DECLARA:
a)-APROBADO Y HOMOLOGADO, el Convenimiento celebrado entre los ciudadanos: ESPERANZA MAGALIS SIERRA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 7.621.632, y ciudadano NICOLAS HERNAN VIRLA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.281.726, respectivamente, el cual establecido de la siguiente manera:
El progenitor de los niños de autos acuerda mantener todas las medidas preventivas de embargo por esta Sala de Juicio, en fecha 30 de noviembre de 2009, es decir:
¿ EL TREINTA POR CIENTO (30%) del salario,
¿ ELTREINTA POR CIENTO (30%) del bono vacacional, bonificación de fin de año, y bonos especiales,
¿ EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las prestaciones sociales, fideicomiso y
¿ EL CIEN POR CIENTO (100%) de primas por hijos y útiles escolares, dichas cantidades seguirán siendo descontados directamente del pago que corresponda al progenitor, y remitidos a la orden de este Tribunal, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro aperturada por esta Sala .....