Republica Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 4

Exp. 03581
Causa: AUTORIZACIÓN PARA VENDER VEHICULO
Solicitantes: KRISBETH CRISTINA MONTIEL BRICEÑO, JHOANNA KAROLINA PIRELA CASTELLASNO y MAXYORIS CECILIA FARIA GONZALEZ
Niños y/o Adolescentes: MARCOS MANUEL, CRISTINA GUADALUPE y VICTOR MANUEL ORTEGA MONTIEL, JULIO CESAR ORTEGA FARIA y JULIANA GUADALUPE ORTEGA PIRELA

PARTE NARRATIVA

Se inicia la presente solicitud de AUTORIZACIÓN PARA VENDER VEHICULO, suscrita por los ciudadanos KRISBETH CRISTINA MONTIEL BRICEÑO, JHOANNA KAROLINA PIRELA CASTELLASNO y MAXYORIS CECILIA FARIA GONZALEZ, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-15.525.017, V-14.545.297 y V-16.782.603 respectivamente, asistido por la abogada GABRIELA FARIA, actuando con el carácter de Defensora Publica Cuarta, en beneficio de los niños y/o adolescentes MARCOS MANUEL, CRISTINA GUADALUPE y VICTOR MANUEL ORTEGA MONTIEL, JULIO CESAR ORTEGA FARIA y JULIANA GUADALUPE ORTEGA PIRELA.-

En fecha 27 de noviembre de 2009, este Tribunal procedió admitir la presente solicitud, en consecuencia se acordó laborar boleta de citación y boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico, acordó igualmente oír la opinión de los niños MARCOS MANUEL ORTEGA MONTIEL y JULIANA GUADALUPE ORTEGA PIRELA; insto a la partes interesadas a consignar proyecto de venta y la declaración sucesoral.-

En fecha 16 de diciembre de 2009, el alguacil de este Tribunal agrego a las actas la boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Publico. En la misma fecha comparecieron los niños de autos a los fines de oírles su declaración de acuerdo con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

En diligencia de fecha 10 de marzo de 2010, suscrita por las ciudadanas KRISBETH CRISTINA MONTIEL BRICEÑO, JHOANNA KAROLINA PIRELA CASTELLASNO y MAXYORIS CECILIA FARIA GONZALEZ, debidamente identificadas, y asistidas por la abogada MAYRELIS LEIVA RIOS, actuando con el carácter de Defensora Publica Especializada Cuarta (S) actuando en beneficio de los niños de autos; en cual expresamente desistir desiste del presente procedimiento de Autorización para Vender el Vehiculo, asimismo solicitan la devolución de los originales.

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala No.4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

"En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal".

En el caso que nos ocupa, este Juzgador aprueba y homologa en todos y cada uno de sus términos el presente desistimiento realizado por las ciudadanas KRISBETH CRISTINA MONTIEL BRICEÑO, JHOANNA KAROLINA PIRELA CASTELLASNO y MAXYORIS CECILIA FARIA GONZALEZ, titulares de las cedulas de identidad No. V-15.525.017, V-14.545.297 y V-16.782.603 respectivamente, mediante diligencia de fecha 10 de marzo del presente año, donde se evidencia que la parte actora desistió del procedimiento. Así se declara.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sala de juicio- Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
a) Homologa el Desistimiento realizado en la presente causa, por las ciudadanas KRISBETH CRISTINA MONTIEL BRICEÑO, JHOANNA KAROLINA PIRELA CASTELLASNO y MAXYORIS CECILIA FARIA GONZALEZ, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-15.525.017, V-14.545.297 y V-16.782.603 respectivamente, en beneficio de los niños y/o adolescentes MARCOS MANUEL, CRISTINA GUADALUPE y VICTOR MANUEL ORTEGA MONTIEL, JULIO CESAR ORTEGA FARIA y JULIANA GUADALUPE ORTEGA PIRELA. En consecuencia, le da por terminada la causa y ordena el archivo del expediente.-
b) Se acuerda la devolución de los originales solicitados previa certificación en copias de las mismas.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo 12 de marzo de 2010. Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 4


ABOG. MARLON BARRETO RIOS
La Secretaria:


Abog. LORENA RINCÓN PINEDA.

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el Nº 85.-
MBR/angélica
Exp. 03581