Visto el desistimiento, solicitado por la ciudadana LOURDES QUERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 3.351.529, asistida por la abogada en ejercicio JENNY J. QUERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 68.559, en el juicio que por SOLICITUD DE DECLARATORIA DE UNICOS Y UNIVERSALES HEEDEROS, en razón de lo expuesto este Tribunal considerando que lo convenido por los solicitantes en la causa no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia homologa el convenimiento, antedicho en los términos y condiciones expuestas en la diligencia de fecha Siete (07) de Marzo de 2.008, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Asimismo este Tribunal de acuerdo con lo convenido por la solicitante, desiste del presente procedimiento , y en tal sentido le sea.....