REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 04
Exp. 1 6 7 9 5 .
Causa: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
(ACUERDO EN MATERIA DE MANUTENCIÓN)
Demandante: MAYRA ALEJANDRA PORTILLO ALVAREZ.
Demandado: JAIME ENRIQUE BADELL BRACHO.
Niño: (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD).
PARTE NARRATIVA
Se inició el presente juicio por demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana MAYRA ALEJANDRA PORTILLO ALVAREZ; venezolana, mayor de edad, cedulada bajo el N° 13.912.142; debidamente asistida por la abogada VIOLETA ECHETO, actuando en su condición de Defensora Pública Décima Quinta (15); en relación con el niño (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD); en contra del ciudadano JAIME ENRIQUE BADELL BRACHO, venezolano, mayor de edad, cedulado bajo el N° 14.738.372.-
En fecha 03 de febrero de 2010, este Tribunal admitió la presente causa, ordenando la comparecencia del demandado de autos, ciudadano JAIME ENRIQUE BADELL BRACHO; antes identificado; así como, la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público.-
En fecha 11 de febrero de 2010, fue agregada a las actas la boleta de notificación de la fiscal del ministerio público, en la cual se evidencia que la misma fue notificada el día 9 de febrero de 2010.-
En fecha 05 de marzo de 2010 fue agregada a las acta la boleta de citación de la parte demandada, en la cual se evidencia que fue realizada la citación en fecha 04 de marzo de 2010.-
Ahora bien, el día 10 de marzo de 2010, presente en esta Sala de juicio los ciudadanos MAYRA ALEJANDRA PORTILLO ALVAREZ y JAIME ENRIQUE BADELL BRACHO; antes identificados, actuando en beneficio e interés único y exclusivo de sus hijos, aceptaron de forma libre, voluntaria y sin coacción en tal sentido, establecieron un convenio en materia de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en los siguientes términos:
- El progenitor se compromete a suministrar la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,oo) mensuales, para ser depositados en la cuenta de ahorros que será aperturada en el Banco de Venezuela, la cual será informada oportunamente al Tribunal.
- En lo que respecta al rubro salud, el progenitor se compromete a mantener a su menor hijo incluido en el seguro médico el cual cubre asistencia Médica, Medicamentos y Emergencias.
- En relación al rubro educación; la progenitora se compromete a cubrir los gastos de útiles escolares, y el progenitor los gastos de uniformes de manera permanente. - Asimismo ambos progenitores se comprometen a cubrir el cincuenta por ciento (50%) cada uno de la inscripción de su menor hijo.
- En lo que respecta a la deuda en materia de educación, el progenitor acuerda cancelar la misma de manera mensual desde el mes de diciembre, cancelando una cuota de Cien Bolívares (Bs. 100,oo) hasta el mes de septiembre, y la última cuota en el mes de octubre de Sesenta y Tres Bolívares (Bs. 63,oo).
- En el mes de diciembre, el progenitor se compromete a sufragar los gastos de vestimenta de su menor hijo los días 31 de diciembre y 01 de enero, más el juguete alusivo a la época, igualmente la progenitora cubrirá los gastos de vestimenta de los días 24 y 25 de diciembre, más el juguete.
- Ambas partes acuerdan suspender las medidas decretadas en contra del ciudadano JAIME BADELL. Acordando retener el veinticinco (25%) de las prestaciones sociales que le puedan corresponder al mencionado ciudadano por concepto de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral.-
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 04 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir sobre la procedencia de la presente causa de Obligación de Manutención, en los siguientes términos:
El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:
“El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”
Por su parte el artículo 365 ejusdem establece:
“La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”
En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior del Niño, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado del niño (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD); establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que considera este Juzgador que el convenio de Obligación de Manutención debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés de la niña antes señalada. ASÍ SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 04, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado en materia de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, entre los ciudadanos MAYRA ALEJANDRA PORTILLO ALVAREZ y JAIME ENRIQUE BADELL BRACHO; antes identificados, actuando en beneficio e interés único y exclusivo del niño (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD); en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.-
b) Quedando establecido como OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el siguiente régimen acordado por ambas partes:
- El progenitor se compromete a suministrar la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,oo) mensuales, para ser depositados en la cuenta de ahorros que será aperturada en el Banco de Venezuela, la cual será informada oportunamente al Tribunal.
- En lo que respecta al rubro salud, el progenitor se compromete a mantener a su menor hijo incluido en el seguro médico el cual cubre asistencia Médica, Medicamentos y Emergencias.
- En relación al rubro educación; la progenitora se compromete a cubrir los gastos de útiles escolares, y el progenitor los gastos de uniformes de manera permanente. - Asimismo ambos progenitores se comprometen a cubrir el cincuenta por ciento (50%) cada uno de la inscripción de su menor hijo.
- En lo que respecta a la deuda en materia de educación, el progenitor acuerda cancelar la misma de manera mensual desde el mes de diciembre, cancelando una cuota de Cien Bolívares (Bs. 100,oo) hasta el mes de septiembre, y la última cuota en el mes de octubre de Sesenta y Tres Bolívares (Bs. 63,oo).
- En el mes de diciembre, el progenitor se compromete a sufragar los gastos de vestimenta de su menor hijo los días 31 de diciembre y 01 de enero, más el juguete alusivo a la época, igualmente la progenitora cubrirá los gastos de vestimenta de los días 24 y 25 de diciembre, más el juguete.
- Ambas partes acuerdan suspender las medidas decretadas en contra del ciudadano JAIME BADELL. Acordando retener el veinticinco (25%) de las prestaciones sociales que le puedan corresponder al mencionado ciudadano por concepto de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral.-
c) Acuerda oficiar al Ministerio del Ambiente, a los fines de hacer de su conocimiento el contenido del acuerdo suscrito por ambas partes en la presente causa.-
Publíquese, Regístrese y Notifíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo; a los doce (12) días del mes de marzo de 2010. Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.-
EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 04
ABOG. MARLON BARRETO RIOS LA SECRETARIA:
ABOG. LORENA RINCÓN PINEDA.
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el Nº 94; y se oficio bajo el N° 10-863.-
MBR/ajrg
Exp. Nº 16795
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