República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 12 de Marzo de 2008
198° y 148°
ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO
CAUSA No. 1C-7195-08 DECISIÓN N° 615-08
LA JUEZ PROFESIONAL: DRA. SILVIA CARROZ.
SECRETARIO: ABOGADO ANDRES URDANETA.
LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL DECIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PUBLICO, ABOG. JAVIER SOTO.
IMPUTADO: EDGAR SANTOS SERRANO
DEFENSA PRIVADA : ABOG. LUIS ABREU.
DELITO (S): USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
En el día de hoy, Miércoles Doce (12) de Marzo de 2008, siendo la una de la tarde (01:00 PM), presente ante este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, avenida 15 Las Delicias, piso 2, la JUEZ, DRA. SILVIA CARROZ, junto con el ciudadano Secretario, constituido en su sede, Abogado ANDRES URDANETA, se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.
EXPOSICION FISCAL
Presente el Ciudadano FISCAL DECIMO OCTAVO DEL MINISTERIO P. ABOG.JAVIER SOTO ASPRINO, expuso: “Pongo a la orden y disposición de este Tribunal al imputado EDGAR SANTOS SERRANO; quien fue aprehendido, por funcionarios adscritos a la 2da Compañía, Destacamento Nro 31, Comando Regional Nro 3, de la Guardia Nacional Bolivariana, por encontrarse incurso presuntamente en la comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y en virtud de los hechos punible Solicito le sea aplicada una Medida Cautelar Sustitutita a la privación de libertad, de conformidad con lo establecido en el Art. 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando que la causa se ventile por el Procedimiento Ordinario, de conformidad a lo establecido en el artículo 280 y 373 Ejusdem. Igualmente solicito me sea expedida copia simple de la presente acta de presentación de imputados, es todo”.---------------------------------------------------------------------------
DE LA IMPOSICIÓN DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS
E IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS
Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, la ciudadana Juez de este Tribunal procede a explicar el motivo de su detención al imputado EDGAR SANTOS SERRANO, a quien se le preguntó si tenía Abogado Privado que lo representara como Defensor en este acto, que en caso que no lo tuviera, el Tribunal le asignará un Defensor Público, por lo que manifestó: “Si tengo Abogado de confianza es todo”. Acto seguido Hace Presencia el Abog. LUIS ABREU Inpreabogado N° 52.996 Quien manifestó lo Siguiente: “Acepto el nombramiento efectuado por el ciudadano EDGAR SANTOS SERRANO asi mismo manifiesto que mi Domicilio Procesal es el siguiente calle 193, lote h, casa 496-3-02, telf 0414618.4133; en consecuencia el tribunal pasa a tomarle el juramento de ley de Conformidad con lo establecido en el 2° aparte del Art. 139 del Coodigo Organico Prcesal Penal y le pregunta: ¿JURA USTED CUMPLIR FIELMENTE CON EL NOMBRAMIENTO RECAIDO EN SU PERSONA? CONTESTA: Si, juro cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo al cual he sido designado, Es todo.-----------------------------------------------------------------------------------------------
Seguidamente, la ciudadana Juez, se dirige al imputado EDGAR SANTOS SERRANO, previo traslado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite, en presencia de su Defensor y del Representante del Ministerio Público, a fin de explicarle en palabras sencillas el motivo de su detención, así como a imponerlo de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los establecidos en los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente de la FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se le pregunta si desea declarar, pero que antes debe identificarse plenamente, dejando constancia este Tribunal de sus datos personales, por lo que quedan identificados de la manera siguiente: EDGAR SANTOS SERRANO, de nacionalidad Colombiano, natural de del Carmen Departamento de Norte de Santander, fecha de nacimiento 25-09-1977, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión chofer, Cedula Colombiana 1.978.938, hijo de EVELIO SANTOS (D) y REINALDA SERRANO (D), y con residencia en el Barrio José Ali Lebrum, Av 121C, Nro 79H-18, entrando por la vía de Torito FERNANDEZ a una cuadra de los Buses de Calendario, quien posee las características fisonómicas siguientes: de contextura mediana, 1,65 metros de estatura, de 58 kilogramos de peso, de cejas pobladas, cabello negro canoso, piel morena, ojos negros, nariz perfilada pequeña, boca mediana, labios medianos; quien seguidamente manifiesta su deseo de declarar, por lo que en presencia de su Defensor, siendo la una y diez minutos de la tarde, expone: “No deseo declarar, me acojo al precepto constitucional, todo”.-
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa, quien expuso: “Me adhiero a la solicitud Fiscal únicamente a la media de presentaciones periódicas, tomando en consideración la proporcionalidad del caso; así mismo solicito a este tribunal le expida copias certificadas a mi defendido de esta resolución y me expida copias simples del presente acto, es Todo”.--------------------
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL:
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver en base a los pronunciamientos siguientes: Observa este Tribunal, que de acuerdo al Acta Policial que riela al Folio Cinco Suscrita por Funcionarios Adscritos a la Segunda Compañía des Destacamento Nro 31, Comando Regional Nro 3 de la Guardia Nacional Bolivariana donde dejan constancia de los siguientes hechos: El día Martes 11 de Marzo de 2008 en el punto Fijo de Vigilancia ubicado en la Población de Carrasqueño, donde se ordeno al Chofer de una unida de trasporte detener el vehículo, procediéndose a realizar un cheque, de los documentos de identidad de los ciudadanos que viajaban donde un ciudadano presento una Cedula de identidad la cual se procedió a verificar en el sistema informándose que la misma se encuentra registrada ante el Sistema solicitada como Persona extraviada y desaparecida según expediente F-349527, DE FECHA 25-10-1999 a nombre de ROJAS BARICHE ROBELIS MARIA, por lo que se procedió a la detención del ciudadano el cual quedo identificado como SANTOS SERRANO EDGAR; y con el Acta de Notificación de Derechos, de fecha once (11) de Marzo de 2008, suscrita por funcionarios adscritos a la 2 da Compañía, Destacamento Nro 31, de la Guardia Nacional Bolivariana, leída al imputado de autos. Y ASI SE DECLARA.----------------------------------------------------
Con fundamento en los numerales 1°, 2° y 3° del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, del análisis de las actas a que ha hecho referencia este Tribunal, se evidencia que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, tipificado en forma provisional por el Ministerio Público como USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, el cual no se encuentra evidentemente prescrito y que merece pena privativa de libertad; fundados elementos de convicción que se evidencian Acta Policial que riela al Folio Cinco Suscrita por Funcionarios Adscritos a la Segunda Compañía des Destacamento Nro 31, Comando Regional Nro 3 de la Guardia Nacional Bolivariana donde dejan constancia de los siguientes hechos: El día Martes 11 de Marzo de 2008 en el punto Fijo de Vigilancia ubicado en la Población de Carrasqueño, donde se ordeno al Chofer de una unida de trasporte detener el vehículo, procediéndose a realizar un cheque, de los documentos de identidad de los ciudadanos que viajaban donde un ciudadano presento una Cedula de identidad la cual se procedió a verificar en el sistema informándose que la misma se encuentra registrada ante el Sistema solicitada como Persona extraviada y desaparecida según expediente F-349527, DE FECHA 25-10-1999 a nombre de ROJAS BARICHE ROBELIS MARIA, por lo que se procedió a la detención del ciudadano el cual quedo identificado como SANTOS SERRANO EDGAR; y con el Acta de Notificación de Derechos, de fecha once (11) de Marzo de 2008, suscrita por funcionarios adscritos a la 2 da Compañía, Destacamento Nro 31, de la Guardia Nacional Bolivariana, leída al imputado de autos, pero tomando en cuenta las circunstancias del caso y los Principios de Estado de Libertad y de Proporcionalidad establecidos en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, hacen procedente la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad a favor del imputado de actas en virtud de que considera esta Juzgadora que los hechos narrados deben ser investigados y esclarecidos, es por lo que se imponen las obligaciones siguientes: 1.- Presentaciones una vez treinta (30) días por ante este Tribunal, a partir del día hoy, y cada vez que sea convocado, de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Por los fundamentos antes expuestos se DECLARA CON LUGAR la solicitud de la defensa. Y ASÍ SE DECLARA.-----------------------------------------------------------------------------------
Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.----------------------------------------------------------------------
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Séptimo de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD a favor del imputado EDGAR SANTOS SERRANO, de nacionalidad Colombiano, natural de del Carmen Departamento de Norte de Santander, fecha de nacimiento 25-09-1977, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión chofer, Cedula Colombiana 1.978.938, hijo de EVELIO SANTOS (D) y REINALDA SERRANO (D), y con residencia en el Barrio José Ali Lebrum, Av 121C, Nro 79H-18, entrando por la vía de Torito FERNANDEZ a una cuadra de los Buses de Calendario, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por lo que se imponen las obligaciones siguientes: 1.- Presentaciones una vez treinta (30) días por ante este Tribunal, a partir del día hoy, y cada vez que sea convocado, de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Por los fundamentos antes expuestos se DECLARA CON LUGAR la solicitud de la defensa y se ordena proveer las copias solicitadas, por la defensa. SEGUNDO: SE DECRETA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo las dos de la tarde (02:00 PM). Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
DRA. SILVIA CARROZ.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. JAVIER SOTO.
EL IMPUTADO,
EDGAR SANTOS SERRANO.
LA DEFENSA,
ABOG. LUIS ABREU.
EL SECRETARIO,
ABOG. ANDRES URDANETA.
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