador de la Cédula de Identidad N° V-6.081.099, llevado en el expediente N° 16.611, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en la sede donde funciona el MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA ZULIA-CAPITANIA DEL PUERTO DE MARACAIBO, ubicada geográficamente en Avenida 2 EL Milagro, diagonal a la plaza Ana Maria Campo, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal al ciudadano (a) Neira Nava, venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la Cédula de Identidad N° 5.800.036, en su condición de Secretaria I del mencionado Organismo, a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución.- Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar los conceptos a embargar preventivamente, señalados en el Despacho Comisorio, los cuales se describen a continuación: Se ordena retener: A) EL VEINTE POR CIENTO (20%) del sueldo para pensión de alimento.- B) EL VEINTE POR CIENTO (20%) sobre las utilidades, cesta ticket, pensión especial de fin de año, antigüedad, retroactivo, bonos, horas extras diurnas y nocturnas, prima de antigüedad de servicio, vacaciones y bonos vacacionales y cualquier otros conceptos que le correspondieran cancelar al demandado de autos.- C)EL CIEN POR CIENTO (100%) de las primas por hijos, bonificación para útiles escolares o cualquier otra bonificación para bienestar del niño CARLOS MIGUEL RAVAN PIRELA.- D) EL VEINTE POR CIENTO (20%) que le corresponda al mencionado ciudadano por caja de ahorro, prestaciones sociales, fideicomiso, en el caso de despido, retiro, jubilación o muerte, cualquier otro ingreso o aumento que reciba el mencionado ciudadano LUIS ANTONIO RAVAN VILLANUEVA, en ocasión de su trabajo y demás beneficios que le otorga la Institución MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA ZULIA-CAPITANIA DEL PUERTO DE MARACAIBO, con el cargo de Piloto Oficial Mar Mercante, y para las agencias Navieras del Estado Zulia, asimismo, según acuerdo que firmaran los pilotos y las Agencias Navieras en fecha 29 de agosto de 2007, entrando en vigencia a partir del 15 de septiembre de 2007, por un lapso de 9 años, con el cargo de Maniobrista del Terminal Portuario de las Salinas adscrito a la Capitanía de Puerto de Maracaibo.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE, los conceptos antes señalados y descritos en esta acta, así como las cantidades derivadas de dichos conceptos en las proporciones señaladas y en consecuencia declara consumada la Desposesión Jurídica del Ejecutado. Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber a la (el) representante de la (el) Notificado (a), lo siguiente: Que las cantidades a retener derivadas de los conceptos establecidos en los literales “A”, “B” y “C”, deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos, ciudadana MEIBY DEL VALLE PIRELA ESPINOZA, portadora de la Cédula de Identidad N° V-7.813.763, antes identificada, en cheque de Gerencia a nombre de la misma; y la cantidad establecida en el literal “D” deberán ser remitidas en la figura de Cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de la Causa, es decir, TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 01, tal y como fue ordenado por el Tribunal de la causa.- Solo reciben cheques los días Martes y Jueves.- Asimismo, se ordena informar al mencionado Tribunal de la Causa, todo lo referente al sueldo básico, bono vacacional, prima por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el reclamado de autos, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado.-Se deja constancia, que el (la) representante de la Notificada, manifestó darse por notificado (a), a reservas de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado, presta o prestó servicio para el Organismo que representa. Siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-----------------------------------------------------------


EL JUEZ,


ABG. EDMUNDO FINOL RINCÓN






EL (LA) NOTIFICADO (A),






LA SECRETARIA,


MGS. MARINELLY VEGAS GUTIÉRREZ










EFR/mvg/ana
C- 3081/2010